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Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa «Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, los beneficiarios de las ayudas que deberán desarrollar Programas de Formación en el ámbito de la Transformación Digital, dirigidos a personas de equipos directivos de Pymes de entre 10 y 249 empleados en todo el territorio nacional.

El objetivo de estas ayudas es incrementar las competencias digitales de las personas directivas de las Pymes para ayudarles a impulsar la transformación digital de sus pymes. Esta formación en gestión digital contribuirá a la mejora de la productividad de estas empresas, así como su competitividad y posibilidades de crecimiento e internacionalización.

Referencia: 658590

Publicación oficial: 14/11/2022

Fecha inicio convocatoria: 15/11/2022

Fecha fin convocatoria: 15/12/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 147.524.000 euros
Sector: Digitalización
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Los beneficiarios de la subvención serán las entidades de formación,  siempre que estén válidamente constituidas desde, al menos, tres años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria (evidenciado con escrituras de constitución, vida laboral de empresa en el que se indique CNAE número 85 o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que es entidad de formación), tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal o social en España. En todo caso, las entidades solicitantes habrán de tener al menos un establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud.

Cuantía de la ayuda:

El importe de la ayuda se establece a razón de 2.600 euros por alumno que finalice el programa de formación.

El importe máximo subvencionable de una entidad formadora sería de 17.134.000 euros.

Actividades subvencionables:

El Programa de Formación que se define como el conjunto de actuaciones formativas que el beneficiario de la ayuda deberá realizar de acuerdo con las condiciones detalladas a continuación.
Los objetivos del programa de formación dirigido a personas de equipos directivos de pymes son:
a)Ofrecer a las personas que pertenezcan a los equipos directivos de pequeñas y medianas empresas los conocimientos y habilidades necesarias para impulsar la transformación digital de sus empresas y con ello mejorar la productividad y sus posibilidades de crecimiento e internacionalización.
b)Entender cómo la tecnología impacta en los negocios, permitiendo situar al cliente en el centro para dar solución a sus necesidades, y generar y explotar el dato para la toma de decisiones del negocio.
c)Disminuir la brecha digital por cuestiones de género incrementando el número de mujeres, directivas de pymes, formadas en gestión digital.

Cada programa formativo tendrá una duración mínima equivale a 375 horas de trabajo estimado de los participantes, siendo de éstas, 136 horas de clases grupales y 10 horas de mentorización individual o grupal.

Tipología de actividades formativas: el programa de formación constará de dos tipos de actividades:
a)Sesiones Formativas: clases en grupo en las que se impartirán las materias del programa.
b)Mentorización: asesoramiento por parte de un mentor, orientado a responder a necesidades específicas de cada alumno y a facilitarle la puesta en práctica de los conocimientos y competencias adquiridos durante el programa formativo, aplicándolos al desarrollo del plan de transformación de su pyme. Las actividades de mentorización deberán realizarse de manera individual. En el caso de participantes de la misma empresa o de diferente empresa, pero con diagnóstico y necesidades análogas, la mentorización podrá realizarse de forma grupal, con un máximo de 3 participantes y el tiempo destinado por cada uno contará de forma independiente en su bolsa de horas máxima subvencionable.
Se desarrollará adicionalmente contenido en formato digital para cada módulo, para reforzar y ampliar lo contemplado en cada uno de ellos. Este material no será obligatorio para el alumno y, por tanto, éste no será evaluado por dicho contenido.

Requisitos:

Dada la calidad académica de excelencia requerida para conseguir el éxito en el cumplimiento del objetivo de estas formaciones, además de los requisitos establecidos en el artículo 6, los beneficiarios deberán acreditar que:
a)Están legalmente constituidos, al menos, desde tres años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de esta convocatoria.
b)Disponen de, al menos, un establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud.
c)Disponen de acreditación nacional o internacional para impartir al menos un título de grado o postgrado.
d)Disponen de, al menos, dos años de experiencia en formación a personas directivas en el ámbito de la transformación digital.
e)Disponen de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, por un importe de al menos el 50 % del importe de la ayuda total solicitada.
f)Disponen de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer, en el momento de presentación de la solicitud, al menos el equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral con la entidad. Se deberán comprometer, asimismo, a mantener estos recursos a lo largo del período de desarrollo de las actividades objeto de la subvención.

Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Deberán, además, estar inscritos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, y tener la antigüedad mínima que se establezca en cada convocatoria.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.