Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Resolución de 7 de julio de 2021,de la Agencia Andaluza de la Energía, convocatoria de 2021 de los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al R.D.266/2021,de 13 de abril. Programa 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos. MOVES III

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Promover la adquisición de vehículos eléctricos así como la infraestructura de recarga adecuada para contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se aprueben por las instituciones europeas competentes, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2020-2021, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica.

Referencia: 573457

Publicación oficial: 13/07/2021

Fecha inicio convocatoria: 20/09/2021

Fecha fin convocatoria: 31/12/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 65.880.102,60 euros
Sector: Energía
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de beneficiarios a los efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
b) Las personas físicas mayores de edad y personas con discapacidad no incluidas en el apartado anterior.
c) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, así como las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el apartado d).

Dentro de la tipología de beneficiarios contemplados en las letras a) y d) anteriores, se incluyen las empresas de servicios energéticos que cumplan con los requisitos antes señalados, entendiendo por empresa de servicios energéticos la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de los incentivos para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la establecida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Actividades subvencionables:

Serán incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:
a) Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

b) Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Requisitos:

Para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos se requiere:

a) Para todos los tipos de solicitantes, tener residencia fiscal en España.

b) Además de lo anterior, y en función del tipo de persona o entidad solicitante, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

i. En el caso de empresas y de personas físicas que desarrollen actividad económica, estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ii. En el caso de las personas físicas no incluidas en el apartado anterior, ser mayor de edad, a excepción de los casos de las personas con discapacidad que podrán ser menores de edad. Asimismo, se requiere tener residencia habitual dentro del territorio de la comunidad autónoma de Andalucía. Se entenderá como residencia habitual la que figure en el padrón municipal en la fecha de la presentación de la solicitud.
iii. En el caso de las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, identificar el NIF de dicha comunidad. La presentación de la solicitud por parte del representante de la comunidad supone que el compromiso de ejecución y el importe del incentivo a aplicar por cada copropietario va a ser proporcional a su cuota de participación en la propiedad horizontal.
iv. En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional de las administraciones públicas, identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
v. En las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, el arrendatario, como beneficiario del incentivo, será quien deberá cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en la presente convocatoria y en las bases reguladoras.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/128/BOJA23-128-00001-11403-01_00286427.pdf  Modificación del extracto de la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/11/15/pdfs/BOE-A-2023-23120.pdf              Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se
amplía su vigencia.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.