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Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio)

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Subvencionar parcialmente los costes salariales de la contratación de profesionales de la transformación digital que, a los efectos de esta orden, se denominan Agentes del Cambio.

Referencia: 20221230

Publicación oficial: 30/12/2022

Fecha inicio convocatoria: 25/04/2023

Fecha fin convocatoria: 25/04/2024

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 300.000.000 euros
Sector: Digitalización
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y las medianas empresas que sean personas jurídicas y cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Cuantía de la ayuda:

Se subvencionará un importe máximo de 1.000 euros mensuales del coste salarial efectivamente incurrido por el beneficiario hasta el límite máximo de 20.000 euros o de un máximo de veinte meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato.

Actividades subvencionables:
  • Serán parcialmente subvencionables los costes salariales efectivamente incurridos para la primera contratación de un Agente del Cambio por el beneficiario a contar desde la validación del contrato por el órgano concedente según el artículo 28 de esta orden.
  • Los contratos susceptibles de ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:
    a) La contratación deberá realizarse por cuenta ajena ajustándose al marco normativo vigente en materia laboral definido por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    b) Los contratos deberán celebrarse en la modalidad indefinida a tiempo completo, no admitiéndose otras modalidades de contratación ni a tiempo parcial, y por el salario que corresponda conforme a la normativa laboral.
    c) El contrato establecerá las cláusulas y condiciones de la relación entre el Agente del Cambio y el beneficiario, que habrán de ser coherentes con el objeto del programa y garantizar la efectiva ejecución de actuaciones para la transformación digital de la pyme
    beneficiaria como resultado de la labor del Agente del Cambio contratado.
  • Con el fin de apoyar la lucha contra el desempleo y la igualdad de oportunidades para colectivos vulnerables, se subvencionará exclusivamente la contratación de Agentes del Cambio que se encuentren en situación de desempleo en el momento en que tenga lugar la contratación.
Requisitos:

a) Estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
b) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al anexo III de la presente orden.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores.
e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
f) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
g) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente orden.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/21/pdfs/BOE-A-2023-16883.pdf Orden ETD/833/2023, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.