Extracto de la Orden ETD/677/2022, de 14 de julio, por la que se efectúa la convocatoria de Ayudas para el año 2022 destinadas a la creación o mejora de ecosistemas digitales en el sector audiovisual, en el marco de del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiar el desarrollo, por parte de entidades locales, de proyectos destinados a reforzar las infraestructuras del ecosistema digital en el sector audiovisual facilitando la creación, distribución y manejo de la información y la tecnología más avanzada por las pymes del sector audiovisual, y apoyando la creación o mejora de espacios para la innovación dotados con tecnología avanzada que permitirán que las pymes del sector audiovisual puedan superar sus barreras digitales y emprender sus proyectos, de forma que, al menos 20 pymes del sector audiovisual puedan beneficiarse de estos proyectos hasta el 31 de diciembre de 2023.
Referencia: 640058
Publicación oficial: 20/07/2022
Fecha inicio convocatoria: 22/07/2022
Fecha fin convocatoria: 19/09/2022
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Órgano: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las siguientes entidades locales, siempre que su población, según los datos del último padrón publicado por el Instituto Nacional de Estadística, no sea inferior a 100.000 habitantes:
a)Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.
b)Las comarcas o mancomunidades, consorcios u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c)Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
En los supuestos b) y c), el umbral 100.000 habitantes se aplicará a la suma de las poblaciones de los integrantes de la agrupación supramunicipal.
La inversión máxima a realizar en cada actuación o sub-proyecto, incluyendo la eventual aportación del beneficiario, será de diez millones de euros (10.000.000 euros).
La inversión mínima a realizar en cada actuación o sub-proyecto, incluyendo la eventual aportación del beneficiario, será de cinco millones de euros (5.000.000 euros).
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
El proyecto deberá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda con un mínimo de un 10% del presupuesto total. La cofinanciación podrá ser mayor, lo que determinará una valoración de la solicitud conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 20 de esta orden. La cofinanciación aportada por el beneficiario podrá destinarse a afrontar gastos necesarios para el desarrollo del proyecto que no sean subvencionables por estas ayudas.
En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
a)Gastos dirigidos a la transformación digital para el fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual mediante la puesta a disposición de tecnologías digitales para la producción y promoción de contenidos audiovisuales. Se subvencionarán los costes de adquisición, instalación, puesta en marcha y capacitación en el uso de:
i.Herramientas digitales para la automatización de los procesos de producción audiovisual.
ii.Herramientas digitales para la creación y desarrollo de contenidos audiovisuales y digitales en sus diversos formatos.
iii.Herramientas digitales para la difusión y explotación de las producciones.
iv.Tecnologías de comunicaciones, seguridad o de propósito general destinadas en exclusiva a los fines del proyecto.
b)Gastos asociados al personal contratado exclusivamente para la realización y ejecución la actuación o sub-proyecto siempre que la justificación de dichos gastos incluya la acreditación de las contrataciones efectuadas y la dedicación exclusiva a la ejecución del proyecto. Para ello, se requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa europea prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.
c)Gastos para el diseño y desarrollo de materiales promocionales de la actuación o sub-proyecto.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los artículos 9, 15 y 18 de la presente orden.
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento de la actuación o subproyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicho caso, los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computará en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.