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Extracto de convocatoria de la Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo.

Referencia: 625898-625899

Publicación oficial: 17/02/2022

Fecha inicio convocatoria: 24/05/2022

Fecha fin convocatoria: 06/06/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.107.719 euros
Sector: Deporte
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía.

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables los gastos de las entidades solicitantes que se refieran a un máximo de dos equipos por modalidad deportiva y entidad (especificados en la resolución definitiva de concesión), siempre que las respectivas competiciones reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo a los siguientes conceptos:

a)Gastos derivados de la inscripción en la competición, incluido fondos de compensación especificados en la normativa de la entidad organizadora de la competición.
b)Gastos de desplazamiento de deportistas y equipo técnico imprescindible (entrenadores/as, delegados/as, fisioterapeutas y equipo médico) con motivo de la participación en la competición, realizados a través de empresas de servicio público de transporte o alquiler de vehículos, quedando expresamente excluido el gasto en combustible. Sólo serán subvencionables desplazamientos cuyo origen y destino se encuentren en los límites del territorio nacional, salvo excepciones contempladas en el reglamento de competición o el calendario oficial de competición.
c)Gastos de alojamiento y manutención de deportistas y equipo técnico imprescindible (entrenadores/as, delegados/as, fisioterapeutas y equipo médico), con motivo de la participación en la competición.
d)Gastos derivados del arbitraje de la competición.
e)Gastos derivados del uso de los espacios deportivos, tanto para el entrenamiento como para la competición, incluido gimnasio para las personas deportistas integrantes del equipo que participa en la competición por la que se solicita subvención.
f)Otros directamente relacionados con los gastos derivados de la participación en la competición. En total podrán suponer hasta un máximo del 20% de la cuantía de la subvención. En ningún caso este concepto podrá incluir gastos expresamente excluidos o no subvencionables. Deberán ser especificados y se considerarán subvencionables siempre que se correspondan con alguno de los siguientes conceptos de gastos:

  • f.1)Equipación deportiva necesaria para la participación en la competición, incluida serigrafía de tipo no publicitario (nombre y número) y la correspondiente al fin del cumplimiento del artículo 24.i) de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en relación a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía.
  • f.2)Material deportivo fungible y no inventariable que expresamente se exija por el reglamento de competición.
  • f.3)Adecuación del espacio deportivo en el que se desarrolle la competición siempre que esta sea exigida por la reglamentación de la competición. Se deberá aportar la normativa o apartado específico de la misma en la que se determine la obligación a la que se refiere el gasto.
  • f.4)Gastos de reparación de material deportivo específico para competiciones con participación exclusiva de personas con discapacidad, incluida la reparación de sillas de ruedas deportivas.
  • f.5)Servicios médicos y adquisición de material fungible médico-sanitario. Incluido gastos derivados de la adopción de medidas preventivas de salud pública, protocolos relativos a la protección y prevención de la salud para hacer frente a crisis sanitarias, incluida la ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
  • f.6)Gastos de licencias deportivas de los integrantes del equipo que participan en la competición objeto de subvención.
Requisitos:

1)Estar inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y haber participado en competición oficial de categoría absoluta al menos con un año de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

2)Participar a través de sus equipos, en el año que se establezca en la convocatoria, en competición oficial organizada por la federación deportiva española o liga reconocida por el
Consejo Superior de Deportes u otra entidad en quien delegue sus competencias, de modalidades deportivas oficialmente reconocidas, con el límite máximo de dos equipos por modalidad deportiva y entidad solicitante, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
2.1)Competición de ámbito nacional de nivel máximo (primer nivel) y submáximo (segundo nivel). Se podrá considerar la participación de ámbito nacional en un tercer nivel de competición, siempre que el nivel máximo se corresponda con una competición profesional de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, o normativa que la sustituya. En este caso, la competición nacional en su fase regular no podrá estar dividida en un número mayor de cuatro grupos. Para la valoración de los criterios establecidos en el apartado 12, este tercer nivel de competición tendrá la consideración de nivel submáximo (segundo nivel de competición).
2.2)Carácter no profesional. A estos efectos se considerará lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, o normativa que la sustituya.
2.3)Categoría de edad exclusivamente absoluta. A estos efectos se considerará que la clasificación o resultados en ligas de ámbito nacional debe estar derivada de la participación
del equipo de categoría de edad absoluta. Sin perjuicio de que la normativa de la competición permita que la clasificación o el resultado de la liga en la categoría de edad absoluta englobe
de forma conjunta resultados de la participación de deportistas de otras categorías de edad.
2.4)Formato de competición tipo liga, debiendo existir al menos dos niveles de competición, máximo y submáximo, así como un sistema de ascenso y descenso entre ambos niveles. Se podrán considerar ligas con un único nivel de competición y con formato de liga tradicional (cuyo sistema de competición consista en encuentros de ida y vuelta entre todos los equipos
participantes y todas las jornadas de la fase regular tengan lugar en días no consecutivos y en las propias sedes de los equipos participantes) en los siguientes supuestos:
Supuesto 1: Competición de ámbito nacional, con formato de liga tradicional dirigida exclusivamente a la participación de personas con discapacidad.
Supuesto 2: Competición de ámbito nacional, con formato de liga tradicional de deportes colectivos (pruebas de equipo II) en base a la tipología de la prueba deportiva establecida en el
Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, con un único grupo de competición y un mínimo de 6 equipos participantes.
Para la valoración de los criterios establecidos en el apartado 12, este nivel único de competición tendrá la consideración de nivel submáximo (segundo nivel de competición).
2.5)Para que una competición cumpla los requisitos establecidos, los equipos participantes han de competir agrupados en un mismo nivel de competición (máximo o submáximo) invariable para un mismo año o temporada deportiva, independientemente del ascenso o descenso para el siguiente año o temporada deportiva como resultado de la clasificación obtenida. Las competiciones de inscripción libre o abierta, no podrán tenerse en cuenta en el caso de que no existan jornadas previamente cerradas o si no existe la obligación de participar en todos los encuentros o jornadas que constituyan la competición.
2.6)La competición deberá contar con un mínimo de dos jornadas que tengan lugar en distinta fecha y lugar o sede de competición.
2.7)En la fase principal de la competición, independientemente de su denominación (fase regular, primera fase, etc), los equipos integrantes de la misma deberán realizar al menos un
desplazamiento fuera de Andalucía y competir con equipos procedentes de otra comunidad o ciudad autónoma distinta de la andaluza.
2.8)El origen y destino de los desplazamientos de la competición deben producirse en territorio nacional, salvo excepciones contempladas en el reglamento de competición o en el calendario oficial de competición.

Solicitud:

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Promoción del Deporte la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía total máxima destinada a la subvención y la aprobación de los formularios que deban regir en la convocatoria, con indicación de todos los extremos que se contemplan en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.