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Orden de 9 de junio de 2022, por la que se fija una cuantía adicional a la prevista en la Orden de 25 de noviembre de 2020, por la que se convocan para 2020 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Mediante las ayudas definidas en la submedida 6.1 «ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores» podrán apoyarse aquellas actuaciones que contribuyan a la entrada en el sector agrario de jóvenes agricultores adecuadamente formados y en particular el relevo generacional.

Referencia: 535811

Publicación oficial: 14/12/2022

Fecha inicio convocatoria: 20/01/2022

Fecha fin convocatoria: 19/04/2022

Financiación: FEADER

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 16.000.000 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Personas que tengan entre dieciocho y cuarenta años de edad, inclusive, y que vayan a instalarse como personas jóvenes agricultoras en una explotación agraria ubicada en la provincia de Jaén.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima de la ayuda será de 70.000 euros.

Actividades subvencionables:

Creación de empresas para los jóvenes agricultores

Requisitos:

Sólo podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que vayan a instalarse como personas jóvenes agricultoras en una explotación agraria situada en la comunidad autónoma de Andalucía. A estos efectos, se entenderá que una explotación agraria está ubicada en dicho ámbito territorial cuando cuente en el mismo con más del 50% de su superficie o más del 50% de los animales.

Podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos, en los términos señalados en las correspondientes bases reguladoras y fundamentalmente en el apartado 4.a).2º. de su Cuadro Resumen:

1.- Las personas físicas solicitantes deberán:

a) Tener entre dieciocho y cuarenta años de edad, inclusive.

b) Haber iniciado el proceso de instalación con anterioridad a la solicitud de ayudas.

c)Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas.

d) Presentar un plan empresarial viable técnica y económicamente para la primera instalación en una explotación agraria.

e) Instalarse en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación, en alguna de las modalidades previstas en las bases reguladoras.

2.- Las personas jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos que se relacionan a continuación, a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda:

1º. Tener como objeto principal el ejercicio de la actividad agraria.

2º. Tener su domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3º. Cumplir con los requisitos incluidos en el apartado 4.a).2º que sean aplicables a las personas jurídicas, y concretamente, presentar un plan empresarial de acuerdo con el apartado 4.a).2º.1.d).

En todo caso, se entenderá que la instalación estará referida a la instalación de la persona joven que ejerce el control de la persona jurídica solicitante.

4º. Estar controlada efectivamente y a largo plazo por una persona física que reúna individualmente los requisitos exigidos el apartado 4.a).2º que sean aplicables a las personas físicas solicitantes para adquirir la condición de persona beneficiaria de estas ayudas.

A estos efectos, se entenderá que se ejerce el control efectivo de la persona jurídica cuando las acciones o participaciones que se ostenten supongan más del cincuenta por ciento del capital social, se posean más de la mitad de los derechos de voto y se ejerzan responsabilidades de gestión y administración.

4º. Se entenderá que la referencia a la instalación, como persona joven agricultora, está hecha a la instalación de la persona joven que ejerce el control de la persona jurídica solicitante.

3.- No podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria aquellas personas físicas, que por sí mismas o a través de personas jurídicas u otras entidades, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hayan finalizado el proceso de instalación en una explotación agraria, que haya alcanzado los límites inferiores establecidos en el apartado 4.a).2º.1.d) del Cuadro Resumen.

Tampoco podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria aquellas personas jurídicas, que a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hayan finalizado el proceso de instalación en una explotación agraria, que haya alcanzado los límites inferiores establecidos en el apartado 4.a).2º.1.d) del Cuadro Resumen.

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/535811

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.