Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El objeto es la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027.

Referencia: 736642

Publicación oficial: 09/01/2024

Fecha inicio convocatoria: 10/01/2024

Fecha fin convocatoria: 22/02/2024

Financiación: FEADER

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL EN JAÉN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.000.000 € por convocatoria anual
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Comunidad Autónoma de Andalucía
Beneficiarios:

Estas ayudas podrán ser solicitadas por organismos públicos y privados, entendiéndose por tales las entidades y personas jurídicas públicas o privadas, que cuenten personalidad jurídica propia y tengan entre su objeto social el asesoramiento técnico en producción ecológica a titulares de explotaciones agrarias.

Las explotaciones agrarias a que se refiere el punto anterior deberán estar debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), o lo estén al finalizar el servicio de asesoramiento, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía(REGA), según proceda.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima de la ayuda se calculará multiplicando el número de asesoramientos a prestar por la entidad en todo el periodo de ejecución por el coste unitario de dicho servicio que se establezca en la convocatoria de ayudas.

Será subvencionable el 100% de los gastos de asesoramiento.

Ninguna entidad podrá recibir más del 25% del presupuesto total destinado a la convocatoria de que se trate, de cara a facilitar la incorporación de un mayor número de entidades beneficiarias.

La ayuda mínima que podrá solicitarse será del 5% del presupuesto total destinado a cada convocatoria.

Actividades subvencionables:

Será subvencionable el 100% de los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria, por la prestación del servicio de asesoramiento, sin que la entidad pueda cobrar al destinatario final del mismo importe alguno por dicho servicio.

Requisitos:

El asesoramiento sostenible en Producción Ecológica, incluirá los siguientes aspectos:
1. El concepto y los fines de la Producción Ecológica. Especialmente para nuevas incorporaciones a la producción ecológica. En la reunión inicial deberán abordarse estos contenidos.

2. La toma de datos de partida de la explotación. Consistirá en la recopilación de información en la primera reunión de asesoramiento, y completada en las visitas, de todos aquellos datos necesarios para el conocimiento agropecuario.

3. Cuaderno de explotación. Mediante cada asesoramiento, se informará de los datos a recoger y se orientará en la llevanza y actualización del cuaderno de explotación ecológica de los operadores.

4. Contabilidad y economía de explotaciones agrarias. Con cada asesoramiento, se informará sobre las distintas opciones que puede tener la persona asesorada para mejorar la economía de su explotación, ya sea con las ayudas que haya en ese momento, como a través de realización de acciones de promoción y de nuevos canales de comercialización de los productos ecológicos.

5. Normativa. El asesoramiento y auditoría interna del cumplimiento de todos los conceptos básicos de la Producción Ecológica, legislación, técnicas agronómicas, manejo ganadero, control de plagas y enfermedades, comercialización, etiquetado, etc., todo ello conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

6. Atención telemática a los operadores. La atención de consultas, dudas y cuestiones que precise la persona titular de la explotación, tanto de manera presencial, como telefónica y electrónica. Complemento en el asesoramiento sostenible en producción ecológica.

De forma complementaria, las materias de asesoramiento transversal obligatorias se tendrán en cuenta como referencia para conocimiento y cumplimiento de las mismas.

Solicitud:

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Enlace Corrección de errores Bases Reguladoras ( BOJA Número 5 – Lunes, 8 de enero de 2024)

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/5/BOJA24-005-00002-31-01_00294990.pdf

Enlace Corrección de errores de la Orden de 29 de diciembre de 2023 (BOJA número 23 – Jueves, 1 de febrero de 2024)

Ampliación de plazo de presentación de solicitudes

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/23/BOJA24-023-00023-40365-01_00296239.pdf

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.