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Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades del Tercer Sector para llevar a cabo actuaciones de transformación digital que contribuyan a la modernización de los servicios sociales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2022.

Dentro del objeto de la subvención establecido en el artículo 1.2, la convocatoria financiará proyectos que contemplen, en todo caso, estas dos líneas de acción:
a) Línea de acción 1: Mejorar la intervención social y/o promover la innovación social a través de actuaciones de transformación digital que contribuyan a la modernización de los servicios sociales.
1.º Objetivo: En el marco de esta línea de actuación, las entidades solicitantes plantearán el modo en que pueden incorporar procesos innovadores de transformación digital que incrementen la eficiencia, el impacto y alcance de las intervenciones que en el ámbito social realiza la entidad.

b) Línea de acción 2: Estrategia de transformación digital.
1.º Objetivo: Diseñar y desarrollar una estrategia y/o plan de transformación digital de la organización, implementando las iniciativas y acciones que sean posibles dentro del periodo de desarrollo del proyecto.

Además, deberán desarrollar acciones en al menos dos de las siguientes líneas de acción:
c) Línea de acción 3: Digitalización de los procesos y flujos internos de la entidad los procesos de la entidad para acelerar la acción social.
1.º Objetivo: Facilitar la transformación de la entidad de manera que pueda abordar, mantener, incrementar y/o acelerar los procesos de digitalización de la acción social, aportando coherencia al plan de modernización tecnológica.

d) Línea de acción 4: Potenciar el apoyo y la participación de la base social.
1.º Objetivo: procesos orientados a ampliar y mejorar la base social de la entidad y sus relaciones con los agentes para mejorar la calidad y la transferencia del impacto de la organización.

e) Línea de acción 5: Incrementar las competencias digitales de los y las profesionales, de personas beneficiarias/participantes y de personas voluntarias de la entidad.
1.º Objetivo: favorecer la adaptación de los trabajadores, voluntarios, beneficiarios etc. de la entidad a los cambios tecnológicos que se producirán en el marco del proceso de transformación digital de la misma.

 

Referencia: 659844

Publicación oficial: 19/11/2022

Fecha inicio convocatoria: 21/11/2022

Fecha fin convocatoria: 07/12/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO DE DERECHOS SOCIALES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 85.000.000 euros
Sector: Digitalización
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Entidades del Tercer Sector de Acción Social, tal y como vienen definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

Cuantía de la ayuda:

Se establece una cuantía mínima por proyecto subvencionado de 100.000 euros y una cuantía máxima de 2.500.000 euros.

Actividades subvencionables:

Gastos subvencionables para la línea de acción 1:

1.ªDiseño, testeo y/o implementación de apps y desarrollos digitales personalizadas que mejoren el impacto de las intervenciones sociales de la entidad beneficiaria.
2.ªUtilización activa de tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos servicios sociales, con especial énfasis en la usabilidad, accesibilidad y personalización de contenidos.
3.ªAutomatización inteligente de los procesos de prestación de los servicios más utilizados por los beneficiarios y beneficiarias, empleando tecnologías basadas en inteligencia artificial, gestión inteligente de procesos, robotización de procesos o similares, para obtener un mayor impacto y modernización de la acción social.

4.ªOtras actuaciones que contribuyan a mejorar la intervención social y/o promover la innovación social a través de actuaciones de modernización tecnológica.

Gastos subvencionables para la línea de acción 2:

1.ªElaborar e implementar un programa integral de transformación digital con cargo a la subvención.
2.ªEvaluación de planes de transformación digital previos a esta convocatoria.
3.ªPuesta en marcha e implementación planes y estrategias de transformación digital de la entidad cuya elaboración y aprobación se hubiera producido antes de la convocatoria de estas subvenciones

Gastos subvencionables para la línea de acción 3:

1.ªActuaciones orientadas a aportar soluciones tecnológicas en los procesos de gestión de proyectos.
2.ªDigitalización en la captación de fondos.
3.ªImplementación de una estrategia de datos y seguridad.
4.ªEstablecer herramientas que permitan procesar, integrar, democratizar y visibilizar el análisis y la gestión de datos.
5.ªAplicar un modelo de almacenamiento de la información de modo remoto.
6.ªMejorar la agilidad y la capacidad de innovación de los procesos internos.
7.ªUso de la tecnología para operaciones financieras presupuestos y gestión de recursos humanos.
8.ªMejoras en la estrategia de comunicación interna.
9.ªDesarrollo de procesos internos de gestión del conocimiento e interoperabilidad e intercambio de datos.
10.ªOtras actuaciones que contribuyan a digitalizar los procesos de la entidad.

