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Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Subvencionar aquellas actuaciones que contribuyan a la consecución de objetivos específicos, vinculados a los objetivos generales del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los que se pretende conseguir una mejora de la calidad del aire y reducción del ruido en los entornos urbanos, el impulso de la descarbonización de la movilidad urbana a través de diferentes medidas dirigidas al propio tejido de la ciudad y sus infraestructuras, así como a la potenciación y optimización del transporte urbano y metropolitano.

Esos objetivos específicos son:
a) Acelerar la implantación de zonas de bajas emisiones.
b) Fomentar el cambio modal en entornos urbanos y metropolitanos hacia modos de transporte más sostenibles, priorizando el transporte público colectivo y la movilidad activa para contribuir así a los objetivos de mejora ambiental y de la salud.
c) Fomentar la transformación del transporte público de viajeros y mercancías hacia una actividad de cero emisiones mejorando la accesibilidad del sistema.
d) Impulsar la digitalización de la actividad de los servicios públicos de transporte que redunde en una mayor eficiencia del sistema, mejor accesibilidad y ventajas para el usuario del transporte público.

Referencia: 576282

Publicación oficial: 23/08/2021

Fecha inicio convocatoria: 24/08/2021

Fecha fin convocatoria: 30/09/2021

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.500.000.000 euros
Sector: Transición Ecológica
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios, para actuaciones que se desarrollen en su ámbito territorial, las siguientes entidades:
a) Municipios que sean capitales de provincia.
b) Municipios de más de 50.000 habitantes, según las últimas cifras de población declaradas oficiales por el Gobierno.
c) Municipios de más de 20.000 habitantes, según las últimas cifras de población declaradas oficiales por el Gobierno, en los que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, y dispongan de un Plan de Movilidad Sostenible vigente y aprobado en la fecha de presentación de su solicitud.
d) Entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que tengan atribuidas competencias en materia de transporte público urbano colectivo, siempre que todos o parte de los municipios agrupados sean municipios incluidos en las anteriores letras a), b) o c).
e) Agrupaciones de municipios que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de  diciembre; siempre que todos los miembros de la Agrupación sean municipios incluidos en las anteriores letras a), b) o c).

Cuantía de la ayuda:

La cuantía mínima de subvención a solicitar para cada una de las actuaciones incluidas en una solicitud se establece en 200.000 euros.
A continuación, se recogen la intensidad máxima de la ayuda y las entidades que pueden obtener la condición de beneficiarios según los diferentes tipos de actuaciones:
a) Actuaciones para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes, en los términos establecidos en el artículo 14.3.a) de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.
– Intensidad máxima de la ayuda: Serán financiables hasta un máximo del 90 % de los costes elegibles.
– Beneficiarios: Los contemplados en los apartados a), b), d) y e) del artículo 6.1.
b) Actuaciones encaminadas a fomentar el cambio modal en entornos urbanos y metropolitanos hacia medios de transporte más sostenibles, priorizando el transporte público colectivo y la movilidad activa, así como la mejora del impacto en la movilidad de la distribución urbana de mercancías.
– Intensidad máxima de la ayuda: Serán financiables hasta un máximo del 90 % de los costes elegibles.
– Beneficiarios: todos los beneficiarios mencionados en las bases.
c) Actuaciones de transformación del transporte público de viajeros y mercancías hacia una actividad de cero emisiones.
– Intensidad máxima de la ayuda: Serán financiables hasta un máximo del 90 % de los costes elegibles de las actuaciones complementarias a la adquisición de autobuses para transformación de flotas de transporte público de ámbito municipal y de vehículos pesados para servicios públicos municipales, propulsadas con energías alternativas.
– Las ayudas para la adquisición de autobuses para flotas de transporte público de ámbito municipal propulsadas con energías alternativas serán:

                  Eléctrico (BEV). M2 Clase A, 80.000.  M3 Clase I (12m), 200.000.  M3 Clase I (18m), 260.000
Hidrógeno (FCV, FCHV). M2 Clase A, 80.000.  M3 Clase I (12m), 200.000.  M3 Clase I (18m), 260.000

– Las ayudas para la adquisición de vehículos pesados de las categorías N2, N3 eléctricos o impulsados por hidrógeno para servicios públicos municipales de recogida de residuos y limpieza urbana propulsados con energías alternativas serán:

                Eléctrico (BEV). N2, 90.000.  N3 (12 a 16t), 95.000.  N3 (>16t), 100.000
Hidrógeno (FCV, FCHV). N2,  90.000.  N3 (12 a 16t), 95.000.  N3 (>16t),  100.000

– Beneficiarios: Todos los beneficiarios mencionados en las bases.

d) Actuaciones de digitalización de la actividad de los servicios públicos de transporte:

– Intensidad máxima de la ayuda: Serán financiables hasta un máximo del 90 % de los costes elegibles.
– Beneficiarios: Todos los beneficiarios mencionados en las bases.

