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Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Financiar proyectos de modernización y digitalización en el ámbito de las administraciones de las entidades locales que se enmarquen en alguna de las líneas estratégicas enunciadas en el artículo 5, cuyo contenido está alineado con la Estrategia Digital 2025, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 y otras acciones de modernización dirigidas al sector público.

Referencia: 646161

Publicación oficial: 01/09/2022

Fecha inicio convocatoria: 02/09/2022

Fecha fin convocatoria: 15/12/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 154.508.061,23 euros
Sector: Digitalización
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:
  • Los municipios con una población comprendida entre los 20.000 y 50.000 habitantes, a excepción de los municipios que sean capitales de provincia, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
  • Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos, consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los destinatarios de las actuaciones que realicen, en los términos del artículo 5, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
  • Las Ciudades de Ceuta y Melilla.
    Las entidades beneficiarias, podrán agruparse a efectos de desarrollar proyectos que, en el marco de la presente convocatoria, les resulten de interés compartido, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la orden de bases y convocatoria.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La condición de entidad beneficiaria de la ayuda, implica que la entidad asume la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo. Las entidades beneficiarias serán las responsables de la gestión y ejecución de los proyectos presentados.

 

Cuantía de la ayuda:

La asignación entre las entidades beneficiarias se ha determinado en función de su número de habitantes para el caso de los municipios con población comprendida entre 20.000 y 50.000 habitantes, así como en función del número total de habitantes de los municipios con población menor de 20.000 habitantes de su provincia para el caso de las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, y en función de la población de Ceuta y de Melilla, teniendo en cuenta, para todas las entidades, las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, referidas al 1 de enero de 2020. El anexo VII recoge la cuantía máxima de la ayuda que corresponde a cada una de estas entidades.

Actividades subvencionables:

Las actuaciones subvencionables tendrán como objetivos de carácter general:

a) Mejora de la accesibilidad de los servicios públicos digitales a los ciudadanos y empresas.
b) Reducción de la brecha digital.
c) Mejora de la eficiencia y eficacia de los empleados públicos.
d) Reutilización de los servicios y soluciones digitales construidas.
e) Utilización activa de las tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos servicios digitales (chatbots, automatización y robotización, plataformas, etc.).
Las actuaciones previstas en las líneas estratégicas coadyuvarán a la consecución de todos los ámbitos recogidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169 del PRTR.
Las líneas estratégicas son las siguientes:

a) Línea estratégica 1. Administración orientada al ciudadano.

1.º Objetivo: mejorar los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y empresas, favoreciendo la usabilidad, utilidad, calidad, accesibilidad, movilidad de los servicios públicos digitales y la modernización de los procesos.
2.º Actuaciones subvencionables:
i. Desarrollo de apps para los servicios más utilizados. Desarrollo o adopción de los servicios públicos digitales más demandados por ciudadanos y empresas, a través del móvil, con especial énfasis en la usabilidad, accesibilidad y personalización de contenidos.
ii. Desarrollo o adopción de asistentes virtuales para la atención a la ciudadanía y empresas. Desarrollo o adopción de asistentes virtuales para la mejora de la atención al ciudadano, dirigidos en particular a la orientación y tutela de ciudadanos y empresas en los casos de uso de mayor impacto.
iii. Desarrollo de plataformas para la digitalización de los servicios públicos que prestan las entidades locales. Desarrollo o adopción de herramientas que contribuyan a la digitalización de las unidades de las administraciones locales que prestan servicios a la ciudadanía, en particular en relación con los servicios sociales o la economía de los cuidados.

