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Orden TMA/178/2022, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la rehabilitación de edificios de titularidad pública y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. PIREP

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Establecer las bases reguladoras, requisitos y procedimientos para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la rehabilitación de edificios cuya titularidad corresponda a las Entidades Locales y que estén o vayan a estar destinados a un uso público.

El programa de ayudas contribuye a la consecución de los objetivos generales de la Política Palanca 1 “Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura” y, concretamente a la Inversión 5, de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominada “Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana”.

La presente convocatoria se articula en dos líneas. La Línea 1 cuenta con un presupuesto de 250 millones de euros para financiar la rehabilitación de edificios cuya recepción de obra tenga lugar antes del 30 de septiembre de 2024. Los proyectos no deben cumplir ningún requisito de escala, más allá de los comunes a toda la convocatoria, y las entidades locales podrán presentar las solicitudes hasta el 25 de abril de 2022.

Por su parte, la Línea 2 destinará 350 millones de euros de los fondos europeos de recuperación a subvencionar proyectos de renovación que finalicen antes del 31 de marzo de 2026. En este caso, los potenciales beneficiarios tendrán hasta el 9 de junio de 2022 para participar.

Referencia: 614583

Publicación oficial: 11/03/2022

Fecha inicio convocatoria: 12/03/2022

Fecha fin convocatoria: 09/06/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 600.000.000 euros
Sector: Transición Ecológica
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Las Entidades Locales, entendiendo por tales los municipios, con independencia de su tamaño y población, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consells insulares que sean titulares de un inmueble que cumpla las condiciones exigidas por esta convocatoria.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía se establece de la siguiente forma:
a) En las actuaciones tipo A y A bis se subvencionará el 100 % sobre el precio (artículo 102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente.
b) En las actuaciones tipo B, B bis, C, C bis, D, D bis, E y E bis se subvencionará el 85 % del precio (artículo 102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente, si bien el importe sobre el que se aplica este porcentaje no podrá superar el 50 % del importe de las actuaciones energéticas tipo A + A bis.
Con independencia del importe total de la actuación, la cuantía objeto de financiación no podrá superar los 3.000.000 euros (impuestos no incluidos) en cada solicitud.
El importe relativo al conjunto de tributos (impuestos como el IVA, IGIC o IPSI, ICIO o tasas urbanísticas) de todas las actuaciones no será un gasto subvencionable, por lo que deberá ser objeto de financiación por la Entidad Local beneficiaria, bien a través de recursos propios o bien con cargo a financiación obtenida en virtud de colaboración público-privada.

Actividades subvencionables:

Las entidades locales podrán presentar una, dos o tres solicitudes en función del tipo de entidad y la línea a la que concursen. En el caso de los municipios, además, el número de solicitudes dependerá de la población. Por ejemplo, los municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia podrán presentar tres solicitudes de ayudas a la línea dos, mientras los de menos 20.000 habitantes podrán registrar una.

Asimismo, serán elegibles los proyectos cuyas obras de ejecución hayan comenzado después del 1 de febrero de 2020, los que se encuentren en fase de licitación antes de la apertura de la presente convocatoria o bien aquellos que puedan cumplir los requisitos previstos en la orden de bases durante el plazo de presentación de solicitudes.

Serán actuaciones elegibles con carácter principal las siguientes:
Actuaciones tipo A.
Las intervenciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos, con coeficiente de contribución climática del 100 % (de acuerdo con lo previsto en el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241).
Quedarán expresamente excluidas de este grupo aquellas actuaciones que supongan la sustitución, uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Actuaciones tipo B.
Las intervenciones destinadas a mejorar la sostenibilidad ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la biodiversidad, con coeficiente de contribución climática del 40 %.
Actuaciones tipo C.
Las intervenciones orientadas a mejorar la accesibilidad. Aquéllas que eliminen barreras y mejoren la accesibilidad física, cognitiva y sensorial.
Actuaciones tipo D.
Las intervenciones destinadas a mejorar la habitabilidad.
Actuaciones tipo E.
Las intervenciones encaminadas a la mejora en la conservación de los edificios.

Con carácter complementario a las actuaciones del punto anterior, serán también actuaciones elegibles las siguientes:

Actuaciones tipo A bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las obras incluidas en el grupo A. Coeficiente de contribución climática del 100 % (de acuerdo con lo previsto en el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241).
Actuaciones tipo B bis, C bis, D bis, y E bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las actuaciones incluidas, según corresponda, en los grupos B, C, D y E.

 Se consideran gastos elegibles aquellos que resulten estrictamente necesarios para llevar a cabo las actuaciones previstas por el artículo 7 de esta Orden y la consecución del objeto de este Programa.
Se consideran asimismo gastos elegibles los trabajos de carácter técnico que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad, tales como los honorarios de los proyectos, la dirección facultativa, las certificaciones energéticas, auditorías energéticas o los relativos a la publicidad de la financiación de la rehabilitación por fondos europeos (coste del cartel o lona de obra así como el coste de su instalación) y adaptaciones de proyectos anteriores a los requisitos del Programa.
No tendrán la consideración de gastos elegibles las labores de demolición, cimentación o estructura, así como la construcción de nuevos edificios, aun en los casos en los que se conserve las fachadas exteriores, ni la ampliación de las construcciones objeto de rehabilitación. Igualmente, no se incluyen como conceptos elegibles los gastos de personal, asistencias técnicas, impuestos, tasas o tributos.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos elegibles podrá ser superior al valor de mercado.

 

Requisitos:

a) Ostentar la titularidad, en régimen de propiedad, de un inmueble en el que se den las condiciones previstas por el artículo 5.
b) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, y el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

Para optar a las ayudas de la Línea 2, las actuaciones deberán cumplir dos de los siguientes requisitos adicionales:

  • Que el presupuesto de ejecución material de la obra proyectada sea igual o superior a 500.000 euros.
  • Que la superficie, medida en metros cuadrados (m²) construidos, en la que se va a intervenir supere los 1.000 m². En el caso de que la intervención afecte sólo a las fachadas, deberá computarse únicamente sobre rasante.
  • Que el grado de intervención de la actuación sea igual o superior a 500 euros/m².

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.