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Plan de Mejora de Caminos Rurales de Andalucía – PLAN ITINERE

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Los objetivos que se persiguen con la aplicación del presente Plan son los siguientes:

1) Mejorar y desarrollar las infraestructuras necesarias para facilitar el acceso a las zonas rurales y a las superficies agrarias.
2) Permitir el acceso a vehículos y maquinaria para la realización de labores propias de las explotaciones agrarias, reforzar el tejido social, dinamizar el tejido productivo y fijar la población.
3) Reducir el tiempo y los costes de acceso a los mercados de los productos e insumos, aumentando la competitividad de las explotaciones agrícolas y ganaderas.
4) Potenciar el desarrollo rural en los municipios andaluces por una mejor conexión entre los núcleos de población y los centros de producción.

Referencia: 20220823

Publicación oficial: 23/08/2022

Fecha inicio convocatoria: 29/08/2022

Fecha fin convocatoria: 15/09/2022

Financiación: FEADER

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: D. G. DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 42.208.945,13 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Municipios incluidos en el Anexo del Plan de Mejora de Caminos Rurales 

Cuantía de la ayuda:

El Plan cuenta con un presupuesto total de 42.208.945,13 euros, de los cuales:
a) 40.000.000 de euros se destinarán a la gastos de obra.
b) 2.208.945,13 de euros obras se destinarán a gastos de redacción de proyecto y coordinación de seguridad y salud, asociados a las obras ejecutadas.
c) El presupuesto asignado a cada provincia se compone de una parte fija y otra variable. La parte fija se obtiene de repartir, de manera igualitaria, el 50% del presupuesto previsto para gastos de obra (20 Meuros/8 provincias). La fracción variable se consigna repartiendo el 50% restante, en función del porcentaje del número de municipios de la provincia sobre el total de municipios de Andalucía.

En respuesta al alcance del Plan y en aras de dotarlo de la mayor eficiencia posible del gasto, el presupuesto máximo de las actuaciones por municipio relativo a obras, excluidos gastos en redacción de proyecto y coordinación de seguridad y salud, se establecerá según su extensión en Km2 , del siguiente modo:

Municipios de menos o igual a 25 Km2: 75.000 euros
Municipios entre 25 – 50 Km2: 100.000 euros
Municipios de más de 50 Km2: 125.000 euros

Actividades subvencionables:

Las inversiones a realizar en el marco de este Plan consistirán en obras de reforma o gran reparación de los caminos de titularidad municipal, pudiendo estar incluidas las siguientes operaciones:

Reposición o estabilización de firmes.

Consolidaciones de bases y subbases.

Obras de fábrica.

Drenajes y cunetas que permitan la perdurabilidad del camino.

Escolleras y gaviones.

Señalización vertical y horizontal.

Incluyendo la redacción de proyectos, la dirección de obras y la coordinación de seguridad y salud, vinculados a los gastos descritos en el párrafo anterior, conforme al artículo 45.2.c del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con los importes máximos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

Requisitos:
  • Que los caminos rurales sean de uso público, titularidad municipal y sobre los que haya plena disponibilidad de los terrenos que ocupan para acometer las obras previstas.
  • Que el camino tenga su origen y fin en otro de igual o mayor capacidad, o en una carretera, un núcleo urbano o una instalación comunitaria. En cualquier caso el trazado será continuo, definiéndose los puntos de inicio (pK inicio) y final (pk fin) a través de las Coordenadas X,Y UTM, datum ETRS89 y ED50 Huso 30, asegurándose la transitabilidad y funcionalidad de la infraestructura a lo largo de todo su trazado.
  • Que el uso registrado en catastro se corresponda con una infraestructura viaria, aceptando número de parcelas catastrales del 09001 al 09999 (parcelas de dominio público en suelo rústico).
  • Que la infraestructura objeto de la actuación no ha sido objeto de subvención con fondos FEADER y/o no se encuentra afectada por un compromiso de permanencia y mantenimiento de las inversiones.
  • Que las actuaciones sean viables técnica y económicamente, según determine el redactor del proyecto técnico de las obras.
  • Que las actuaciones consistan en obras de reforma o gran reparación del camino existente, conforme a la definición dispuesta en el artículo 232, de la LCSP, es decir, las actuaciones necesarias para adecuarlo y reforzarlo a las condiciones actuales de uso.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.