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Real Decreto 1070/2021, de 4 diciembre. Bases Reguladoras y segunda convocatoria de ayudas para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Estas ayudas están destinadas a proyectos que ejecuten las Entidades Locales para la creación o rehabilitación de espacios saludables y contribuyen a alcanzar los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Palanca VI, Componente 18, Inversión 2 (C18.I2), financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, se persigue que los proyectos participen en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 11.6, 11.7, 3.4 y 3.9 recogidos en la Agenda 2030.

Referencia: 20221125

Publicación oficial: 20/11/2022

Fecha inicio convocatoria: 21/11/2022

Fecha fin convocatoria: 23/12/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE SANIDAD

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 8.834.683,66 euros
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales pertenecientes a la Red Española de Ciudades Saludables (RECS) 3 cuya adhesión a la Red esté aprobada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de las ayudas se determinará de la siguiente forma: las entidades presentarán las solicitudes de ayuda, asignándoseles un orden de prioridad cuando la Convocatoria permita presentar varias solicitudes por cada entidad solicitante. Las solicitudes presentadas y admitidas en la Convocatoria serán clasificadas según el orden de prioridad asignado por las Entidades solicitantes y ordenadas en función de la puntuación obtenida en el baremo (de más alta a más baja, en cada una de las prioridades). La concesión de las ayudas comenzará por los proyectos clasificados con prioridad 1 continuando por aquellos con prioridad 2 y siguientes hasta agotar la dotación prevista para esta Convocatoria.

En esta Segunda Convocatoria cada Entidad Local podrá presentar varias solicitudes, sin que sea de aplicación un número máximo de solicitudes, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, de las Bases Reguladoras. Cada solicitud deberá cumplir con los siguientes importes de ayuda mínimos y máximos a solicitar: La ayuda mínima por solicitud será de 15.000 euros y la máxima de 700.000 euros.

Actividades subvencionables:

Se consideran gastos susceptibles de financiación:
a. Los honorarios por la redacción del proyecto, memoria valorada y honorarios técnicos por dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud, en su caso.

b. Los costes de inversión necesarios para la ejecución del proyecto siempre que tengan su encaje en el capítulo 6 de “Inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
c. Los costes de materiales y suministros, así como otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto.
d. El salario y costes de Seguridad Social del personal contratado específicamente para la ejecución del proyecto, siempre que sus contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución del proyecto financiado por Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y sólo por el tiempo necesario para su ejecución. En las contrataciones de personal específico será de aplicación lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en la que se establecen especificaciones a la contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea.
e. Los costes relativos a la realización materiales de promoción y difusión claramente vinculados al cumplimiento del objeto del proyecto. Aplicándose criterios de proporcionalidad y asegurando que la cuantía empleada no ponga en peligro el cumplimiento del objeto que corresponda, por lo que no podrán superar el 3 % de la ayuda correspondiente a la FEMP.

Requisitos:

Para poder alcanzar la condición de beneficiario, las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de pago de la cuota anual a la Red Española de Ciudades Saludables. Sin que sea de aplicación el pago de las cuotas correspondientes al año de publicación de la Convocatoria.
b. No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes para conseguir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. Ser titulares de los terrenos sobre los que se realizará la actuación solicitada, o contar con su disponibilidad por un plazo igual o superior a 5 años, desde la fecha de solicitud del proyecto en virtud del instrumento jurídico correspondiente garantizando su uso público.
En el caso de las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consells Insulares, que no ostenten esa titularidad de los terrenos, tendrá validez el acuerdo adoptado con el municipio titular del terreno sobre el que se prevé ejecutar la actuación. No obstante, el municipio deberá acreditar su titularidad.

Solicitud:

https://recs.es/

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.