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Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del paquete de digitalización y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Se busca subvencionar las siguientes medidas y submedidas encuadradas en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 (PNDR):
a) Medida 1: Acciones de transferencia de conocimientos e información.
Submedida M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización.
Submedida M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización.
b) Medida 2: Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución.
Submedida M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización.

Submedida M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización
Submedida M2.3 Formación de Asesores en digitalización.

Referencia: 610057

Publicación oficial: 17/02/2022

Fecha inicio convocatoria: 18/02/2022

Fecha fin convocatoria: 11/03/2022

Financiación: FEADER

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.519.880
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias algunas de las siguientes entidades, de ámbito nacional del sector agroalimentario y elevada representatividad en el mismo:

a) Organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional representativas según el artículo 5 de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
b) Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas según establece el artículo 7 apartado 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan como asociados a entidades de economía social del sector agroalimentario.
c) Otras organizaciones profesionales, independientes, privadas y sin ánimo de lucro, de ámbito estatal con establecimientos en varias comunidades autónomas o de ámbito de actuación estatal y con vinculación con el sector agroalimentario.

Cuantía de la ayuda:

La subvención alcanzará el 100% de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los siguientes límites máximos por submedida y actividades.
M1.1. Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización. Por acción divulgativa: hasta un máximo de 1.500 euros.
M1.2. Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización. Por actividad de demostración: 15.000 euros.
M2.1. Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización. Importe máximo por servicio individual de asesoramiento 1.500 euros.
M2.2. Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización. El importe total de la subvención será decreciente a lo largo de dos años a partir de su establecimiento, que es el período máximo de concesión. Importe máximo por entidad beneficiaria 70.000 euros.
M2.3. Formación de Asesores en digitalización. Importe máximo por entidad beneficiaria es de 100.000 euros para la formación de profesionales de asesoría durante el período que abarca la convocatoria.

Actividades subvencionables:

Se consideran subvencionables los siguientes gastos, en relación con las medidas de referencia:

Respecto de las medidas M1.1. Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización, M1.2. Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización y M2.3. Formación de Asesores en digitalización, serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actividades contempladas en la Propuesta de Actividades correspondientes.

Asimismo, serán subvencionables los siguientes gastos siempre que se ajusten a las siguientes reglas:
1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:
– Personal docente: el encargado de la realización de las actividades de formación mediante la impartición de las unidades didácticas y, en actividades de demostración, el encargado de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades de demostración e información. A efectos del cálculo de los costes directos de personal docente, podrán
contabilizarse las horas de preparación de las actividades hasta un límite de 1,5 horas por hora impartida.
– Personal de coordinación, encargado de los aspectos organizativos de la actividad. Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, entre 1.720 horas, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. Los costes de personal propio serán subvencionables hasta el límite del salario base y pagas extraordinarias establecido para cada grupo profesional en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, calculando el máximo coste horario (euros/hora) con una jornada anual de 1.720 horas. Este importe máximo se establece en función del grupo profesional indicado en el contrato laboral de la persona y su correspondencia con los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. En caso de personal docente externo el importe máximo de financiación será de 90 euros/hora. Los gastos de personal de coordinación no podrán exceder del 20 % de los gastos directos de la Propuesta de Actividades.

