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Orden TED/818/2021, de bases reguladoras de subvenciones en concurrencia competitiva, para financiación de investigación y actividades que contribuyan a la transición ecológica, a la conservación del patrimonio natural y a hacer frente al cambio climático

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Subvenciones para la cofinanciación de actuaciones con las que se contribuirá, a través del conocimiento científico, a impulsar la adaptación al cambio climático, en línea con lo establecido en los planes y estrategias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, especialmente en lo referido en el PNACC 2021-2030 y su primer Programa de Trabajo 2021-2025.

Referencia: 670489

Publicación oficial: 17/01/2023

Fecha inicio convocatoria: 18/01/2023

Fecha fin convocatoria: 16/03/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 4.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras y, en concreto, en lo establecido en el artículo 2 de la convocatoria:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Se incluyen en esta categoría aquellas inscritas en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
b) Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Colegios profesionales.

Cuantía de la ayuda:

El importe máximo a solicitar por propuesta será hasta 200.000,00 euros. Con un porcentaje máximo de subvención del 70% para temáticas no prioritarias y del 80% para las prioritarias.

Actividades subvencionables:

Las ayudas se concederán para la ejecución de actuaciones que contribuyan a una transición ecológica que, mediante la investigación y la innovación, hagan frente al desafío del cambio climático y la conservación del patrimonio natural, en línea con lo establecido en los planes y estrategias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y sus actualizaciones, especialmente en lo referido en el Plan Estratégico del patrimonio natural y la biodiversidad y en el Plan Nacional de adaptación al cambio climático.

La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes directos, en los porcentajes y condiciones que especifique cada convocatoria:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de viajes y manutención.

c) Gastos de asistencias externas.

d) Gastos de material inventariable: En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes.

e) Gastos de material fungible directamente vinculados a la actividad objeto de la ayuda.

f) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.

Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos. El tanto alzado máximo se fijará en la correspondiente convocatoria.

También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida.

 

 

 

Requisitos:

a) Las personas jurídicas que resulten beneficiarias de las ayudas deben estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

b) No podrán asumir la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de agrupaciones de beneficiarios, todos los integrantes de la agrupación deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarios de la ayuda.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.