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Orden de 29 de diciembre de 2023, por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la acuicultura, de la transformación y de la comercialización al por mayor de productos de la pesca y la acuicultura, por los costes adicionales en que hayan incurrido como consecuencia del incremento de los costes de producción que se relacionan, durante los periodos de referencia que se establecen en esta orden, debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, previstas en la orden que se cita

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El objeto es la convocatoria de ayudas destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la acuicultura, por los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción por alimentación animal (harinas de pescado, piensos), oxígeno y gases, envases y embalajes de plástico, así como la convocatoria de ayudas destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la transformación y de la comercialización al por mayor de productos de la pesca y de la acuicultura, por los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción por harinas, pan rallado, cloro, oxígeno y gases refrigerantes, envases y embalajes de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, aceites vegetales y gas natural/ciudad, debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en el periodo de referencia subvencionable del 1 de enero al 30 de noviembre de 2023.

Referencia: 736731 - 736732

Publicación oficial: 25/01/2024

Fecha inicio convocatoria: 26/01/2024

Fecha fin convocatoria: 08/02/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 5.700.000 €
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concesión directa
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

a) Para las ayudas por los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción por alimentación animal (harinas de pescado, piensos), oxígeno y gases, envases y embalajes de plástico en el sector de la acuicultura, las empresas acuícolas consideradas PYME’s y grandes empresas, que sean titulares de la autorización administrativa de cultivos marinos o continentales para sus instalaciones, establecimientos o explotaciones en Andalucía a fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Las referidas instalaciones, establecimientos o explotaciones deben estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) durante el periodo de referencia subvencionable.
b) Para las ayudas por los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción por harinas, pan rallado, cloro, oxígeno y gases refrigerantes, envases y embalajes de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, aceites vegetales y gas natural/ciudad en el sector de la transformación y la comercialización al por mayor de productos de la pesca y de la acuicultura:
b.1. Las empresas que lleven a cabo tareas de transformación de productos de la pesca y la acuicultura recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca de y de la acuicultura, que hayan estado dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) durante todo el periodo de referencia subvencionable, entendiéndose por «transformación» el proceso de preparación de la presentación que incluye el fileteado, envasado, enlatado, congelación, ahumado, salazón, cocción, escabechado, secado o cualquier otra preparación del pescado para el mercado.
c) Las empresas que lleven a cabo la comercialización al por mayor de productos de la pesca y la acuicultura recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. Quedan excluidas las empresas de comercio al por menor.

Solicitud:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.