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Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.

Las subvenciones contempladas en esta Orden responden a las ayudas previstas en el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Economía Circular (PERTE en EC), aprobado por el Consejo de Ministros el día 8 de marzo de 2022. Dicho PERTE fue aprobado sobre la base del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y comprende un total de 18 instrumentos distribuidos en 2 Líneas de acción: Línea de acción 1 de «Actuaciones sobre sectores clave de la economía española» como son el textil, el plástico y los bienes de equipo para energías renovables; y Línea de acción 2 de «Actuación transversal para impulsar la economía circular en la empresa». En particular, la convocatoria que se regula en el capítulo II de la presente orden se circunscribe a las ayudas previstas en la línea de acción 2 del PERTE.

Referencia: 20221207

Publicación oficial: 07/12/2022

Fecha inicio convocatoria: 08/12/2022

Fecha fin convocatoria: 21/01/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 192.000.000 euros
Sector: Industria
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, en tanto en cuanto realicen la actuación que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, las siguientes entidades, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:
a)Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente.
b)Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.
c)Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A los efectos de esa orden, se entiende por PYME la definida según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Se considerarán start-up, a los efectos de esta orden, las empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumpla los siguientes requisitos:
1.º)No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
2.º)El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión europea.
3.º)No distribuir ni haber distribuido dividendos.
4.º)No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
5.º)Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de start-up o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias.
Se considerarán del sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.

Cuantía de la ayuda:

1. La ayuda que se conceda en el marco de esta convocatoria revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10 millones de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 150.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización que tendrá una cuantía máxima de 5.000.000 de euros.
2. La «intensidad de la ayuda» consiste en la parte de los costes subvencionables cubierta por el importe de la ayuda, expresada en forma de porcentaje sin considerar cualquier deducción fiscal u otras cargas.
a) El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria, previstas en el artículo 8.2 será el siguiente:
1.º) Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2.º) Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
3.º) Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.
b) El porcentaje máximo de subvención a conceder para el resto de actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades beneficiarias, previstas en el artículo 8.3, será el siguiente:
1.º) Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2.º) Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
3.º) Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.
c) El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo, previstos en el artículo 8.5, la intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:
1.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
2.º) Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
3.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

d) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital de procesos recogidas en el artículo 8.4, será:
1.º) Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.
2.º) Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).

 

 

 

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:
a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
b) Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.
c) Mejora de la gestión de residuos.
d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.

Podrán ser subvencionables los siguientes costes encuadrados en la categoría de personal:
El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo contar este extremo en su contrato laboral. En el caso de proyectos de investigación y desarrollo abarcará hasta el 100 % de los costes laborales de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar contratado de exclusiva y específicamente para el proyecto.

Podrán ser subvencionables los siguientes costes encuadrados en la categoría de asistencias o servicios externos:
a)Los servicios externos que, siendo necesarios para la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma. Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto forma parte de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por el beneficiario, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos al límite y condiciones establecidos en el artículo 11.
Estos costes podrán incluir la redacción de los proyectos técnicos e informes relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda, así como los costes de ejecución de las obras, edificaciones, laboratorios y/o instalaciones cuando estas sean precisas y las realicen servicios externos al beneficiario hasta un máximo de 600 euros/m2 .
b)En los proyectos del artículo 8.5, en lo que respecta al edificio, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables.
c)En el caso de proyectos incluidos en los artículos 8.4 y 8.5 abarcará los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. En los proyectos de investigación y desarrollo se podrá añadir los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

Podrán ser subvencionables los siguientes costes encuadrados en la categoría de material inventariable:
a)La totalidad del precio de adquisición correspondiente a la inversión en equipos, software y aparatos mediante la correspondiente factura diferenciada o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas. En estos casos, los bienes adquiridos se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante al menos seis años para los bienes objeto de inscripción en un registro público y tres para el resto de los bienes. El incumplimiento de la obligación de destino antes indicada será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b)Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán subvencionables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago.
c)Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados, así como las inversiones en material inventariable necesarias para procesos de servitización.
d)Los costes de instrumental y material dedicado a los proyectos de los artículos 8.4 y 8.5.
En caso de que no se utilicen toda su vida útil, únicamente los costes de amortización de los mismos calculados conforme a los principios contables en las actuaciones de los artículos 8.4. y 8.5.
e)Los costes de adquisición de bienes de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:
1.ºQue conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no hayan sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.
2.ºQue el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.
3.ºQue la antigüedad del bien no supere su período máximo de amortización según se indica en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
Podrán ser subvencionables los gastos de material fungible, incluidos suministros y productos similares, adquiridos siempre que éste esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda. Serán subvencionables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

Requisitos:

1.En ningún caso, podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o que no estén al corriente del pago de las obligaciones de rembolso de préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
2.Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en el supuesto recogido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha circunstancia se acreditará conforme a los procedimientos recogidos en el citado artículo 13.3 bis. En el caso de que en el momento de presentación de la solicitud, no se contara con dicha documentación, la misma se presentará una vez notificada la propuesta de resolución, en los términos previstos en el artículo 21.2.g).
3.Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que se encuentren en crisis de acuerdo con la definición de empresas en crisis establecida en el artículo 2.18 y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31 de julio de 2014, p.1).
4.No podrán ser beneficiarias, las entidades que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme en los últimos cinco años derivadas del incumplimiento de la legislación estatal en materia de residuos, o haya recaído sentencia firme por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente recogidos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
5.No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades del sector público.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/17/pdfs/BOE-A-2023-16540.pdf      Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se amplía el plazo de resolución de concesión de subvenciones convocadas por Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.

https://boe.es/boe/dias/2023/07/22/pdfs/BOE-A-2023-16939.pdf                Orden TED/844/2023, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.