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Programa de incentivos 3: grandes demostradores de electrólisis y proyectos innovadores de producción de hidrógeno renovable incluido en el marco de los programas de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas del programa de incentivos de grandes demostradores de electrólisis y proyectos innovadores de producción de hidrógeno renovable que obtengan mayor puntuación según los criterios de valoración y evaluación establecidos en el Anexo III. La valoración y evaluación de tales criterios será realizada por la Comisión Técnica de Valoración especificada en el artículo 16 de la Orden TEC/1444/2021, de 22 de diciembre.

Estas ayudas tendrán como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Inversión 1 de Componente 9 del Plan de Recuperación para las PYMEs, el desarrollo de avances tecnológicos o prototipos de la cadena de valor del hidrógeno renovable y la implantación de instalaciones de ensayo o nuevas líneas de fabricación

Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Las ayudas corresponden a cuatro Programas de apoyo a la Cadena de Valor Industrial del Hidrógeno Renovable (Orden de Bases de Cadena de Valor Innovadora y de Conocimiento), que se aprueba y establece por la misma, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR):

Programa de incentivos 1: Capacidades, Avances Tecnológicos e implantación de líneas de ensayo y/o fabricación;

Programa de incentivos 2: Diseño, demostración y validación de movilidad propulsada por hidrógeno;

Programa de incentivos 3: Grandes demostradores de electrólisis, proyectos innovadores de producción de hidrógeno renovable;

Programa de incentivos 4: Retos de investigación básica-fundamental, pilotos innovadores y la formación en tecnologías habilitadoras clave dentro de la cadena de valor.

Referencia: 611288

Publicación oficial: 24/12/2021

Fecha inicio convocatoria: 08/04/2022

Fecha fin convocatoria: 07/06/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 100.000.000 euros
Sector: Energía
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación incentivable.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a las ayudas que se aprueban por esta orden, los siguientes:

a)Las empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa), incluidas asociaciones empresariales. Se entenderá por micro, pequeña, mediana empresa (PYME) y gran empresa lo establecido al respecto por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b)Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la solicitud de la ayuda, pudiendo incluirse en las distintas convocatorias dentro de los criterios de valoración una puntuación adicional en caso de que participe un mayor número de PYMEs. Las respectivas convocatorias podrán establecer una aportación mínima correspondiente a PYMEs al presupuesto de la actuación. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

c)El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

d)Centros tecnológicos de ámbito estatal, así como centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, válidamente en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

e)En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. El coordinador de la agrupación, actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. El coordinador será el interlocutor y representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación. El coordinador será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de IDAE y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda establecida en la presente resolución de concesión, será otorgada al beneficiario que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación incentivable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre.

Se establecen los siguientes límites de ayuda total máxima, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para los proyectos que se presenten al programa de grandes demostradores de electrólisis y proyectos innovadores de producción de hidrógeno renovable (programa 3) objeto de la presente convocatoria:
a) Subprograma 3 a): 15 millones de euros por empresa y proyecto.
b) Subprograma 3 b): 15 millones de euros por empresa y proyect

Actividades subvencionables:

Serán incentivables aquellas actuaciones dedicadas a la cadena de valor industrial del hidrógeno renovable, ubicadas en territorio nacional, que puedan considerarse proyectos incluidos en alguno de los siguientes subprogramas:

Subprograma 3 a) de desarrollo y fabricación de un gran electrolizador, un primer prototipo de gran electrolizador que incluya elementos de avance respecto al estado del arte global actual. Este subprograma está dotado con un presupuesto de 40 millones de euros;
Subprograma 3 b) de integración real y efectiva de un gran electrolizador en un contexto operativo industrial. Este subprograma está dotado con presupuesto de 60 millones de euros.
Las actuaciones incentivables se especifican en el Anexo I de la presente resolución de convocatoria.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones y requisitos recogidos en la Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre

Los beneficiarios garantizarán en todo momento durante el desarrollo del proyecto el respeto al principio de DNSH en todo momento durante el desarrollo del proyecto y el cumplimiento de un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos del 100%, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión denominada «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se podrá subcontratar con terceros hasta el 50% de la actividad incentivada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Solo serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda. No obstante, la convocatoria podría establecer el cumplimiento de ciertos hitos intermedios que deberán ser respetados por los beneficiarios.

Solicitud:

Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico, publicado en la sede electrónica.
https://sede.idae.gob.es/

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.