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Extracto de la Resolución de 29 de junio de 2023 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera Convocatoria del Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El objetivo de esta convocatoria es conceder subvenciones a proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles.

La utilización de energías renovables para la producción de electricidad y calor forman parte de la solución para alcanzar la neutralidad climática en 2050, contribuyendo al logro de los objetivos de reducción de emisiones, así como de penetración de energías renovables, propuestos para España en el año 2030. También contribuyen a conseguir objetivos planteados en políticas transversales del Gobierno de España, tales como el desarrollo de la Economía Circular, el Reto Demográfico y la Transición Energética Justa e Inclusiva, presentando sinergias muy relevantes entre todas ellas.

Asimismo, se contribuye a reducir los costes con cargo al Sistema Eléctrico al minorarse la producción eléctrica con aquellas plantas de cogeneración o de tratamiento de residuos que están acogidas al régimen retributivo regulado por el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que opten por acogerse a este programa y, por otra parte, se sustituye energía eléctrica y térmica producidas con combustibles fósiles por producción a partir de fuentes renovables, contribuyendo a la descarbonización de la economía y reduciendo la dependencia energética del exterior, todo ello a la vez que se garantiza la competitividad de las industrias que sustituyen fósiles por renovables con los ahorros que ello puede suponer. Supone, por tanto, una alternativa a disposición de empresas de distintos sectores de actividad, fundamentalmente en el ámbito industrial, que les permite la obtención de energía térmica y eléctrica a precios competitivos a la vez que avanzar en sus respectivos procesos de descarbonización.

Del mismo modo, este tipo de actuaciones contribuyen tanto a la reducción de las importaciones de gas natural y otros combustibles fósiles, permitiendo reducir la dependencia energética de nuestro país y mejorando la seguridad de suministro energético, como a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por desplazar el consumo de combustibles fósiles.

Objetivos específicos:

Estas ayudas tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento del objetivo CID 117, de la inversión 1 «Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos» del componente 7 «Despliegue e integración de energías renovables» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026.

Promoviendo la realización de proyectos de este tipo se contribuye a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050.

El campo de intervención asignado a esta actuación se corresponde con el 029 (energía renovable: Solar), ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en España tanto en los ámbitos térmico como eléctrico. Esto es así, aunque en esta línea se incluyan otras tecnologías renovables distintas de la energía solar, que incluso podrían llegar a tener más peso que ésta. En todo caso, los campos de intervención de otras tecnologías renovables tienen las mismas características a efectos de contribución climática y ambiental que el 029, por lo que la selección de dicho campo es consistente con el cómputo de contribución de esta línea a los objetivos establecidos.

La rápida absorción de este volumen de recursos acelerará la recuperación del nivel de empleo y actividad económica y también resultará clave para la transformación del modelo económico español, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social.

Referencia: 706972

Publicación oficial: 20/06/2023

Fecha inicio convocatoria: 12/07/2023

Fecha fin convocatoria: 15/09/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 150.000.000 euros
Sector: Energía
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario personas jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, sin personalidad jurídica propia, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda, según se indica en el artículo 6 de las bases reguladoras, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Cuantía de la ayuda:

En ningún caso las ayudas concedidas a un mismo proyecto y beneficiario podrán ser mayores de 15.000.000 de euros.

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables aquellos proyectos de plantas de producción de energía eléctrica y/o térmica a partir de energías renovables compuestos por una o varias instalaciones de tal forma que cada una de dichas instalaciones ha de estar contemplada en la siguiente lista:
a) Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración. Se distinguen los siguientes subtipos:

– Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.
– Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.
– Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.
– Centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.
– Instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.

b) Instalaciones de producción de energía térmica. Se distinguen los siguientes subtipos:

– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.
– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.
– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.
– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia.
– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.

Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada.

Se podrán considerar como costes subvencionables los siguientes:

a)  Sistemas preparación, descarga, almacenamiento y tratamiento de combustibles.
b) Equipos principales de generación de energía eléctrica, de cogeneración y de energía térmica.
c) Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y/o de energía térmica.
d) Equipos de recuperación de calor, así como sistemas de distribución a puntos de consumo.
e) Sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., asociados a la instalación y, en general, equipamientos electromecánicos.
f) Subestación eléctrica, transformadores, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión de centrales de generación, y de los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, red de tierras, batería de condensadores y, en general, equipamientos electromecánicos, aparellaje e infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución.
g) Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
h) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables.
i) Obra civil: Edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones, canales, azudes y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.
j) Coste del desmantelamiento de instalaciones existentes en el emplazamiento para llevar a cabo el proyecto objeto de ayuda.
k) Cimentaciones u otros sistemas de anclaje.
l) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
m) Elaboración del proyecto de ejecución.
n) Dirección facultativa de obra.
o) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
p) Ensayos, estudios y pruebas necesarias para la elaboración del proyecto y dimensionamiento de la instalación.
q) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.
r) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
s) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
t) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
u) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.

Requisitos:

Podrán recibir estas ayudas cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.