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Extracto de la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022, y se modifica la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras a la concesión de ayudas del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).

Referencia: 615575

Publicación oficial: 28/12/2021

Fecha inicio convocatoria: 01/04/2022

Fecha fin convocatoria: 03/06/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano: SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.975.000.000 euros
Sector: Industria
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI de esta orden. Los miembros de la agrupación podrán ser entidades personas jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño.

 

Adicionalmente, las entidades que conformen esta agrupación deberán cumplir lo siguiente:
a) Podrán ser miembros de la agrupación las entidades personas jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño.
b) Cada una de las entidades miembros de la agrupación deberá haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno (en adelante, el acuerdo de agrupación) que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los requisitos establecidos en el anexo VI de esta orden, conforme con lo establecido en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) Adicionalmente, las agrupaciones deberán reunir los siguientes requisitos que deberán hacerse constar en el acuerdo de agrupación:
1.º Estar organizada en torno al sector industrial de automoción con una combinación, como mínimo de cinco entidades jurídicas diferenciadas que no pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni constituir empresas controladas en igualdad de condiciones por dos cualesquiera de las entidades que formen parte de la agrupación.
Si participan más de cinco entidades, las adicionales pueden formar parte de un grupo al que pertenece otra entidad participante.
2.º De las entidades que formen parte de la agrupación, al menos una de ellas, pertenecerá al CNAE 291 (Fabricación de vehículos de motor), y otra pertenecerá al CNAE 293 (Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor), y el resto de entidades deberán desarrollar actividades de las incluidas en el anexo I de esta orden.
3.º La agrupación debe estar integrada, al menos, por un 40% de pymes participantes.
4.º Deberán contar con la colaboración de, al menos, un proveedor de tecnología y/o conocimiento y que como tal, tenga la capacidad técnica y organizativa suficiente para la realización de las actividades de I+D+i que incorpore el proyecto tractor. Esta entidad proveedora de conocimiento puede ser una de las empresas.
5.º Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a dos CCAA.
d) Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Cada entidad miembro de la agrupación tendrá un rol en la misma que deberá quedar reflejado en el acuerdo de agrupación y en la solicitud y que será alguno de los siguientes:
1.º Promotor industrial: Cada una de las entidades miembros de la agrupación que vaya a llevar a cabo actuaciones específicas en su establecimiento industrial. En la agrupación podrá tener el rol de promotor industrial más de una entidad.

2.º Proveedor de tecnología y/o conocimiento: Universidades, centros tecnológicos, organismos de investigación y otras entidades o empresas públicas o privadas que proporciona el conocimiento y/o la tecnología necesarios para llevar a cabo alguna parte de la propuesta que implica a más de un promotor industrial. En la Agrupación podrá tener el rol de proveedor de tecnología y/o conocimiento más de una entidad.
3.º Interlocutor con la Administración: Entidad designada dentro de la agrupación responsable de canalizar con ésta las relaciones y comunicaciones que se indiquen en la convocatoria en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor tendrá la obligación de trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. En cada agrupación solo habrá un interlocutor con la Administración, que podrá ser uno de los promotores industriales o uno de los proveedores de tecnología y/o conocimiento.
4.º Una entidad podrá ser a la vez promotor industrial, proveedor de tecnología y/o conocimiento y/o interlocutor con la Administración.
f) Cada uno de los promotores industriales que forme parte de la agrupación, deberá desarrollar una actividad de entre las incluidas para promotores industriales, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden. Se entenderá que cumple este requisito si la entidad, los accionistas o el equipo directivo tiene experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
g) Cada uno de los proveedores de tecnología y/o conocimiento que forme parte de la agrupación deberá desarrollar alguna de las actividades incluidas para proveedores de tecnología y/o conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden. Se entenderá que cumple este requisito si la entidad desarrolla la actividad para la que solicita financiación desde, al menos, un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Cuantía de la ayuda:

El presupuesto máximo de la ayudas a conceder bajo esta línea para todo el periodo será de 1.425.000.000 de euros en forma de préstamo y 1.550.000.000 de euros en forma de subvenciones.

Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el artículo 16 de esta orden. Además, el importe del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la entidad con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, que no podrá superar en cinco veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado. En el caso de empresas que en el momento de la solicitud aún no hubieran depositado sus cuentas anuales del último ejercicio cerrado en el registro correspondiente, este límite se referirá al importe de los fondos propios de sus cuentas del ejercicio inmediatamente anterior, que deberán estar depositadas en el registro correspondiente. En el caso de empresas de reciente creación que no dispongan aún de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de ningún ejercicio, este límite se referirá al importe de los fondos propios a fecha de presentación de la solicitud. A este respecto, se entenderá por fondos propios la definición recogida en el anexo III de la Orden.

