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Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa «Reto Rural Digital» para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estado: Pendiente
Objeto de la convocatoria:

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, del Programa «Reto Rural Digital» para proyectos de capacitación digital en el medio rural, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas se destinarán al desarrollo de programas formativos de capacitación digital en las zonas de prioridad demográfica, orientadas fundamentalmente a colectivos para los que se requiere una perspectiva demográfica específica: las personas mayores, las mujeres, la infancia y juventud y personas desempleadas. Las ayudas serán gestionadas por las entidades beneficiarias que serán tanto entidades sin ánimo de lucro como entidades locales, a través de programas de formación en competencias digitales.
Los programas de formación deberán tener una duración mínima de 7,5 horas, y deberán estar enfocados a la adquisición de competencias digitales básicas por parte de la ciudadanía, de forma que pueda operar con confianza y seguridad a la hora de comunicarse, informarse o realizar transacciones, como comprar, relacionarse e interactuar con las Administraciones Públicas, así como resolver los problemas sencillos del entorno digital.
Las subvenciones otorgadas con base en el Programa Reto Rural Digital se enmarcan en la inversión C19.I1 Competencias digitales transversales, del Componente 19, Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a esta medida, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Referencia: 20231212

Publicación oficial: 12/12/2023

Fecha inicio convocatoria: 12/12/2023

Fecha fin convocatoria: 12/12/2024

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Sector: Transición Ecológica
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

A los efectos de estas bases reguladoras, serán beneficiarios:
1. Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un ámbito territorial de actuación autonómico o estatal.
b) Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades alineadas con el objeto descrito en el artículo 1.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
d) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
e) Disponer de experiencia en formación en el ámbito de la capacitación digital.
2. Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, salvo lo dispuesto en el artículo 13.3.bis.
4. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones sin personalidad jurídica de entidades sin ánimo de lucro que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Asimismo, las agrupaciones no podrán acceder a la condición de beneficiarios cuando concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones en cualquiera de sus miembros. Además, los miembros de las agrupaciones vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención. Por último, los miembros de las agrupaciones responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
5. De acuerdo el art.7.3 de la Orden HFP/55/2023, la falta de entrega de la información relativa a la titularidad real de la entidad beneficiaria en el plazo de cinco días hábiles, será motivo de exclusión del procedimiento. Asimismo, se contempla el acceso de la Administración a la información contenida en el Registro de titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

Cuantía de la ayuda:

El importe total máximo de las ayudas que se concedan en el marco de esta orden será de 21.000.000 €, que se imputará a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Del crédito total, 17.000.000 euros corresponden a aquellos proyectos impulsados por entidades sin ánimo de lucro. Para los beneficiarios que tengan la condición de entidad local, la cuantía total de la convocatoria será de 4.000.000 euros.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser inferior a 200.000 euros ni superar el importe de 750.000 euros.

Actividades subvencionables:

La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes directos, en su caso en los porcentajes y condiciones que especifique cada convocatoria:

  • Gastos de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de los importes abonados al personal de la beneficiaria vinculado al programa, así como las del personal ajeno al beneficiario con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.
  • Gastos de actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, entendiendo como tales:
    • Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base a costes reales incurridos, soportados por facturas. El gasto asignado a esta partida no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda.
    • Elaboración de material y su puesta a disposición mediante medios electrónicos, así como la propia plataforma virtual si resultase necesaria para la impartición de los cursos. El gasto asignado a esta partida no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda.
    • Gastos de difusión de los cursos de formación. El gasto asignado a esta partida no podrá superar el 5 % del importe de la ayuda.
  • Gastos de revisión de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, no podrá superar el 5 % del importe de la ayuda
Requisitos:

Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un ámbito territorial de actuación autonómico o estatal.
b) Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades alineadas con el objeto descrito en el artículo 1.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
d) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
e) Disponer de experiencia en formación en el ámbito de la capacitación digital.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.