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Orden de 9 de mayo de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: Autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3), en convocatoria de ámbito territorial de Andalucía

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La finalidad de estas subvenciones es apoyar las inversiones necesarias para disminuir la dependencia energética de las instalaciones de riego, contribuyendo a la generación de energía para autoconsumo e incrementando la eficiencia energética de las instalaciones (motores, centros de transformación…).

Referencia: 623426

Publicación oficial: 19/05/2022

Fecha inicio convocatoria: 20/05/2022

Fecha fin convocatoria: 20/06/2022

Financiación: FEADER

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 12.000.000 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales que sean corporaciones de derecho público según el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y que estén compuestas por un mínimo de 7 comuneros.

Cuantía de la ayuda:

La intensidad de la ayuda será con carácter general del 60% del gasto elegible. No obstante, podrá verse incrementada hasta en un 20% adicional en el caso de actuaciones que se encuentren dentro de una Inversión Territorial Integrada (ITI de Cádiz).

En cualquier caso la ayuda no podrá superar el 80% de los gastos elegibles.
– Cuantía máxima de la subvención: la inversión máxima auxiliable para el concepto de la ejecución de obras se establece en 1.000.000 euros.
– Cuantía mínima de la subvención: si para el concepto de ejecución de obras resultara una subvención inferior a 25.000 euros, la operación no será auxiliable.

Actividades subvencionables:

a) Las actuaciones de implantación o mejora de infraestructuras vinculadas a la autoproducción energética en instalaciones colectivas de riego.
b) Las actuaciones dirigidas a la ampliación de instalaciones de autoproducción hasta cubrir las necesidades energéticas de las instalaciones de riego.
c) Las actuaciones de mejoras tecnológicas de los equipos de bombeo y de la instalación eléctrica.
d) Las actuaciones de mejoras de las infraestructuras de riego orientadas a la disminución de la dependencia energética.
e) Los costes de redacción de proyectos y de dirección de obras, de acuerdo con lo recogido en el artículo 45.2 a) y c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Requisitos:

-Requisitos generales:

a) Los solicitantes deberán acreditar la titularidad de los terrenos y la competencia o atribución para acometer el proyecto que se pretende subvencionar.
b) El derecho de riego deberá ser acreditado mediante título o certificación del Organismo de Cuenca en el que exprese el Volumen total de agua, la dotación por hectárea, expresada en metros cúbicos / hectárea y año, así como la superficie que abarca este derecho y la duración del mismo, que deberá comprender, al menos, un periodo de 5 años desde la fecha prevista para la finalización de las obras que se pretenden subvencionar.
c) Disponer de ordenanzas, estatutos o convenios que estén aprobados por el Organismo de Cuenca correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
d) Que su ámbito de actuación se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la convocatoria con ámbito territorial de Andalucía. Para la convocatoria específica para la provincia de Cádiz dentro de Inversión Territorial Integrada (ITI de Cádiz), el ámbito de actuación se deberá corresponder con el límite de la misma provincia. En el supuesto de que el ámbito territorial de una comunidad de regantes alcance dos o más Comunidades Autónomas sólo se podrán financiar actuaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso de la convocatoria ITI de Cádiz, se considera que una entidad solicitante está dentro del ámbito de actuación cuando más del 50% de la superficie de riego esté localizada en dicha provincia.

-Requisitos específicos:

a) El proyecto debe cumplir que el objetivo de ahorro energético respecto al consumo actual sea igual o superior al 5%.
b) Que los proyectos o actuaciones puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico y económico, lo que deberá acreditarse en la memoria a que se refiere el apartado 15.2 del Cuadro Resumen. Se considerarán técnicamente inviables los proyectos o actuaciones que presenten deficiencias técnicas que no permitan asegurar los objetivos, en general, así como que no cumplan las condiciones técnicas publicadas en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/infraestructuras-agrarias/regadios/paginas/AyudasRegadios.html
c) Que el comienzo de la realización de la obra sea posterior a la notificación de la resolución de concesión.
d) Que las actuaciones tengan como objetivo principal la disminución real y efectiva de la dependencia de energía eléctrica por el ahorro producido por la mejora tecnológica y por la producción de energía.
e) Que los proyectos o actuaciones y su ejecución hayan sido aprobados válidamente por la Asamblea de la entidad solicitante.
f) Las obras y actuaciones para las que se soliciten ayudas deberán contar con instrumentos que permitan medir la energía eléctrica consumida. Los instrumentos que permitan medir dichas energías, sin perjuicio de la autorización que requiera su instalación, deberán ser permanentes, accesibles para la Administración, con totalizadores y protegidos contra manipulaciones. No se admitirán dispositivos con mecanismos de puesta del valor a 0.
g) La energía eléctrica que se ahorre debido a la ejecución de la inversión subvencionada, no se utilizará para otros fines, sino que deberá constatarse el ahorro real y efectivo.
h) La maquinaria e instalaciones ejecutadas, sin perjuicio de la autorización que requiera su instalación, deberán ser permanentes y accesibles para la Administración.
i) Las actuaciones a ejecutar deben beneficiar, exclusivamente, a regantes y a recintos de la entidad solicitante.
j) Las dotaciones de agua por hectárea, una vez finalizado el proyecto, se ajustarán como máximo a las del título al uso privativo de las aguas que no podrán ser superiores a las establecidas en el correspondiente Plan Hidrológico.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.