Actividades subvencionables:

Un proyecto tractor deberá estructurarse en varios proyectos primarios. Además, cada proyecto tractor deberá estar planteado y tener un alcance acorde a los bloques y la estructura establecidos en el artículo 8 de la citada orden.
Cada proyecto primario deberá enmarcarse en alguna de las líneas de actuación y tipos de proyectos primarios definidos en el artículo 9 de la orden de bases:
1. En la línea de investigación, desarrollo e innovación, podrán ser objeto de ayuda proyectos primarios de alguna de las siguientes tipologías:
a) Los proyectos de investigación industrial;
b) los proyectos de desarrollo experimental;
c) los proyectos de innovación en materia de organización;
d) los proyectos de innovación en materia de procesos;
e) estudios de viabilidad previos a la investigación industrial; que cumplan lo establecido en el artículo 9.1 de la orden de bases.
2. En la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética, serán susceptibles de ayuda los proyectos primarios de:
a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente,
b) inversiones con carácter innovador destinadas a medidas de ahorro energético o eficiencia energética, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9.2 de la orden de bases.
3. En la línea de ayudas regionales a la inversión, serán susceptible de ayuda los proyectos primarios que cumplan los términos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la orden de bases. Los proyectos primarios enmarcados en esta línea deberán desarrollarse por una única entidad y en una única localización.
4. En la línea de ayudas a la formación, serán susceptibles de ayuda los proyectos primarios dentro del bloque de formación y que estén ligados al Plan integral de formación en habilidades de gestión, digitalización y generación de ecosistemas innovadores en la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado vinculado a centros específicos de formación del sector, y que cumplan los términos y condiciones establecidos en el artículo 9.4 de la orden de bases.

1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.

2. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:

a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados. La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.

Coste SS: coste de Seguridad Social desembolsado por cada empresa o entidad por el participante en el periodo contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador;

b) Costes de instrumental y material inventariable. Se aceptarán los gastos de amortización de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado. Los costes de instrumental y material inventariable no superarán el 60 % del presupuesto financiable del proyecto primario.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

3. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a continuación:

a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
d) Colaboraciones externas: Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

4. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de ayudas regionales a la inversión: Podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a continuación:

a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados. Para ser financiables, los activos inmateriales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1.º Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
2.º Se considerarán activos amortizables;

3.º Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;
4.º Estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años en el caso de PYMES y de 5 años para grandes empresas;

5. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de ayudas a la formación, podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a continuación:

a) Costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
b) Costes materiales y suministros vinculados directamente al proyecto de formación, excluido expresamente el material de oficina y fungibles, así como costes de amortización de instrumentos y equipos directamente vinculados al proyecto primario, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación.

 

 

Requisitos:

Las entidades interesadas en presentar una propuesta para desarrollar el PERTE VEC en relación con cada una de las convocatorias, se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir, al menos los siguientes aspectos:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada entidad miembro de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada entidad miembro de la agrupación, e importe de la ayuda (subvención y préstamo) a aplicar en cada caso. Estos importes deberán tener su correspondencia con los imputados en la solicitud de ayudas a que se refiere el artículo 24 de esta orden.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como solicitante, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos, que deberá incluir las previsiones generales a adoptar cuando se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al representante, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, para que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
i) Normas para la disolución de la agrupación que contemple que no podrá disolverse la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el caso de que la ayuda sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su amortización total.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/30/pdfs/BOE-B-2022-13526.pdf    Extracto de Modificación de la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022, y se modifica la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras a la concesión de ayudas del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022, y se modifica la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/27/pdfs/BOE-A-2022-6796.pdf          Orden ICT/359/2022, de 25 de abril, por la que se modifican la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa su convocatoria para 2022.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/05/14/pdfs/BOE-A-2022-7859.pdf              Orden ICT/426/2022, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa su convocatoria para 2022, y se modifica la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/05/20/pdfs/BOE-A-2022-8295.pdf     Corrección de errores de la Orden ICT/426/2022, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa su convocatoria para 2022, y se modifica la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

https://www.boe.es/boe/dias/2022/05/21/pdfs/BOE-B-2022-16139.pdf          Extracto de Modificación de la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022, y se modifica la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras a la concesión de ayudas del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

file:///C:/Users/DJ12676T/Downloads/Orden%20ICT-426-2022%2013%20mayo%20ampliacion%20plazo%20solicitudes_BOE.pdf Corrección de errores de la Orden ICT/426/2022, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa su convocatoria para 2022, y se modifica la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.