Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción
Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos que desarrollen modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, excluyendo lo relacionado con baterías de plomo.
Referencia: 20230720
Publicación oficial: 20/07/2023
Fecha inicio convocatoria: 21/08/2023
Fecha fin convocatoria: 23/10/2023
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Órgano:
Podrán acogerse a la ayuda establecida en este real decreto las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro mercantil o equivalente en función de la naturaleza jurídica del solicitante, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público. A estos efectos, se considerará sector público las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
El importe de la ayuda a conceder quedará limitada:
a) Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, innovación en materia de organización o de procesos a un máximo de 6.000.000 euros por proyecto y 15.000.000 euros por empresa.
b) Para los proyectos de inversión ejecutados por PYMES, a un máximo de 2.000.000 euros por proyecto y 4.000.000 euros por empresa.
2. Adicionalmente, según los tipos de proyectos de los referenciados en el artículo, las intensidades brutas máximas por proyecto y entidad beneficiaria serán las siguientes:
Tipos de proyectos | Intensidades brutas máximas de ayudas a las beneficiarias (por proyecto y beneficiaria) | ||
---|---|---|---|
Empresas no PYME | Medianas empresas | Pequeñas empresas y microempresas | |
Proyectos de investigación industrial. | Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto. |
Proyectos de desarrollo experimental. | Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. |
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. | Hasta el 15 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. |
Proyectos de inversión en favor de las PYME. | No aplica. | Hasta el 10 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 20 % del coste subvencionable del proyecto. |
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos para el desarrollo de modelos, sistemas y componentes de los vehículos híbridos o vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, encuadrables en el anexo I, y dentro de los tipos que se recogen en el presente artículo:
a) Proyectos de investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube); la investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Proyectos de innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, por ejemplo, mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos. la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE), por ejemplo, mediante la utilización de tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) (definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables, según establece dicho Reglamento, y sin perjuicio de lo que puedan disponer las posibles modificaciones del mismo. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la solicitante.
e) Proyectos de inversión ejecutados por PYMES: una inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento; la ampliación de un establecimiento existente; la diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o no se prestaban en él; o una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento, siempre relacionados con el desarrollo de modelos, sistemas y componentes del vehículo híbrido o vehículo eléctrico de pila de combustible de hidrógeno. Quedan excluidos los proyectos de vehículos eléctricos de baterías.
1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido los artículos 31.1 y 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes artículos.
2. Tendrán la consideración de gastos financiables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar, y que resulten estrictamente necesarios con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud. En ningún caso, el coste de adquisición de esos gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos serán financiables las siguientes partidas de gasto:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Para la justificación de los gastos, las beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados. El coste horario individual máximo y el coste horario medio del proyecto se determina en el apartado 6 de este artículo.
b) Costes de instrumental y material: Se aceptarán los gastos de amortización de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud. Se limita el coste del material fungible al 10 % del presupuesto financiable del proyecto.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado.
Los costes de instrumental y material no superarán el 60 % del presupuesto financiable del proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Para los proyectos de inversión ejecutados por PYMES, serán financiables los costes de la inversión en activos materiales e inmateriales, incluidos costes puntuales no amortizables directamente vinculados a la inversión y a la instalación inicial de la inversión y los costes salariales estimados relativos al empleo creado directamente por el proyecto de inversión, calculados a lo largo de un período de dos años, en las siguientes partidas de gasto:
a) Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los solicitantes implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica o eólica.
c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
d) Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual, que cumplan las siguientes condiciones:
1.º se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
2.º serán amortizables;
3.º se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;
4.º estarán incluidos en los activos de la empresa beneficiaria al menos 3 años.
e) Gastos asociados al empleo creado directamente por el proyecto de inversión, siempre que cumpla las condiciones siguientes:
1.º Deberá crearse en los tres años siguientes a la finalización de la inversión;
2.º Se producirá un incremento neto del número de empleados en el establecimiento de que se trate, comparado con la media de los últimos 12 meses;
3.º Deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha en que se haya cubierto el puesto por primera vez.
Se establecen los siguientes límites en la composición del presupuesto financiable:
i) Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 50 % del presupuesto financiable.
ii) La partida obra civil no podrá superar el 10 por ciento del presupuesto financiable total.
5. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo del anexo III de este real decreto, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.
6. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.
c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley.
e) La adquisición de empresas no es financiable.
f) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán seguirse las siguientes normas:
1.º Sólo serán admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2.º No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.
3.º Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicho cumplimiento deberá acreditarse en el momento de la justificación de inversiones con el correspondiente certificado vigente a la fecha de contratación.
i) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Además, en el caso de proyectos de la línea de inversión para PYMES, las inversiones deberán mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante tres años en el caso de las PYME.
j) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y difusión del proyecto.
k) Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción si el arrendamiento financiero incluye la obligación de que la entidad beneficiaria de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.
l) El cálculo de los costes horarios del personal participante en proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y los gastos asociados al empleo en proyectos de inversión ejecutados por PYMES se calcularán como sigue:
i) Coste horario individual: para cada participante del proyecto
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas sociedades:
a) En quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/29/pdfs/BOE-A-2023-17434.pdf Corrección de errores del Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.