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Orden ETD/653/2022, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y se convoca la concesión de ayudas para proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos a través de tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en los siguientes programas:

a)Proyectos de desarrollo experimental, tal y como se define en el artículo 3 de la presente orden, en el marco de las tecnologías asociadas al Metaverso y la Web 3.
b)Proyectos de innovación de procesos mediante el uso de las tecnologías señaladas tal y como se define en el artículo 3 de la presente orden.

En ambos casos los proyectos tendrán, al menos, una de las siguientes finalidades:

a)Prototipado o procesos innovadores de nuevas herramientas de producción audiovisual y de contenidos digitales.
b)Prototipos o procesos innovadores que hagan uso de las tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3 para la transformación social y la integración de colectivos desfavorecidos, especialmente en lo referente a la brecha de género.
c)Creación de nuevos espacios de trabajo y colaboración virtuales.
d)Prototipos o procesos innovadores que implementen las tecnologías asociadas al Metaverso en entornos culturales, sanitarios o educativos.

Asimismo, es objeto de la actuación la promoción e integración de las mujeres en las industrias asociadas al audiovisual, el videojuego y los contenidos digitales e interactivos y el apoyo a la digitalización de las pymes.

 

 

Referencia: 20220713

Publicación oficial: 13/07/2022

Fecha inicio convocatoria: 04/08/2022

Fecha fin convocatoria: 31/08/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 3.800.000 €
Sector: Digitalización
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las pequeñas y medianas empresas y las microempresas que sean de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España. Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en el anexo I del Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.

Cuantía de la ayuda:

El presupuesto mínimo del proyecto será de 150.000 euros y el máximo de 1.000.000 de euros.

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario para la realización de las actuaciones del proyecto subvencionable que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos establecidos en estas bases, incluyendo:
a) Los costes de personal, investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes.

Costes directos: Costes que sean inequívocamente identificables con una actividad subvencionada y cuyo nexo con tal actividad pueda demostrase de manera indubitada. Se podrán subvencionar los siguientes costes directos:

a)Costes de personal:

1.ºSe admitirán como costes de personal los gastos de trabajadores con contrato laboral con el beneficiario que cobren por nómina, incluyendo los costes de aquellos que ostenten la condición de socio de la entidad beneficiaria y que trabajen en el proyecto en proporción al número de horas de trabajo efectivo imputadas al mismo.
2.ºAsimismo, se admitirán en este apartado, los costes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes cuando esta circunstancia se pueda acreditar.
3.ºDentro de este apartado no se incluirán los costes de las áreas transversales de la entidad, dado que se consideran incluidos en los costes indirectos.

b)Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones:

1.ºSerán subvencionables los costes de servicios prestados por personal externo, siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
2.ºLa elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c)Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

d)Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
Para los costes descritos en los puntos 3.b) y 3.d), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso a la prestación del servicio, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para un contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención concedida.

 

 

 

Requisitos:

 Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y como se establece en el artículo 4 de esta orden.
b) Que los centros operativos de las empresas que reciban dichas ayudas estén ubicados en territorio español.
c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, ni estar participada mayoritariamente por éstas, ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
e) No tratarse de meras agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.
f) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
g) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
h) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).
i) Finalmente, los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los siguientes términos.

Solvencia económica y financiera: se evaluará la capacidad de la entidad solicitante desde el punto de vista económico-financiero para abordar el proyecto para el que se solicita la ayuda. A los efectos de esta orden, se entenderá que una empresa tiene  capacidad suficiente para abordar el proyecto o conjunto de proyectos subvencionables si al menos cumple con alguno de los cuatro criterios siguientes:

i. El volumen anual de negocio de la entidad solicitante, referido al último ejercicio cerrado deberá ser igual o mayor que el 50 % del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
ii. Los fondos propios de la entidad solicitante en el último ejercicio cerrado deberán ser iguales o mayores que el 50 % del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
iii. El volumen de negocio medio de los tres últimos ejercicios cerrados deberá ser mayor o igual que el 50 % del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
iv. Aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el 50 % de la ayuda total solicitada. Dicha garantía responderá de la aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se constituya como garantía del pago anticipado. Su liberación se practicará de oficio si no se concede ayuda o, en caso de concederse, cuando se constituya la garantía del pago anticipado.

En el caso de que un solicitante presente más de un proyecto a la convocatoria la evaluación de este criterio se realizará de forma conjunta a todas las propuestas presentadas, descartando proyectos en función de la puntuación recibida para el resto de los criterios de valoración, comenzando con los de menor puntuación, hasta verificar o no el cumplimiento de alguno de los criterios anteriormente indicados.
La solvencia técnica o profesional del solicitante se valorará teniendo en cuenta:

i. La experiencia previa de las entidades solicitantes en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la
ejecución exitosa de las actividades.
ii. En caso de subcontratación, aplicarán los mismos criterios de solvencia técnica a la empresa subcontratada que se requieren para la entidad solicitante. Deberá definirse el alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de
dicha subcontratación.
La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará teniendo en cuenta:
i. La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.
ii. Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios
y con los apropiados niveles de dedicación.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.