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Extracto de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Dictar las disposiciones generales reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito laboral, realizadas por las entidades solicitantes a que hace referencia el artículo 12 de la presente orden, dirigidas a personas trabajadoras tanto ocupadas como desempleadas, así como las condiciones para su financiación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada ley, y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Referencia: 641019

Publicación oficial: 26/07/2022

Fecha inicio convocatoria: 25/08/2022

Fecha fin convocatoria: 22/09/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Órgano: SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 119.416.800 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de programas vinculados:
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas, e inscritas en su caso, para la impartición de los certificados de profesionalidad que solicitan.
Si una entidad se presenta al amparo de esta letra a) no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b) para el mismo tipo de programa de formación.
b) Podrán tener asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito nacional, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas, e inscritas en su caso, que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas, constituidas por entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las acciones formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta. Las agrupaciones deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Grupos de trabajadores prioritarios por líneas
A) LÍNEAS I y II
Los grupos de trabajadores ocupados prioritarios son:
− Jóvenes menores de 30 años.
− Mujeres.
− Trabajadores de baja cualificación.
− Trabajadores mayores de 45 años.
− Trabajadores con discapacidad.
− Trabajadores de PYMES.
− Trabajadores con contrato a tiempo parcial.
− Trabajadores con contrato temporal.
− Trabajadores en situación de ERTE.
− Personas trabajadoras acogidas al Mecanismo RED.
B) LÍNEA III
Los grupos de trabajadores desempleados prioritarios son:
− Trabajadores menores de 30 años.
− Mujeres.
− Trabajadores de baja cualificación.
− Trabajadores mayores de 45 años.
− Trabajadores con discapacidad.
− Trabajadores parados de larga duración.
Asimismo, se considerará dentro de este grupo los trabajadores en situación de ERTE.

Actividades subvencionables:

Las acciones formativas serán objeto de subvención con el límite de los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación.
Los módulos económicos máximos serán los siguientes:
– Modalidad presencial: 8 euros por alumno y hora.
– Modalidad de teleformación: 5 euros por alumno y hora.
– Modalidad mixta: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.
– Módulo específico máximo para calcular la cuantía de la subvención a los centros o entidades formativas para la financiación de los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo será de 3 euros por alumno y hora de prácticas.

Gastos subvencionables
Los costes se agrupan en dos bloques en función de su relación directa o indirecta al programa de formación.

  • Impartición
  • Preparación, tutorías y evaluación
  • Elaboración de material didáctico/Adquisición de material didáctico
  • Equipos didácticos y plataformas tecnológicas
  • Amortización
  • Alquiler o arrendamiento financiero
  • Aulas
  • Desplazamientos
  • Seguros de alumnos
  • Costes de evaluación de la calidad de la formación
  • Publicidad y difusión
  • Gastos contratación personas especializadas
  • Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento de los costes de la actividad formativa realizada y justificada, es decir, equivalente al 11,11 por ciento de los costes directos.
    Estos costes deberán ser justificados por cada una de las entidades beneficiarias.

Requisitos:

1.Las entidades de formación deberán estar acreditadas al momento de presentación de la solicitud para aquellos certificados de profesionalidad que constituyan el objeto de la misma. Asimismo, las entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, los requisitos establecidos en los Reales Decretos reguladores de cada
uno de ellos en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional, cuando la formación que se vaya a impartir coincida en el mismo lugar y en el mismo tiempo.
2. Las entidades solicitantes habrán de estar constituidas como entidades de formación, con anterioridad al 1 de enero de 2021, y disponer, de conformidad con el
artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
3. A tal fin, las entidades deberán acreditar la disponibilidad de instalaciones y recursos humanos adecuados, que la entidad destinará a la ejecución del programa de
formación, indicando si son de titularidad propia o si su disponibilidad proviene de cualquier otra atribución válida en derecho. Esta información se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante legal junto con la solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Deberán contar con, al menos, una persona contratada por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 2021.
4. Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Solicitud:

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.