Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Resolución de 29 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CDTI E.P.E., por la que se aprueba para el año 2023 de ayudas destinadas a Ecosistemas de Innovación en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Fomentar la llegada al entorno económicosocial de capacidades tecnológicas desarrolladas por los Centros e Institutos
Tecnológicos de Excelencia «Cervera», fomentando su puesta en valor y la
contribución a la consolidación de ecosistemas innovadores.

Referencia: 736906

Publicación oficial: 03/01/2024

Fecha inicio convocatoria: 11/01/2024

Fecha fin convocatoria: 12/03/2024

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 13.340.000,00 €
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Nacional
Beneficiarios:

Agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 4.1 de la Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, que gestionen el ecosistema

Cuantía de la ayuda:

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable de la actuación y de la disponibilidad presupuestaria. En todo caso, la ayuda respetará el límite de intensidad máxima del 50% de los gastos elegibles, conforme con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
Asimismo, conforme al artículo 12.3 de la Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, la cuantía de las ayudas no podrá superar los umbrales establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, que asciende a 7.500.000 euros por agrupación.

Actividades subvencionables:

1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria financiarán la actuación de los gestores de los Ecosistemas de Innovación basados en Redes de Excelencia Cervera, según la definición del apartado 6 del Anexo I y conforme al artículo 9.2 de la Orden CIN/644/2023, de 16 de junio.
Sin perjuicio de su composición, estos ecosistemas deberán estar gestionados por una agrupación o consorcio de entidades sin personalidad jurídica, encargada de dinamizar, potenciar y comercializar el ecosistema, fortaleciendo los vínculos entre las entidades participantes en el mismo.
2. Serán objeto de ayuda las siguientes actividades, llevadas a cabo por la agrupación gestora del ecosistema:

a. La actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.
b. La comercialización de la agrupación para aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones y reforzar la visibilidad;
c. La gestión de las instalaciones de la agrupación, la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos

Requisitos:

Deberán estar constituidas por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho entidades, de entre las categorías de beneficiarios definidas en
el artículo 3.1 la Orden CIN/644/2023, de 16 de junio.
Deberán contar con la participación de, al menos, un Centro Tecnológico y/o Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica que haya recibido ayuda en las convocatorias del año 2019 o 2020 para Cervera Centros y una empresa, según la definición del artículo 3.1 de la Orden CIN/644/2023, de 16 de junio.
Todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos para ser beneficiario.

Solicitud:

La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los formularios y medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico y de la innovación (https://sede.cdti.gob.es/), lo cual requerirá el registro previo de los solicitantes en el sistema de entidades de CDTI.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.