b) Línea estratégica 2. Operaciones inteligentes.
1.º Objetivo: mejorar la calidad, cantidad y eficiencia de los servicios y procesos de gestión y tramitación de las administraciones públicas, a través de la utilización de tecnologías de automatización inteligente (Robotización de procesos, Inteligencia artificial, etc.).
2.º Actuación subvencionable:
Automatización de servicios. Automatización inteligente de los procesos de prestación de los servicios más utilizados por ciudadanos y empresas, empleando tecnologías basadas en inteligencia artificial, gestión inteligente de procesos, robotización de procesos o similares, para obtener una reducción de tiempos de tramitación y una mejora del servicio.
En este sentido, y de acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169, esta línea contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de automatización y administración pública centrada en los datos.
c) Línea estratégica 3. Gobierno del dato.
1.º Objetivo: democratizar el acceso a los datos por parte de ciudadanos, empresas y empleados y empleadas públicos, permitiendo el libre acceso a la información y su replicabilidad, así como el uso de los datos para el desarrollo de servicios digitales de alto valor añadido orientados al ciudadano.
2.º Actuación subvencionable:
Plataforma de datos integrada. Desarrollo de una plataforma del dato integrable, bajo la perspectiva de la federación de datos, con el Data lake de la Administración General del Estado, que permita habilitar proyectos interoperables entre la Administración General del Estado y otras administraciones públicas.
De la misma forma, y de acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169, esta línea contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de automatización y administración pública centrada en los datos.

d) Línea estratégica 4. Infraestructuras digitales.

1.º Objetivo: dotar a las administraciones locales de las infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización, con el fin de asegurar la disponibilidad en cualquier circunstancia y de adaptar la capacidad disponible a las necesidades existentes en cada momento, contribuyendo a desarrollar la conectividad digital, la economía del dato y la inteligencia artificial en las administraciones.
Asimismo, se prevé modernizar y digitalizar las sedes de las administraciones públicas, añadiendo puntos de encuentro digital entre estas y la ciudadanía, y contribuyendo a la mejora, seguridad y eficiencia energética y de procesos de las entidades locales tanto para la ciudadanía como para el propio personal de estas.
2.º Actuaciones subvencionables:
i. Cloud y Centros de proceso de datos (CPD) sostenibles. Adopción de soluciones cloud e infraestructuras sostenibles, contemplando migración de infraestructuras heredadas a nuevas soluciones que aporten mayor eficacia y eficiencia a través de la optimización de los procesos de gestión y provisión.
ii. Implantación de puestos de trabajo inteligentes. Provisión de puestos de trabajo de nueva generación con movilidad y herramientas colaborativas que maximicen la productividad de los empleados públicos y habiliten su trabajo no presencial.
iii. Infraestructuras físicas y puntos de acceso digital. Implantación de puntos y de puestos digitales de ayuda al ciudadano, que faciliten la automatización y la agilización de los servicios; de sistemas que contribuyan a la modernización de las entidades locales, a través de la mejora del acceso de su personal mediante tarjetas inteligentes; y de infraestructuras que mejoren la eficiencia energética de las sedes.
Asimismo, y de acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169, esta línea contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de infraestructuras físicas, lógicas y software.

e) Línea estratégica 5. Interoperabilidad de servicios básicos de administración digital.

1.º Objetivo: Garantizar la interoperabilidad de un conjunto mínimo de servicios básicos de administración digital (registro electrónico, notificaciones electrónicas, facturación electrónica e integración de expedientes abiertos y carpeta ciudadana del sector público estatal).
2.º Actuaciones subvencionables:
i. Existencia de una aplicación de registro de entrada y salida plenamente interoperable a través del Sistema de Interconexión de Registros, tal como se establece en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ii. Gestión de notificaciones electrónicas, y su adhesión a la Dirección Electrónica Habilitada única, prevista en el artículo 44.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
iii. Gestión de facturación electrónica, a través de su adhesión al portal FACe de la Administración General del Estado, o mediante un punto general de acceso de facturas electrónicas local o autonómico.
iv. Integración del estado de expedientes abiertos con la Carpeta Ciudadana del sector público estatal.

Requisitos:
  • Que esta Entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no está incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria.
  • Que la Entidad cumple todos los requisitos previstos en la orden reguladora de estas ayudas y que los documentos presentados junto con esta solicitud, avalan tal circunstancia, sin
    contener limitación o reserva alguna.
  • Que la Entidad que representa, está comprometida con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
  • Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, que la Entidad se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.