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Real Decreto 287/2022, de 19 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas del segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación»

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de los siguientes cuatro programas del segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I que forman parte de la Inversión I1 «Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas», del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación»:
a) Agroalimentación: este programa tiene el objetivo de impulsar la transformación del sector agroalimentario en un escenario más verde, sostenible, saludable y digital, superando la brecha entre los descubrimientos científicos, el desarrollo de tecnología y su implementación.
b) Astrofísica y Física de Altas Energías: este programa está diseñado para dar un salto cualitativo en la participación española en la siguiente generación de proyectos internacionales líderes en el área de astrofísica y física de altas energías, con un énfasis
particular en sus aspectos más tecnológicos.
c) Biodiversidad: este programa está enfocado en el desarrollo de soluciones que estén centradas en la naturaleza, y que tengan en cuenta cómo inciden en ella las actividades antrópicas, para detener la crisis de la biodiversidad a la vez que permitan la mitigación y adaptación de los sistemas naturales al cambio climático.
d) Materiales Avanzados: este programa trata de consolidar la actividad de I+D+I en el área de materiales avanzados, apoyando el liderazgo científico en líneas estratégicas y potenciando la colaboración entre las comunidades autónomas participantes a través de un programa director de investigación, de la generación y atracción de talento y del refuerzo de las infraestructuras científicas existentes, así como fomentar sinergias entre centros de investigación, centros tecnológicos y empresas para acelerar la innovación y el desarrollo tecnológico.

Referencia: 623761

Publicación oficial: 22/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 23/04/2022

Fecha fin convocatoria: Sin determinar

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: SECRETARÍA GENERAL DE INVESTIGACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 116.503.250 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concesión Directa
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes comunidades autónomas:
a) País Vasco.
b) Cataluña.
c) Galicia.
d) Andalucía.
e) Principado de Asturias.
f) Cantabria.
g) La Rioja.
h) Región de Murcia.
i) Comunitat Valenciana.
j) Aragón.
k) Canarias.
l) Comunidad Foral de Navarra.
m) Extremadura.
n) Illes Balears
ñ) Comunidad de Madrid.
o) Castilla y León.

Cuantía de la ayuda:

Los importes de las subvenciones directas ascenderán a las cuantías establecidas en el artículo 6 de este Real Decreto.

Actividades subvencionables:

a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de los programas. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los programas.
c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los programas.
d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15 %) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.
g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.

Requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.