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Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Estado: Pendiente
Objeto de la convocatoria:

Establecer las bases reguladoras que se aplicarán para la financiación de las actuaciones de formación en competencias digitales de las
inversiones 1 y 3 del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas reguladas por estas bases pretenden fomentar una formación que atienda a la necesidad de que las competencias digitales constituyan una herramienta básica para el progreso desde el punto de vista económico, social y medioambiental

Referencia: Sin determinar

Publicación oficial: 26/03/2024

Fecha inicio convocatoria: Sin determinar

Fecha fin convocatoria: Sin determinar

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Sector: Digitalización
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Nacional
Beneficiarios:

En los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, podrán tener la condición de beneficiarios las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España o que tengan, al menos, un establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud:
a) Empresas. Según la definición del artículo 2 y el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales.
c) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades Autónomas.
d) Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008,
de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
e) Organismos Públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
f) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
g) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

Cuantía de la ayuda:

Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases se financiarán con cargo a las inversiones 1 y 3 del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU y, en su caso, con cargo al patrimonio de Red.es.
La intensidad de la ayuda podrá llegar al 100 % del gasto subvencionable y se especificará en cada convocatoria, de conformidad con el régimen jurídico aplicable según lo establecido en el artículo 3 del presente real decreto.

Solicitud:

Una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y el extracto de esta en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes se dirigirán a Red.es y se presentarán a través de su sede electrónica.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.