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PERTE VEC-Extracto de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del vehículo eléctrico y conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Ejecución de planes de inversión correspondientes a la sección A de baterías del vehículo eléctrico dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del vehículo eléctrico y conectado.

Referencia: 707168

Publicación oficial: 13/07/2023

Fecha inicio convocatoria: 17/07/2023

Fecha fin convocatoria: 15/09/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano: SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 837.000.000 euros
Sector: Energía
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Sociedades que no formen parte del sector público que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el Anexo I de esta orden, y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio.

Cuantía de la ayuda:

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de préstamo reembolsable o ser una combinación de préstamo y subvención. El importe total máximo convocado será de 837.000.000 euros de los que 287.000.000 euros serán en forma de préstamos y 550.000.000 euros en forma de subvención.
La financiación total a conceder será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable.

Préstamos rembolsables al tipo de interés del 2,88% y con un plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia.

Actividades subvencionables:

1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados, en función de las secciones.
2. Para los proyectos de inversión enmarcados en la sección A de baterías del vehículo eléctrico serán financiables las siguientes partidas de gasto:
a) Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el Anexo XI de esta orden.
c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 40% del presupuesto financiable.
d) Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.
Los activos inmateriales deberán:
1º. permanecer asociados a la zona pertinente y no transferirse a otras zonas;
2º. utilizarse principalmente en la instalación de producción pertinente beneficiaria de la ayuda;
3º. ser amortizables;
4º. adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;
5º. incluirse en los activos de la empresa beneficiaria, y
6º. permanecer asociados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (o tres años en el caso de las pymes);
3. Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, serán financiables las siguientes partidas de gastos:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Para la justificación de los gastos, las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados. El coste horario individual máximo y el coste horario medio del proyecto serán determinados en la orden de convocatoria.
b) Costes de instrumental y material: Se aceptarán los gastos de amortización de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud. Se limita el coste del material fungible al 10% del presupuesto financiable del proyecto, hasta un máximo de 2.000.000,00 euros.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado.
Los costes de instrumental y material no superarán el 60% del presupuesto financiable del proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética serán financiables las siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el Anexo XI de esta orden.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 90% del coste financiable del proyecto.
c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados.
d) Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones dedicadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
Los costes imputados en esta línea serán financiables siempre que se trate de costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo.
La determinación de los costes financiables se realizará considerando los costes de inversión adicionales determinados comparando los costes de la inversión con los de un escenario contrafáctico que se produciría en ausencia de la ayuda. Los diferentes escenarios contrafácticos serán definidos en la correspondiente convocatoria y seguirán plenamente lo establecido en este ámbito por el Reglamento (UE) nº 615/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
No serán subvencionables los costes que no estén directamente relacionados con la consecución de un mayor nivel de protección medioambiental o mayor nivel de eficiencia energética.
Para ser aceptado el gasto, deberá estar sustentado mediante la presentación de al menos una oferta de un tercero no vinculado con el solicitante correspondiente al esceneario contrafáctico ; o referencias a estudios o informes de terceros que permitan realizar la comparación entre las alternativas planteadas.
5. Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión serán financiables las siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la construcción y/o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el Anexo XI de esta orden.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 90% del coste financiable del proyecto.
c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados. Para ser financiables, los activos inmateriales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1º. Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
2º. Se considerarán activos amortizables;
3º. Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;
4º. Estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años en el caso de PYMES y de 5 años para grandes empresas.
En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.
En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
6. Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME serán financiables las siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la construcción y/o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el Anexo XI de esta orden.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 90% del coste financiable del proyecto.
c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados. Para ser financiables, los activos inmateriales deberán cumplir con las las siguientes condiciones:
1º. Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
2º. Se considerarán activos amortizables;
3º. Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;
4º. Estarán incluidos en los activos de la empresa que recibe la ayuda durante al menos tres años.
7. Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables, aquellos conceptos de gasto que contribuyan a clasificar el proyecto en alguna de las categorías que detalla el artículo 11.3 de la presente orden.

Requisitos:

Tener personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el Anexo I de esta orden, y que no formen parte del sector público. A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.

https://boe.es/boe/dias/2023/07/15/pdfs/BOE-A-2023-16448.pdf        Orden ICT/791/2023, de 13 de julio, por la que se modifica y se corrigen errores en la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.