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Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

Regular la concesión directa de subvenciones a las entidades del Tercer Sector detalladas en el artículo 6 para la realización de proyectos de actividades extraescolares de formación a infancia, adolescencia y juventud vulnerable.

La finalidad de las ayudas es reducir la brecha digital que afecta a la infancia, adolescencia y juventud vulnerable, ofreciendo un programa de formación extraescolar en las competencias incluidas en el Marco Europeo de Referencia de las Competencias Digitales de la Ciudadanía (DigComp) de la Comisión Europea, «The Digital Competence Framework for Citizens-With new examples of knowledge, skills and attitudes».

Referencia: 735816

Publicación oficial: 27/12/2024

Fecha inicio convocatoria: 01/01/2024

Fecha fin convocatoria: 31/12/2024

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 97.041.430,00 €
Sector: Digitalización
Procedimiento de concesión: Concesión directa
Ámbito geográfico: Nacional
Beneficiarios:

Las entidades del Tercer Sector beneficiarias de las subvenciones son las detalladas a continuación. Cada subvención comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a entidades agrupadas sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Cruz Roja Española.
b) Fundación Cibervoluntarios.
c) Fundación Secretariado Gitano.
d) Cáritas Española.
e) Fundación Plan International España.
f) YMCA.
g) Fundación CEPAIM Acción Integral con Migrantes.
h) Fundació Jaume Bofill; COLECTIC SCCL, Asociación de Industrias de Conocimiento y Tecnología –GAIA– Euskal Herriko Ezagutza eta Teknologia Industrien Elkartea; y Asociación Bernat y Loli Iniciatives Educatives, en agrupación según lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Fundación Bancaria Caixa d’estalvis i pensions de Barcelona «La Caixa».
j) Federación de Entidades con Proyectos y Pisos Asistidos.
k) Confederación Plena Inclusión España.
l) Fundación Esplai Ciudadanía Comprometida y Fundacio Catalana de l’Esplai, en agrupación según lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Actividades subvencionables:

Como criterio general serán elegibles aquellos gastos que sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto y deberán respetar lo dispuesto en los
artículos 5, 9 y 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Solicitud:

Las solicitudes se presentarán en los formularios de solicitud que figuran en los anexos en el plazo de 12 días a partir de la entrada en vigor de este real decreto y se
ajustarán, en sus diversos aspectos, a las previsiones contenidas en los artículos 14.2, 16 y 28, y cualesquiera otros que pudieran resultar de aplicación de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud se presentará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Sanidad, a la que se puede acceder en la dirección, en el epígrafe «otros formularios»: https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#TRAM_PETDATOSMDSA2030.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.