Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

Contratación de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta convocatoria, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.

Referencia: 600059

Publicación oficial: 16/12/2021

Fecha inicio convocatoria: 01/04/2022

Fecha fin convocatoria: 31/12/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Órgano: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 112.750.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria de ámbito estatal, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades que integran el sector público institucional estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se obliguen a la contratación de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere, para que estas personas adquieran, en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, las primeras experiencias en el empleo, así como competencias y habilidades sociales y profesionales.

Cuantía de la ayuda:

La financiación para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria asciende a 112.750.000 euros. De ellos, noventa y seis millones doscientos cincuenta mil euros (96.250.000 euros) para el ejercicio 2022 y dieciséis millones quinientos mil euros (16.500.000 euros) para el ejercicio 2023.

Al tramitarse la convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

Actividades subvencionables:

Su objetivo es facilitar mediante un contrato de trabajo en prácticas la adquisición de competencias «soft», así como de habilidades sociales y profesionales –empatía, creatividad, dotes de liderazgo, capacidad de adaptación, entre otras–, relacionadas con la actitud de la persona trabajadora.

Asimismo, será objeto de subvención la tutoría de las personas contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo.

Requisitos:

Las personas que sean contratadas deberán ser desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente, jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años. Además, deberán cumplir los requisitos para formalizar un contrato en prácticas. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio del contrato. La actividad subvencionada deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.

b) Que se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas. A estos efectos las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.

c) La duración de los contratos será, como mínimo, de diez meses y máxima de doce meses. La jornada de trabajo será a tiempo completo

d) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.

e) Las personas contratadas podrán contar con una persona orientadora de los servicios públicos de empleo, durante toda la prestación de servicios.

f) Será de aplicación a estos contratos la regulación prevista sobre el contrato de trabajo en prácticas, en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

g) En todo caso, las contrataciones objeto de subvención no podrán cubrir plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estén dotadas presupuestariamente.

h) No podrán subvencionase en el marco de este programa la ocupación de puestos de trabajo relacionados con alguna de las siguientes actividades excluidas de su financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

1.º Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

2.º Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

3.º Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.

4.º Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Solicitud:

https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/empresas/empleo.html

a) Un primer plazo en el que las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
b) Para el ejercicio 2022 se establece un segundo plazo de 4 meses, contados a partir del día 25 de abril de 2022 incluido.

c) Para el ejercicio 2023 se establece un tercer plazo de 4 meses, contados a partir del día 1 de abril de 2023 incluido.

file:///C:/Users/DJ12676T/Downloads/RESOLUCI%C3%93N%20MODIFICACI%C3%93N%20PLAZO%20PRIMERA%20EXP%20PROFESIONAL.pdf.xsig.pdf

Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se modifica el inicio del cómputo del plazo establecido para la presentación de solicitudes, para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones, previsto en el artículo 7 b) de la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plande Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.