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Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Cubrir la parte correspondiente del principal de las nuevas operaciones de financiación concedidas por entidades financieras supervisadas elegibles a empresas y autónomos, pertenecientes a todos los sectores productivos con excepción del sector financiero y de seguros, que se encuentren afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad.

Referencia: 20220511

Publicación oficial: 11/05/2022

Fecha inicio convocatoria: Sin determinar

Fecha fin convocatoria: 01/12/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Órgano: INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL

Tipo de ayuda: Préstamo
Presupuesto: 5.000.000 euros
Sector: Empresa
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Las empresas y autónomos, beneficiarios finales de la medida.

Cuantía de la ayuda:

Importe máximo por cliente.

El importe nominal avalado no podrá superar los 400.000 euros por beneficiario, con carácter general, o los 35.000 euros si se trata de empresas activas en el sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. Este límite será máximo y la suma de todas las ayudas obtenidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania por el mismo beneficiario no podrá superarlo. En caso de sobrepasarse estos límites, la operación deberá sujetarse en su totalidad a lo dispuesto para los avales en el apartado 2.2 del Marco Temporal de referencia.
En ausencia de otras ayudas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania, con una cobertura al 80%, el principal del préstamo avalado no podrá superar 500.000 euros por beneficiario, con carácter general, o 43.750 euros si se trata de empresas activas en el sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo.
Cuando el beneficiario del aval opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos, se aplicará al conjunto de operaciones del beneficiario el límite máximo del sector de actividad con inferior importe máximo.

Porcentaje máximo de aval.

80% del principal de la operación.

Remuneración del aval.

La remuneración de los avales será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe nominal avalado. La comisión por aval se devengará anualmente por anticipado.

Plazo de vencimiento máximo del aval.

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 10 años.

Cuando el beneficiario haya superado los umbrales de ayudas permitidos en el apartado 2.1 del nuevo Marco Temporal y/o decida optar por solicitar el aval sujeto al apartado 2.2 del Marco Temporal el importe nominal a avalar no podrá superar el mayor de:
– 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados. Si el beneficiario cuenta con dos ejercicios cerrados, se aplicará el 15 % del volumen de negocios anual medio de esos dos ejercicios. Si el beneficiario solo cuenta con un ejercicio cerrado, se aplicará el 15 % del volumen de negocios de ese ejercicio. Se entenderá a estos efectos como volumen de negocios anual el reflejado en las cuentas anuales auditadas o bien el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente. En caso de que no hubiera estado en funcionamiento un ejercicio completo, se aplicará el 15 % del volumen de negocios correspondiente al tiempo que lleva activa anualizado linealmente. A estos efectos, se tomará como volumen de negocios el volumen de operaciones trimestral declarado o comprobado por la Administración.
– 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de ayuda al banco, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes.
En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80 % del principal de la operación.
En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70 % del principal de la operación

 

Requisitos:

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Para aquellos beneficiarios que no sean pymes ni autónomos, la entidad financiera se compromete a compartir con el ICO el análisis de riesgos que haya servido para aprobar la operación, siempre que el ratio de endeudamiento (deuda/ capital) de la empresa se sitúa por encima de 7,5 conforme a las últimas cuentas cerradas en el momento de formalización de la operación.

Nuevos préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España, siempre que:
– Las operaciones hayan sido formalizadas con posterioridad a la última de las dos fechas siguientes: la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el Boletín Oficial del Estado o la adopción de la Decisión de la Comisión Europea que autorice los avales otorgados al amparo de este Acuerdo.
– El plazo de la financiación avalada no sea inferior a 3 meses.
– Los acreditados no estén sujetos a sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a

i) empresas controladas por personas, entidades u organismos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia y a

ii) empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que el otorgamiento del aval menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
– Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación.
– Los beneficiarios no tengan en el momento de la solicitud de aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del Estado al amparo de esta u otra normativa o transferencias realizadas dentro del Código de Buenas Prácticas.
– Los beneficiarios tengan actividad a fecha de firma de la operación.
– Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de firma de la operación de financiación, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
– Los acreditados no deben estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.