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Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan proyectos destinados a fomentar el espíritu emprendedor y el autoempleo en el alumnado de Formación Profesional en el primer trimestre del Curso Escolar 2022-2023 en colaboración con las empresas

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Esta resolución tiene por objeto convocar proyectos destinados a fomentar el espíritu emprendedor y el autoempleo en el alumnado de Formación Profesional de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente al primer trimestre del curso escolar 2022-2023.

Referencia: 20220608

Publicación oficial: 08/06/2022

Fecha inicio convocatoria: 01/09/2022

Fecha fin convocatoria: 30/09/2022

Financiación: FSE

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE

Tipo de ayuda: Otro
Presupuesto: 978.532,03 euros
Sector: Empleo
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

En esta convocatoria podrán participar los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que impartan enseñanzas de Formación Profesional en el curso escolar 2022-2023.

Cuantía de la ayuda:

El importe máximo a percibir por los centros será de 10.000 euros por proyecto presentado. El importe real total transferido quedará condicionado al número de proyectos seleccionados y a los costes de los mismos. El importe real total transferido quedará condicionado al número de proyectos seleccionados y a los costes de los mismos.

Actividades subvencionables:

Los proyectos versarán sobre una o varias de las líneas temáticas siguientes:
a) Fomento de la creación de startups con soluciones disruptivas aplicables a agua, industria 4.0 y smart cities, como inteligencia artificial, Internet de las Cosas (IoT), robótica, ciberseguridad, 5G, realidad aumentada, 3D, etc., cuyas soluciones permitan la anticipación a problemas globales.
b) Fomento de la creación startups sociales, de cualquier sector de actividad, que contribuyan a la mejora de la empleabilidad de jóvenes en riesgo de exclusión social.
c) Fomento de experiencias en el alumnado para la creación de empresas (incubadoras de empresas), o que estimulen los valores emprendedores, aportando el marco, las normas, el soporte y el acompañamiento necesarios.
d) Fomento de iniciativas emprendedoras que tengan como objetivo principal la figura de la mujer y la Formación Profesional.
e) Fomento de experiencias que contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible recogidos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Se considera que los gastos que se han de justificar son subvencionables si:
– Se inscriben en el ámbito y los objetivos de las actuaciones relativas a la calidad en formación profesional del sistema educativo español, son necesarios para realizar las actuaciones y están vinculados directamente con su ejecución.
– Son gastos corrientes y no de capital.
– En el caso de inversiones, solo se puede justificar las amortizaciones.

– Son pagados por la Administración educativa (la entidad beneficiaria) o, en su caso, por las entidades que participan en su ejecución, como por ejemplo los centros educativos.
– Son razonables y cumplen el principio de buena gestión financiera.
– Existe constancia documental sobre su realización, de modo que puedan ser verificables.
– Se realizan dentro del periodo de elegibilidad establecido en la presente Resolución.
– Los gastos derivados del resto de acciones subvencionables, se justificarán a coste real mediante costes directos, es decir, son aquellos costes que tienen como característica su asociación indubitada e identificable con el producto o servicio objeto de la actividad.

Gastos elegibles.
1.- Arrendamiento y cánones. Los gastos de alquiler de bienes muebles e inmuebles, se consideran gastos directos subvencionables, siempre que sean necesarios para la realización de la actuación.
2.- Material y suministro. Se podrán justificar los costes directos de material entendido como la adquisición de bienes o artículos de consumo general que no pueden ser reutilizables, es decir, bienes o artículos fungibles y no inventariables que se vinculen exclusivamente a la operación y que resulten necesarios para su ejecución, incluidos el alquiler o arrendamiento de los mismos.
Los costes directos de suministros se podrán imputar siempre que se vinculen indubitablemente con la operación y que resulten necesarios para su ejecución.
3.- Contratación de empresa para prestación de servicio.
4.- Indemnizaciones por razón de servicio.

Requisitos:

1. Cada centro docente podrá presentar un proyecto específico de emprendimiento vinculado a la Formación Profesional. Dicho proyecto deberá ser original e innovador y vinculado específicamente a las características propias y singulares del centro y de su entorno más cercano.
2. Los centros que cuentan con aulas de emprendimiento podrán presentar un proyecto siempre que dicho proyecto no incluya acciones ya contempladas o financiadas para la creación y/o mantenimiento de las aulas de emprendimiento. Para ello, será necesario justificar que no existe duplicidad de dichas acciones en el apartado indicado para tal fin en el modelo de Anexo I.
3. El proyecto deberá contar con la participación del alumnado de Formación Profesional de ciclos formativos o cursos de especialización del centro docente, la participación del profesorado de Formación Profesional, el sector productivo, de servicios y/o otras administraciones locales.
4. El desarrollo de los proyectos debe llevarse a cabo fuera del horario lectivo del profesorado en el primer trimestre del curso escolar 2022-2023.
5. La justificación del desarrollo de los proyectos estará en la consecución de los objetivos recogidos en el Resuelvo tercero y versará sobre alguna de las líneas temáticas recogidas en el Resuelvo cuarto.
6. Los proyectos deberán contemplar medidas a tomar para su inclusión en la organización y funcionamiento de los centros, con objeto de garantizar su incorporación a las experiencias del alumnado y en la mejora y avance de los propios centros.
7. Los proyectos definirán indicadores para determinar el impacto del desarrollo de los mismos, por un lado, en la mejora de las competencias emprendedoras y fomento de la empleabilidad del alumnado de Formación Profesional, y por otro, en los sectores productivos.
8. Cada proyecto deberá contar con una persona responsable de la coordinación. Dicha designación la llevará a cabo la persona responsable de la Dirección del centro docente, preferentemente entre el profesorado de formación y orientación laboral. No podrá optar a la coordinación de estos proyectos aquel personal docente que esté realizando labores de coordinación dentro de otras medidas de actuación de Formación Profesional Calidad 2021 financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
9. Los proyectos deberán estar finalizados y pagados a fecha 22 de diciembre de 2022.
10. Los proyectos requerirán para su presentación la aprobación del Consejo Escolar o Consejo Social.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.