Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
Las acciones formativas objeto de esta convocatoria se corresponderán con las especialidades formativas incluidas en esta convocatoria, dirigidas a cubrir las necesidades formativas prioritariamente de personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Referencia: 740421
Publicación oficial: 22/01/2024
Fecha inicio convocatoria: 25/01/2024
Fecha fin convocatoria: 13/02/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: D. G. DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
Entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las citadas bases.
Personas destinatarias.
1. Las acciones formativas de la actividad subvencionada irán dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas mayores de dieciocho años e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras ocupadas, mayores de dieciocho años cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, en un porcentaje máximo del 30% por cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de personas participantes desempleadas admitidas, todo ello de conformidad con el artículo 20 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
2. La condición como persona trabajadora desempleada u ocupada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la acción formativa,
debiendo cumplir, además, los requisitos de acceso establecidos en los artículos 61 y 75 y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para el Grado B y C respectivamente.
Las personas trabajadores destinatarias que deseen participar en acciones formativas podrán presentar su solicitud mediante el Anexo III que estará disponible en la oficina virtual.
3. El alumnado desempleado participante podrá solicitar las becas y ayudas individuales de las previstas, en sus cuantías máximas, en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
El importe total se distribuirá con carácter estimativo por provincias en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con respecto del total de la Comunidad Autónoma, calculado a partir de la media anual para el año 2022.
El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100 % de la cuantía de la actividad formativa
1. Serán subvencionables los costes directos e indirectos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1º.1 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. Asimismo, serán subvencionables los siguientes costes directos de la actividad formativa, conforme al apartado 5.c).1º.2 del cuadro resumen de las bases reguladoras:
a) Las retribuciones de personal especializado en la atención del alumnado con discapacidad, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que estos reciben la formación, así como las retribuciones del personal que realice tareas de orientación al alumnado.
b) El coste de las horas de personal formador en la actividad de tutoría de la formación en empresa u organismo equiparado de las personas participantes de las acciones formativas que deberá figurar como formador/a en la acción formativa.
c) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de captación y selección del alumnado participante.
3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente a través del aplicativo de gestión, como medio electrónico,
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/ mediante los modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I Bis, e irán dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en su ámbito territorial.
Cada entidad presentará una única solicitud por provincia, en la que se detallará la actividad formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación acreditados.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.