Gastos subvencionables para la línea de acción 4:

1.ªUso de indicadores clave de rendimiento para medir y comunicar el impacto de las actuaciones y proyectos.
2.ªImplementar herramientas de gestión de la relación con el cliente y personas beneficiarias.
3.ªMarketing digital de la entidad.
4.ªAnálisis de donantes en tiempo real.
5.ªMejoras en la estrategia de comunicación externa.

6.ªDinamización de redes de colaboración e intercambio y gestión de conocimiento.
7.ªOptimización de motores de búsqueda y posicionamiento de marca.
8.ªDesarrollos web.
9.ªGestión digital de personas voluntarias.
10.ªMejora de la comunicación online y del trabajo en red con personas colaboradoras.
11.ªPotenciación del tejido asociativo y de la capacidad de intervención en entornos geográficos de escasa densidad de población, alta dispersión o con un elevado grado de despoblación.
12.ªOtras actuaciones que contribuyen a potenciar el apoyo y la participación de la base social de la organización.

Gastos subvencionables para la línea de acción 5:

e)Línea de acción 5: Incrementar las competencias digitales de los y las profesionales, de personas beneficiarias/participantes y de personas voluntarias de la entidad.
1.ºObjetivo: favorecer la adaptación de los trabajadores, voluntarios, beneficiarios etc. de la entidad a los cambios tecnológicos que se producirán en el marco del proceso de transformación digital de la misma.

Gastos subvencionables:

a)Gastos de personal vinculado y necesario para el desarrollo de las actividades del proyecto por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales.
Estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos profesionales una jornada semanal de 40 horas y 14 pagas anuales en la tabla salarial siguiente. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral. El salario máximo bruto anual subvencionable lo determinarán las cuantías fijadas para los diferentes grupos profesionales establecidas por el Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social publicado el 28 de octubre de 2022 mediante Resolución de 18 de octubre de la Dirección General de Trabajo según en la tabla salarial que figura de acción e intervención social publicado el 28 de octubre de 2022 mediante Resolución de 18 de octubre de la Dirección General de Trabajo

b)Equipamientos tecnológicos y digitales. Estos gastos no podrán implicar más de un 80 % de la totalidad de la financiación del proyecto. En el caso de gastos de renting o leasing u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia de la convocatoria. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de los bienes inventariables adquiridos con cargo a los gastos de inversión que deban ser inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años. En caso de que no deban ser inscribibles en un registro público este plazo se reducirá a dos años.
c)Gastos de formación de personal y personas voluntarias siempre y cuando esté directamente relacionada con el objeto de la subvención.
d)Gastos relacionados con los desarrollos tecnológicos planteados en el proyecto.
e)Asistencia técnica, proveedores y soporte siempre y cuando esté directamente relacionada con el objeto de la subvención.
f)Gastos de dietas y viajes, originados por los desplazamientos realizados por los miembros del personal adscrito a la actividad. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el grupo II. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.
g)Gastos de comunicación y difusión del proyecto, cuantificado al menos en un 10 % del presupuesto elegible.
h)Los gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo del programa, incluyendo los costes de apertura, mantenimiento y comisiones de la cuenta bancaria, así como los costes generales de estructura necesarios e indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo, serán objeto de subvención siempre que en su conjunto no superen el 15 % del importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.
Dentro de estos gastos de gestión y administración se computarán los gastos indirectos a los que se refiere el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no requerirán justificación documental. Los gastos indirectos así justificados no podrán superar, no obstante, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados. Al margen de lo anterior, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades de ámbito estatal con personalidad jurídica propia que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda siempre que pertenezcan a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, tal y como vienen definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que reúnan los siguientes requisitos:
a)Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal, y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo al menos con tres años de antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria de subvenciones. Si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos, que dicha modificación se haya inscrito en el registro correspondiente y que cumpla los requisitos establecidos en este artículo.
b)Disponer de solvencia económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud. Este criterio se traduce en que la cuantía solicitada para el desarrollo del proyecto no podrá ser superior a la totalidad de
los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria, independientemente de su origen y tipología. En caso de concurrir en agrupación sin personalidad jurídica con otras entidades, este requisito se exigirá en referencia al volumen de ingresos de la totalidad de miembros de la misma.
c)Cumplir con los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria establecidos en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/11/25/pdfs/BOE-B-2022-36899.pdf

 

https://www.boe.es/boe/dias/2022/11/29/pdfs/BOE-A-2022-19904.pdf                Orden DSA/1156/2022, de 25 de noviembre, por la que se corrigen errores en la Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen lasbases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de lasentidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo deRecuperación, Transformación y Resiliencia.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.