2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad) se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal tal y como se establece en el artículo 68, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. El cálculo se realizará una vez se han aplicado los límites que correspondan a los costes directos de personal.
3.º Compra de material didáctico, textos y materiales fungibles empleados en las actividades. Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o
similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Máximo subvencionable de 30 euros por alumno.
4.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de tercero requeridos para el desarrollo de la actividad.
5.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal y participantes, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en las actividades
de formación. Los gastos de transporte, alojamiento y manutención estarán sujetos a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II y en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciéndose los siguientes importes máximos: alojamiento 65,97 euros/día, manutención 37,40 euros/día completo, 18,70 euros/almuerzo o cena y locomoción en vehículo particular 0,19 euros/kilómetro recorrido. Los gastos de transporte, alojamiento y manutención no podrán exceder el 40 % de los gastos directos de la Propuesta de Actividades.
6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes del personal docente y participantes y, en su caso, seguro de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades. Se establecen los siguientes límites máximos de gastos de seguros en función del tipo de actividad a asegurar: cursos, 400 euros, acciones divulgativas 100 euros, actividades demostrativas, 200 euros.
7.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual) como herramienta de apoyo a las actividades. Se establece un
límite máximo de 1.500 euros por Propuesta de Actividades.
8.º Costes de comunicación. Diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de estos, otros materiales para soportes y canales digitales. Se establece un límite máximo de 1.000 euros por propuesta de actividades.
9.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
10.º En la submedida 1.2, se consideran costes asociados a la organización de la actividad demostrativa los derivados de los ensayos realizados (gastos de implantación, gastos de explotación, licencias de software, la pérdida ocasional de ingresos que se deriven de la actividad y los gastos de difusión de resultados).
Respecto de la medida M2.1. Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización, serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio de asesoramiento contemplado en la Propuesta de Actividades, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:
1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:
– Personal de asesoría: personas que realizan directamente la labor de asesoramiento.
– Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión.
Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, entre 1.720 horas, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. Los costes de personal propio serán subvencionables hasta el límite del salario base y pagas extraordinarias establecido para cada grupo profesional en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, calculando el máximo coste horario (euros/hora ) con una jornada anual de 1.720 horas. Este importe máximo se establece en función del grupo profesional indicado en el contrato laboral de la persona y su correspondencia con los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. En caso de personal externo el importe máximo de financiación será de 90 euros/hora.
2.º Costes indirectos. Los costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad) se calcularán a  un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal tal y como se establece en el artículo 68, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. El cálculo se realizará una vez se han aplicado los límites que correspondan a los costes directos de personal.
3.º Gastos en materiales de asesoramiento (textos y materiales fungibles empleados en las actividades o entregados en el asesoramiento al destinatario de este). Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Con un límite de 40 euros por asesoramiento realizado.
4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal. Los gastos de transporte, alojamiento y manutención estarán sujetos a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II y en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciéndose los siguientes importes máximos: alojamiento 65,97
euros/día, manutención 37,40 euros/día completo, 18,70 euros/almuerzo o cena y locomoción en vehículo particular 0,19 euros/kilómetro recorrido.
5.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. Se establece un límite máximo de 1.500 euros por Propuesta de Actividades.
6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades, hasta un máximo de 550 euros.
7.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Respecto de la medida M2.2: Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización, serán subvencionables los siguientes gastos directamente relacionados con la creación del servicio de asesoramiento contemplados en la Propuesta de Actividades correspondiente, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:
1.º Costes directos de personal, tanto propio como externo para la realización del asesoramiento, incluyendo:
– Profesionales de asesoría: personas que realizan directamente la labor de asesoramiento.
– Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión.
Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, entre 1.720 horas, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Los costes de personal propio serán subvencionables hasta el límite del salario base y pagas extraordinarias establecido para cada grupo profesional en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, calculando el máximo coste horario (euros/hora) con una jornada anual de 1.720 horas. Este importe máximo se establece en función del grupo profesional indicado en el  contrato laboral de la persona y su correspondencia con los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. En caso de personal externo el importe máximo de financiación será de 90 euros/hora.
2.º Costes de contratación del personal (proceso de selección, búsqueda de candidatos y tramitación contrato).
3.º Costes indirectos. Los costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad) se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal tal y como se establece en el artículo 68, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El cálculo se realizará una vez se han aplicado los límites que correspondan a los costes directos de personal.
4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal. Los gastos de transporte, alojamiento y manutención estarán sujetos a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II y en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciéndose los siguientes importes máximos: alojamiento 65,97
euros/día, manutención 37,40 euros/día completo, 18,70 euros/almuerzo o cena y locomoción en vehículo particular 0,19 euros/kilómetro recorrido.
5.º Gastos en bienes inventariables, incluidos equipos informáticos, ofimáticos, equipamientos, licencias de software y desarrollos informáticos. El importe máximo para la adquisición de bienes inventariables será de un 50 % de los gastos directos de la Propuesta de Actividades.
6.º Compra o arrendamiento con opción de compra de vehículos. Será subvencionable en la medida en que se utilice para el establecimiento del servicio y durante el periodo de percepción de la subvención. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al período de percepción de la subvención, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
7.º Costes de licencia de actividad.
8.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad.
9.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. Se establece un límite máximo de 1.500 euros por Propuesta de Actividades.
10.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 % en las partidas o conceptos susceptibles de subvención que figuren en la resolución de concesión, que compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la subvención y se cumplan los límites de gastos establecidos en la convocatoria.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias deberán:

a) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Tener entre sus objetivos la cualificación y el asesoramiento de los profesionales del sector agroalimentario o del medio rural.
c) Haber sido constituidas al menos hace 5 años.
d) Disponer de, al menos, dos años de experiencia en el objeto de la subvención, en función de la submedida:
M1.1 y M1.2 Experiencia en acciones de trasferencia de conocimientos e información a profesionales del sector agroalimentario.
M2.1 Experiencia en asesoramiento a profesionales del sector agroalimentario.
M2.2 Experiencia en materias digitales relacionadas con el sector agroalimentario.
M2.3 Experiencia en formación o asesoramiento a profesionales del sector agroalimentario.
e) Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer, a lo largo del período de implantación de la medida, no sólo en el momento de selección de las entidades beneficiarias, al menos del equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral con la entidad y al menos una de las cuales tendrá como titulación mínima grado universitario o equivalente y experiencia en digitalización.
f) Acreditar que disponen de los medios materiales mínimos de acuerdo con lo señalado en la convocatoria.
g) Disponer de recursos económicos para ejecutar la ayuda, entendiendo como tales disponer de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades y de presentación de la solicitud, por un importe de 5 veces el importe de la ayuda media anual solicitada.
h) Presentar una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la subvención, sin perjuicio de lo señalado en este real decreto para la acreditación de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y, en todo caso, de la posible comprobación por parte de la Administración, mediante consulta a sistemas de información públicos, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicha comprobación podrá realizarse en todo momento, a partir de la presentación de la solicitud, y en caso de detectarse algún incumplimiento, se procederá a la denegación de la subvención.
i) En el caso de la submedida M 2.2, no disponer de la estructura necesaria para prestar asesoramiento en el ámbito digital.
j) Para las medidas M2.1, M2.2 y M2.3 la propuesta deberá respetar las indicaciones establecidas al efecto del sistema de asesoramiento a las explotaciones establecidas en los artículos 12 a 15 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.