Actividades subvencionables:

Son costes subvencionables a efectos de la presente convocatoria los que, cumpliendo los requisitos de las bases, se ajusten a las siguientes categorías:
a) Las contrataciones externas de gestión, ingeniería, implementación, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra, leasing, renting y adquisición de vehículos subvencionables.
c) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones subvencionadas.
d) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
e) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de una actuación, como parte de ésta. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de las actuaciones.
Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
f) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero, contabilidad o auditoría, si están directamente ligados a las actuaciones y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

Requisitos:

Solo podrán obtener ayudas las actuaciones que cumplan la totalidad de los requisitos que se indican a continuación:

a) Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en estas bases y en el componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Que se inicien después de la publicación de la convocatoria y finalicen en el plazo previsto y con las condiciones determinadas en la convocatoria correspondiente.
No obstante, también podrán obtener ayudas las actuaciones que se hayan iniciado después del 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan los requisitos del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que no hayan culminado a fecha de inicio de la convocatoria.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por inicio la fecha de publicación del anuncio de licitación o, cuando el contrato no deba publicarse, la fecha de aprobación del pliego y se entenderá por culminación la fecha en la que se haya expedido la última certificación.
De manera excepcional, podrán obtener ayudas modificaciones de contratos destinados a actuaciones de inversión (obras, provisión de equipos o material rodante, etc.) que se hayan aprobado con posterioridad a febrero 2020, siempre que tengan entidad y funcionalidad propia y cumplan lo exigido en las presentes bases y en la convocatoria.
c) Que sean actuaciones de ejecución inmediata según los términos y condiciones establecidos en la convocatoria correspondiente.
d) Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable.
e) Que sean actuaciones completas con utilidad propia, concretas, que estén bien definidas y cuenten con un plan de implantación que garantice su finalización en el plazo  previsto en la convocatoria.
f) Que se mantengan operativas durante al menos cinco años desde su puesta en servicio. A tal fin, los solicitantes deberán acreditar que disponen de los recursos técnicos y financieros necesarios para garantizar esa continuidad. El incumplimiento de este plazo de mantenimiento de la operación o funcionamiento de la actuación subvencionada obligará a reintegrar la ayuda en los términos previstos en el artículo 25.
g) Que contribuyan a los objetivos climáticos de la Unión Europea al menos en un 40 % según su asignación al campo de intervención enumerado en el anexo VI de «Metodología de seguimiento para la acción por el clima» del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
h) Que, cuando la ayuda destinada a una actuación supere los 50 millones de euros, se acredite un beneficio social neto positivo mediante un Análisis Coste-Beneficio.
i) Que, cuando se soliciten ayudas para la adquisición de material móvil para transporte urbano colectivo, u otras actuaciones vinculadas a un contrato de servicio público de transporte urbano, se acrediten todas estas circunstancias: que el contrato en ejecución a la fecha de solicitud permite la obtención de estas ayudas garantizando el cumplimiento del Reglamento 1370/2007 y que se evita la sobrecompensación del operador que presta los servicios.
j) Que, cuando se soliciten ayudas para la adquisición de vehículos pesados de las categorías N2 y N3 para la prestación del servicio público municipal de recogida de residuos y limpieza urbana se acrediten las siguientes circunstancias:
– que los vehículos sean de titularidad pública y se utilicen para la gestión de la competencia municipal de recogida de residuos bien por el propio ayuntamiento bien por un organismo o entidad pública dependiente o vinculada al mismo.
– que, en el caso de ponerse a disposición de una empresa privada en el marco de un contrato de servicios en ejecución a la fecha de solicitud, los vehículos cofinanciados con estos fondos a la finalización del contrato reviertan al ayuntamiento u organismo contratante o en caso contrario se pongan a disposición de la autoridad contratante o del siguiente operador que sea adjudicatario de un nuevo contrato de servicio público, a precio de mercado descontada la ayuda;

Orden TMA/354/2022, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto

https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/26/pdfs/BOE-A-2022-6735.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/28/pdfs/BOE-B-2023-2875.pdf  Anuncio de la Secretaría General de Transportes y Movilidad sobre la Resolución Provisional de modificación de la Orden Ministerial por la que se conceden las ayudas de la primera convocatoria del Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.