Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU
Estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda.
Referencia: 701567
Publicación oficial: 09/05/2023
Fecha inicio convocatoria: 15/06/2023
Fecha fin convocatoria: 07/09/2023
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se aprueban por esta Orden de Bases, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos que la misma establezca y cumpla todos los requisitos exigidos, las siguientes entidades beneficiarias que estén válidamente constituidas:
a)Las entidades con personalidad jurídica propia, pública o privada.
b)Consorcios o agrupaciones empresariales de personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia que deberán adoptar cualquiera de las formas previstas en Derecho. Se podrá incluir en las distintas convocatorias dentro de los criterios de valoración una puntuación adicional en caso de que participe un organismo o entidad pública o centro tecnológico público en el ámbito estatal, autonómico, provincial, insular, regional o local. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
El importe de la ayuda total no podrá superar el límite de 15 millones de euros por estudio de viabilidad y por beneficiario según lo establecido en el artículo 4, apartado 1. s) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Serán subvencionables las actuaciones necesarias para llevar a cabo el estudio de viabilidad, según se define en el artículo 1 de esta Orden de Bases, de un proyecto, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda.
Se considerarán costes subvencionables, de manera no limitativa, los siguientes conceptos:
a)los costes de recopilación, revisión y análisis de los datos geológicos, geofísicos y geoquímicos previamente existentes en el área de influencia del estudio de viabilidad, con vistas a determinar las ubicaciones y los objetivos de perforación.
b)los costes de las pruebas para la generación de nueva información, que permita la correcta cuantificación del recurso geotérmico, a través de la realización de ensayos (geológicos, geofísicos, geoquímicos, modelados numéricos, entre otros) previos al inicio del sondeo/s profundo/s.
c)los costes para la preparación del área de perforación y las instalaciones auxiliares (área de lodos, casetas, entre otros), así como su posterior desimplantación, incluyendo la puesta en seguridad del sondeo/s.
d)los costes de elaboración del proyecto/s del sondeo/s de investigación para aprobación administrativa.
e)los costes de realización del sondeo/s, incluido el emboquillado, revestimiento, la cementación y terminación. En su caso, los equipos, materiales, vehículos pesados e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, entre otros.
f)los costes de restauración y medidas medioambientales correctoras después de la finalización de los trabajos en campo.
g)los costes para realización de diagrafías, que permitan el registro de la información generada durante la perforación.
h)los costes de los análisis de las muestras obtenidas del sondeo/s.
i)los costes para realización de pruebas de producción del sondeo/s.
j)los costes de dirección facultativa, control de calidad y asistencia técnica.
k)los costes de coordinación de Seguridad y Salud de las actuaciones a realizar dentro del estudio de viabilidad.
l)los costes de revisión, análisis e interpretación de los datos obtenidos del sondeo, así como los de modelización 3D del recurso geotérmico.
m)los costes para el completo desarrollo y elaboración del estudio de viabilidad: recopilación, revisión y análisis de los datos económicos, regulatorios, medioambientales, puntos de conexión, Plan de Ejecución y todos aquellos que se consideren necesarios para la finalidad del estudio.
n)Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
o)Los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación. Para que estos costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del estudio, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales sin incluir los costes definidos en este párrafo, con un límite máximo de 10.000 euros por expediente.
p)Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
q)Costes relativos a los informes de verificación por tercero independiente de reconocido prestigio en la ejecución de sondeos profundos (investigación geotérmica o de hidrocarburos).
r)Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGenerationEU y el PRTR.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.