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Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2023, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU» (PERTE ERHA)

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La regulación de la concesión de ayudas públicas para impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables, y por tanto favorezcan la descarbonización del sistema, o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionen soluciones innovadoras para la transición energética.

Las actuaciones objeto de las ayudas estarán estructuradas en las siguientes líneas de ayudas:
a)Innovación en la transición energética. Se podrán financiar actuaciones relacionadas con productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, que promuevan soluciones innovadoras que sirvan como palanca para la consecución de la transición energética.
b)Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables. Se podrán financiar en esta línea de ayudas las actuaciones que permitan a la entidad beneficiaria aportar soluciones que incrementen el nivel de protección del medio ambiente. Para ello, las actuaciones deberán favorecer la integración de energías renovables, y, por tanto, la reducción de emisiones. Esto podría realizarse a través de mecanismos que incrementen la provisión de servicios de flexibilidad al sistema energético; o bien ofrecer soluciones que avancen en la economía circular en el ámbito del almacenamiento energético.
c)Startups para la transición energética. Se podrán financiar actuaciones que supongan la puesta en marcha o impulso de nuevos proyectos empresariales que contribuyan a los objetivos de la transición energética, que se desarrollen en las áreas de actividad descritas en el anexo I, en los términos que determinen las convocatorias. Solo podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayudas las contempladas en el artículo 4.2.

Referencia: 701366

Publicación oficial: 06/06/2023

Fecha inicio convocatoria: 12/06/2023

Fecha fin convocatoria: 01/08/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 156.000.000 euros
Sector: Transición Ecológica
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, las siguientes personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, así como personas físicas que realicen actividades económicas:

a)Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b)Administraciones Públicas, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, excluida la Administración General del Estado.
c)Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
d)Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
e)Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
f)Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
g)Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
h)Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.
i)Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o desarrollo normativo que integre los nuevos modelos de negocio, o realicen difusión y divulgación tecnológica, científica o regulatoria.
j)Comunidades energéticas, según la definición incluida en el anexo II, apartado j).

Cuantía de la ayuda:

1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los mismos, según los límites de intensidad de ayuda establecidos en este artículo y otros factores limitantes que se especificarán en la convocatoria, así como la disponibilidad financiera.
2. El importe de las ayudas que se concedan se determinará en las convocatorias. En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, las cuantías de las ayudas no podrán superar los umbrales establecidos en el artículo 4 de dicho reglamento. En concreto:
a)para las actuaciones de la línea de ayudas «Innovación en la transición energética», atendiendo a lo indicado en el apartado i) punto iii) de dicho artículo, 15 millones de euros por empresa y por proyecto;
b)para las actuaciones de la línea de ayudas «Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables», atendiendo a lo indicado en el s) de dicho artículo, 15 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión;

c)para las actuaciones de la línea de ayudas «Startups para la transición energética» la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales del apartado h) de dicho artículo, siendo los importes establecidos por empresa los siguientes:
1.º hasta 0,4 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no asistidas.
2.º hasta 0,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según se definen en el anexo II;

3.º hasta 0,8 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho Tratado.
En el caso de que las empresas tengan la condición de empresas innovadoras, según la definición del anexo II, las cuantías máximas de las ayudas no podrán superar los siguientes importes máximos por empresa:
1.º hasta 0,8 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no asistidas.
2.º hasta 1,2 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea según se definen en el anexo II;
3.º hasta 1,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho Tratado.

 

 

Actividades subvencionables:

La financiación para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas prevista en el artículo 3.2.a) «Innovación en la transición energética», de conformidad con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gastos:

a)Costes de personal en la medida que estén dedicados a la actuación, excluyendo los gastos que se especifican en el apartado 5.d) de este artículo.

b)Costes de materiales, instrumentos y equipos: incluidos software y aplicaciones informáticas, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Solo se considerarán subvencionables los costes de amortización o de licencias de uso o alquiler, correspondientes a la vida del proyecto, calculados sobre la base de principios contables generalmente aceptados, como las tablas de amortización que publica la Agencia Tributaria a efectos del impuesto de sociedades.
c)Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d)Otros costes como materiales, suministros y similares, directamente derivados del proyecto, donde se incluirán todos aquellos materiales, incluidos equipos, cuyo periodo de vida útil no supere el periodo de ejecución aprobado para el proyecto.
e)Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, que se deriven directamente del proyecto:
1.º Se consideran gastos de explotación adicionales aquellos necesarios, y que estén directamente relacionados con el proyecto o sus participantes y que por su naturaleza no puedan ser incluidos en el resto de categorías. Se podrán incluir los gastos de gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.
2.º Se incluirán en gastos generales aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los costes directos de personal subvencionables del proyecto, hasta un máximo de 10 % de los mismos. Asimismo, en esta partida se podrán incluir los gastos de los viajes del personal incluido en el apartado a) de este epígrafe (personal contratado y autónomo dependientes, en ningún caso personal subcontratado) que se deriven directamente del proyecto, los cuales tendrán como límite máximo las cuantías establecidas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
f)Gastos asociados a la amplia difusión de los resultados de la actuación durante el desarrollo del proyecto, tal y como se describe en el apartado 3 a) del artículo 10.
g)Gastos de formación del personal relacionado directamente con el proyecto, en aquellos ámbitos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos y que contribuyan a aplicar adecuadamente los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género)

La financiación para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas prevista en el artículo 3.2.b) «Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables», se regirá por lo previsto en el artículo 36.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

Solo se considerarán subvencionables, y por tanto solo podrán ser objeto de ayuda con cargo a este programa de incentivos, las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de actuaciones de descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables, que sean derivados de actuaciones desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal propio, funcionamiento o gastos generales). En concreto, se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos de gastos:
a) La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.
b) Los costes de dirección facultativa.

c) Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso.
d) Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
e) El desarrollo y la adquisición de software y aplicaciones informáticas.
f) Los costes consultoría y los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.
g) Gastos de formación del personal relacionado directamente con el proyecto, en aquellos ámbitos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos y que contribuyan a aplicar adecuadamente los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género).

La financiación para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas prevista en el artículo 3.2.c) «Startups para la transición energética», se regirá por lo previsto en el artículo 22.3.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y podrá aplicarse a los costes derivados de la puesta en marcha o impulso del nuevo proyecto empresarial, siempre que estén incluidos en el plan de empresa anual o plurianual y sean necesarios para el desarrollo del mismo. En particular, se podrán financiar los siguientes conceptos de gasto:
a)Inversiones en equipos.
b)Gastos de personal.
c)Materiales y desarrollo y adquisición de software y aplicaciones informáticas.
d)Colaboraciones externas / asesoría.
e)Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias administrativas, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, licencias de software, seguros, gastos derivados del informe del auditor para la obtención de la certificación de pyme innovadora si lo hubiera, costes de gestión de la solicitud y la justificación de las ayudas.

Requisitos:

Las ayudas reguladas en esta orden tienen como potenciales entidades beneficiarias, entre otras, a entidades con personalidad jurídica que realicen actividad económica, por lo que podrían considerarse ayudas de estado. Por ello, y para que estas ayudas sean compatibles con el mercado interior, se someten a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, las siguientes personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, así como personas físicas que realicen actividades económicas.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.