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Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de trabajo autónomo:L4 -Promoción del Trabajo Autónomo

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

1. Se convoca para el año 2024, la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
2. Conforme al artículo 28.2 de la citada orden, las ayudas que se concedan tienen por objeto contribuir a la financiación parcial de los gastos de  funcionamiento de las entidades relacionadas en el artículo 29.2, para facilitar el cumplimiento de los fines que les son propios.

Referencia: 753802

Publicación oficial: 23/04/2024

Fecha inicio convocatoria: 24/04/2024

Fecha fin convocatoria: 22/05/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 3.000.000,00 €
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Comunidad Autónoma de Andalucía
Beneficiarios:

1. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, podrán ser beneficiarias de la medida de impulso del asociacionismo, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.
2. En todo caso, las entidades solicitantes de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberán cumplir los requisitos establecidos en el citado artículo.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía destinada a la convocatoria para el año 2024 es de 3.000.000 euros, de los que 1.500.000 euros irán con cargo al presupuesto del ejercicio  2024 y 1.500.000 euros con cargo a anualidad futura.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a las entidades señaladas en el artículo 29.2 entre las entidades beneficiarias, en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas ayudas recogidos en el artículo 31.2.2

Solicitud:

Los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como demás  datos necesarios, figura publicado en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de la convocatoria.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.