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Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los años 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Financiar los costes derivados de las cuotas de cotización a la Seguridad Social que corresponde abonar a las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, facilitando el pago de las mismas, para contribuir, de esta forma, al fomento y consolidación del trabajo autónomo.

Referencia: 585574

Publicación oficial: 30/09/2021

Fecha inicio convocatoria: 01/10/2021

Fecha fin convocatoria: 30/12/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 38.664.698,94 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y, desde el día 2 de septiembre de 2020, estén acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, y en el párrafo primero del artículo 38 bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, distinguiendo los colectivos relacionados en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 2019.

Cuantía de la ayuda:

El cálculo del importe de la subvención individual que correspondería a las personas beneficiarias de las subvenciones convocadas, se hará conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 2019.
El importe de la subvención se actualizará tomando como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente orden anual del Ministerio con competencias para ello, vigente en el mes en el que se haya producido el alta de la persona trabajadora autónoma y el tipo de cotización vigente por contingencias comunes en el citado mes.
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 2019, el importe de la subvención concedida no variará si con posterioridad a la resolución de la concesión se producen modificaciones en la base mínima de cotización y en el tipo de cotización vigente por contingencias comunes que se aplicaron en el mes de alta de la persona trabajadora autónoma.

Actividades subvencionables:

Las cuotas de cotización a la Seguridad Social que corresponde abonar a las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias

Requisitos:

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Ser beneficiarias de los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» relacionados en el artículo 5.

b) Que con posterioridad al periodo inicial de 12 meses de disfrute de la reducción prevista en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se apliquen las reducciones y la bonificación sobre la cuota previstas en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos citados.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/173/BOJA22-173-00002-14059-01_00267341.pdf Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se modifica la Resolución de 27 de septiembre de 2021, por la que se convocan, para los años 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/66/BOJA23-066-00002-6420-01_00281459.pdf      Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 27 de septiembre de 2021, por la que se convoca las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.