Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023
Incentivar el desarrollo de la digitalización de las comunidades de usuarios de agua para regadío con los siguientes objetivos específicos:
a) Mejorar el conocimiento de los usos del agua en el regadío y de la transparencia en la gestión administrativa del agua.
b) Mejorar el empleo del agua en las explotaciones de regadío y el conocimiento de las pérdidas de agua en las explotaciones de regadío.
c) Mejorar el empleo de fertilizantes y plaguicidas y disminuir los impactos de su aplicación sobre el ciclo hidrológico y la conservación y mejora de las masas de agua y suelos.
d) Mejorar la eficiencia energética en las explotaciones de regadío y en general en la productividad de las mismas.
Para su consecución, el proceso de digitalización debe permitir implantar una infraestructura digital en las parcelas de regadío integrada por los siguientes componentes:
a) Sistemas de control con telemedida en las tomas, conectados con los sistemas de información de la administración hidráulica y de la comunidad de usuarios correspondientes.
b) Herramientas de gestión y supervisión de uso y distribución de agua en cada parcela que habiliten la automatización de los cabezales de riego; el cálculo de las necesidades de riego en función de los datos; la integración de sensores de humedad y conductividad en el suelo; y la evaluación de los efectos ambientales sobre el estado de las masas de agua asociadas.
c) Sistemas digitales para la gestión administrativa de la comunidad de usuarios y la operativa de las parcelas.
Desde el punto de vista operativo, la puesta en marcha de este proceso pivota en torno al llamado Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío, integrado por las siguientes siete componentes:
a) Solución digital A. Creación de una aplicación para la tramitación electrónica y de un portal web.
b) Solución digital B. Creación de inventarios y servicios web de sistemas de información geográfica e identificación catastral del parcelario agrícola y red de riego.
c) Solución digital C. Mejoras tecnológicas y digitalización de los sistemas de control del volumen de agua realmente utilizado.
d) Solución digital D. Monitorización del contenido del agua en el suelo para optimización del riego.
e) Solución digital E. Monitorización de la calidad del agua en los retornos de regadío a cauces superficiales.
f) Solución digital F. Monitorización de los lixiviados a las aguas subterráneas.
g) Solución digital G. Apoyo al telecontrol, monitorización y apoyo a la fertirrigación y mejora de la eficiencia energética.
Referencia: 2023080201
Publicación oficial: 02/08/2023
Fecha inicio convocatoria: Sin determinar
Fecha fin convocatoria: Sin determinar
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Órgano:
a) Las comunidades de usuarios de agua cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego, con independencia de su origen superficial o subterráneo constituidas de conformidad con lo exigido en el texto refundido de la Ley de Aguas.
b) Las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, CUAS, constituidas conforme al artículo 87.2 o 56.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
c) Las comunidades generales de usuarios de agua de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
d) Las juntas centrales de usuarios de agua constituidas de conformidad con lo previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
e) Asociaciones o federaciones de comunidades de usuarios, cuyos socios sean mayoritariamente de alguna de las tipologías contempladas en a), b), c), d) y cuya fecha de constitución sea anterior a la fecha de publicación de esta orden. Dichas asociaciones o federaciones sólo podrán presentarse en agrupación de acuerdo con lo establecido en el siguiente apartado f) con alguna de las tipologías contempladas en a), b), c) y d), no pudiéndose presentar de forma individual ni tampoco agrupadas entre sí. También se incluyen en este punto las agrupaciones o concentraciones de Comunidades constituidas de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las mismas condiciones anteriormente expuestas para las asociaciones o federaciones.
f) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.f) de esta orden, formadas por dos o más sujetos descritos en los apartados a), b), c), d), e) anteriores, que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Las ayudas otorgadas se instrumentarán con carácter general, como subvención de un porcentaje de los gastos subvencionables, que no podrá superar el 100 % del coste subvencionable. La convocatoria establecerá igualmente la cuantía máxima a conceder por cada solicitud de ayuda, la cual será, como máximo, de hasta 4.000.000 de euros. Podrá igualmente incluir cuantía mínima con el fin de optimizar el número de proyectos a desarrollar, que como máximo podrá ser de 500.000 euros. Los proyectos establecerán igualmente las anualidades previstas en cada uno de ellos, que serán tenidas en cuenta para su financiación.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias y contratos externos:
a) Los servicios y contratos externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, tales como de servicios de gestión, ingeniería, implementación, seguimiento y obra civil. Así como el gasto de comunicaciones necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones descritas en el proyecto.
b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por la entidad beneficiaria, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 8 de esta orden.
c) En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:
a) El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line, destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas.
b) En el caso de los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable, se deberá presentar un cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la imputación al proyecto objeto de ayuda. El cálculo realizado será objetivo, verificable y estable a lo largo de la vida de la actuación, debiendo indicar la entidad beneficiaria la base objetiva utilizada para el cálculo realizado.
c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad beneficiaria salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad beneficiaria.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:
a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.
b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad beneficiaria.
Serán considerados como costes indirectos:
a) aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4 %. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada digitalmente por el representante legal o persona que cuente con los poderes notariales de representación para ello a nivel de cada entidad beneficiaria o miembro de la agrupación.
b) los gastos relativos al coste de personal, suministro de agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad beneficiaria, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar, a la fecha de presentación de su solicitud, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno de sus componentes. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 2014/651 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.