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Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Generación Digital: Agentes del Cambio», y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El objeto de la convocatoria es seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, los beneficiarios de las ayudas para desarrollar Programas de Formación de Expertos/as en transformación digital.
El objetivo de estas ayudas es ofrecer a los jóvenes y prioritariamente a los desempleados y las mujeres, los conocimientos y habilidades necesarias para su incorporación al mercado laboral como agentes de transformación digital, desarrollando e implementando la hoja de ruta de la Digitalización de la Pyme y disminuyendo la brecha digital por cuestiones de género incrementando el número de mujeres formadas y finalmente trabajadoras en sector TIC.
Además, podrán acceder los jóvenes que trabajen en pymes de entre 10-249 empleados, ofreciéndoles la preparación como agentes de la transformación digital de su empresa.

Referencia: 658589

Publicación oficial: 14/11/2022

Fecha inicio convocatoria: 15/11/2022

Fecha fin convocatoria: 15/12/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 55.083.600 euros
Sector: Digitalización
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Los beneficiarios de la subvención serán las entidades de formación, siempre que estén válidamente constituidas desde, al menos, tres años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria (evidenciado con escrituras de constitución, vida laboral de empresa en el que se indique CNAE número 85 o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que es entidad de formación), tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal o social en España. En todo caso, las entidades solicitantes habrán de tener al menos un establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud.

Cuantía de la ayuda:

El presupuesto total de las ayudas en la presente convocatoria asciende a la cantidad de 55.083.600,00 euros de los cuales, 51.480.000 euros corresponden a los importes fijos para la formación de 19.800 participantes y 3.603.600 euros para los importes variables asociados a la colocación del 70 % de dichos participantes (alumnos desempleados al inicio de la formación). Para cada entidad formadora el importe de la ayuda se desglosa en:
a)Un importe fijo donde la ayuda se establece a razón de 2.600 euros por alumno que finalice el programa de formación.
b)Un importe variable asociado al número de alumnos desempleados al inicio de la formación, que se incorporen al mercado laboral, una vez alcanzado un 20 % de incorporaciones respecto al total de participantes desempleados asignados en la subvención. El importe será de 260 euros por alumno que se haya incorporado al mercado laboral en los cuatro meses tras la finalización del programa, en un puesto en el ámbito de la transformación digital de la pyme.

Actividades subvencionables:

Las actividades subvencionables están dirigidas a jóvenes hasta 35 años, preferentemente mujeres, con posibilidad de incorporarse al mercado laboral como agentes de transformación digital de una pyme.
El 70 % de los destinatarios deberán estar desempleados al inicio de la formación y el restante 30 %, deberán estar trabajando al inicio de la formación, cumpliendo en ambos casos, los requisitos de estudios y experiencia profesional indicados a continuación:
a)Nivel de estudios requerido (una de las 3 opciones):

A.Con título de Grado Universitario o cursando el último año de carrera.
B.Con título de FP Grado Superior.
C.Con certificado de profesionalidad de nivel 3, título de Bachillerato o de FP grado medio siempre que se tenga una experiencia laboral de mínimo dos años en un puesto vinculado a competencias digitales.

b)Experiencia profesional requerida:
Mínimo de seis meses de experiencia profesional previa incluyendo prácticas (excepto para el caso indicado en el punto C del nivel de estudios requerido).
Además, para el perfil de personas trabajadoras, deben cumplirse dos condiciones:
a)Estar trabajando en una pyme de entre 10 y 249 trabajadores.
b)Podrán acceder hasta tres trabajadores de la misma pyme.
El beneficiario deberá asegurar que todos los alumnos cumplan dichos requisitos antes de presentar la justificación de las actividades subvencionables en las que participen

Requisitos:

Dada la calidad académica de excelencia requerida para conseguir el éxito en el cumplimiento del objetivo de estas formaciones, además de los requisitos establecidos en el artículo 6, los beneficiarios deberán acreditar que:
a)Están legalmente constituidos, al menos, desde tres años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de esta convocatoria.
b)Disponer de al menos, un establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud.
c)Disponen de acreditación nacional o internacional para la impartición de al menos un título de grado o postgrado o es entidad que imparte ciclos formativos de grado superior en el ámbito de la Formación Profesional.
d)Disponen de, al menos, dos años de experiencia en formación a jóvenes en el ámbito de la transformación digital.
e)Disponen de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, de, al menos, el 50 % del importe de la ayuda total solicitada.
f)Disponen de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer, en el momento de presentación de la solicitud, al menos del equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral con la entidad. Se deberán comprometer, asimismo, a mantener estos recursos a lo largo del periodo de desarrollo de las actividades objeto de la subvención.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.