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Extracto de la Resolución de la Secretaria de Estado de Comercio de convocatoria de las líneas de ayudas para la apertura de mercados exteriores en el año 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la apertura de mercados, destinadas a las Asociaciones y Federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio de acuerdo con la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, así como a los Consejos Reguladores y Entidades de Gestión de Indicaciones Geográficas Protegidas y Denominaciones de Origen Protegidas (en adelante, indicaciones geográficas.) y proceder a la convocatoria correspondiente a 2021.

Las ayudas se dividen en dos líneas, con la siguiente finalidad:
a) Línea Exportadores: en el caso de las Asociaciones y Federaciones de exportadores, la finalidad de estas ayudas será facilitarles el acceso a mercados internacionales y su consolidación en los mismos.
b) Línea Indicaciones Geográficas: en el caso de los Consejos Reguladores y Entidades de Gestión de indicaciones geográficas, la finalidad de las ayudas será apoyar la defensa y protección de las indicaciones geográficas en mercados de países terceros.

Referencia: 633892

Publicación oficial: 17/06/2022

Fecha inicio convocatoria: 18/06/2022

Fecha fin convocatoria: 30/09/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 896.234 euros
Sector: Comercio
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

a) Las Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, en relación con la Línea Exportadores.
b) Los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas, en relación con la Línea Indicaciones Geográfica.

Cuantía de la ayuda:

Los fondos asignados podrán destinarse a financiar hasta el 85 por ciento de la cuantía total de los gastos realizados consignados en el artículo 6 de la presente orden, con un límite máximo de 100.000 euros por beneficiario en cada convocatoria.

Actividades subvencionables:

a) Visitas de inspección y auditorías oficiales realizadas presencial o virtualmente por las autoridades de países terceros con el fin de lograr el reconocimiento o equivalencia de los establecimientos de los operadores conforme a requisitos sanitarios o fitosanitarios; así como las actuaciones previas necesarias.
b) El pago de tasas que exigen determinados países terceros como paso previo al proceso de formalización de apertura de mercado.
c) Obtención de certificaciones obligatorias exigidas a los productos españoles como requisitos de importación o comercialización adoptados por países terceros.
d) Obtención del registro de marcas o del registro de nombres para la protección efectiva de las indicaciones geográficas en terceros países.
e) Consultoría, vigilancia y asesoramiento jurídico relacionados con la defensa de los intereses comerciales del sector exportador que limitan su capacidad exportadora, entre ellos aquellos involucrados en procedimientos de defensa comercial.

Los potenciales beneficiarios deberán presentar solicitud de ayuda, que podrá englobar uno o varios de los gastos indicados a continuación:
a) Transporte y traslado del equipo técnico o representantes institucionales del país importador que se desplacen a España con motivo de un proceso de apertura de mercado. Estos gastos incluyen billetes de avión, tren, transporte público y privado.
b) Alojamiento, manutención y viáticos, en su caso, correspondientes a la duración total del viaje del equipo técnico o representantes institucionales.
c) Seguros de viaje.
d) Organización y gestión de las reuniones que se realicen durante el viaje.

e) Contratación de intérpretes o traductores.
f) Obtención de certificaciones obligatorias para la importación de productos españoles exigidas por los países terceros.
g) Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia jurídica para la defensa de los intereses comerciales españoles y en particular ante la aplicación de medidas de defensa comercial adoptadas por terceros países; se incluyen, en relación con las ayudas mencionadas en el artículo 1.2.b) los gastos para la defensa de la protección de las indicaciones geográficas en aquellos mercados terceros donde la Unión Europea tenga suscritos acuerdos para la protección de las indicaciones geográficas tanto en sede administrativa como judicial.

i) Gastos asociados al registro de una denominación de origen o indicación geográfica para su protección en diferentes mercados, incluido el pago de tasas exigidas en algunos países para el registro de aquellas, así como, su modificación.

«l) Gastos de formación específica del personal técnico adscrito a los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión para la defensa y protección de la denominación de origen o indicación geográfica en el exterior, que incluirían tanto la inscripción en acciones formativas, como el desplazamiento, alojamiento y manutención de este personal técnico.

 

 

 

Requisitos:

a) Asumir frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la condición de beneficiario, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/20023, de 17 de noviembre.
d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.