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SEGUNDA CONVOCATORIA de subvenciones (2023) de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Estas ayudas irán destinadas a aumentar la implantación de contadores en las tomas de agua y en parcelas, mejorar los sistemas de control de la humedad y conductividad del suelo, aumentar la medición de los aportes de fertilizantes o automatizar los sistemas de riego.

Serán objeto de financiación aquellos proyectos que se conformen con los siguientes tipos de actuaciones: de planificación (tipo A), de implementación de acciones de mejora de la eficiencia y digitalización (tipo B) o de gestión de la información (tipo C).

a) Tipo A: Elaboración/actualización o mejora de estrategias, planes, redacción de proyectos constructivos o estudios que promuevan el cumplimiento de la normativa sectorial asociada y que promueva la mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la adaptación al cambio climático en cualquier ámbito territorial que de servicio a los términos municipales incluidos en la propuesta presentada, en cualquiera de las siguientes tipologías:
A.1 Planes de emergencia ante situaciones de sequía según se dispone el artículo 27.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
A.2 Protocolos de vigilancia, planes sanitarios y de gestión del control de la calidad de las aguas de consumo humano conforme a lo establecido en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
A.3 Planes integrales de gestión de los sistemas de saneamiento.
A.4 Planes para el fomento del uso de agua regenerada de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-Ley 4/2023 por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
A.5 Planes municipales de protección civil frente a situaciones de inundaciones, previsiones meteorológicas y sistemas de ayuda a la decisión.
A.6 Estudios para el diagnóstico el control y gestión de las fugas estructurales conforme al artículo 47 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
A.7 Desarrollo de estudios hidrogeológicos para la mejora del conocimiento de las aguas subterráneas y establecimiento de perímetros de protección de las captaciones prioritarias. Se incluirán en esta tipología la elaboración de planes directores de abastecimiento en alta y baja.
A.8 Modelización cartográfica y numérica de las redes y sistemas de abastecimiento y saneamiento de todo el ciclo urbano (cartografía, topografía, modelación BIM, gemelos digitales, modelización hidráulica 3D, etc.). Se incluyen en esta tipología la elaboración de proyectos constructivos para la mejora de la red de abastecimiento y saneamiento.
b) Tipo B: Intervenciones específicas de mejora de la eficiencia y digitalización del ciclo urbano del agua:
B.1 Actuaciones de mejora de la eficiencia, digitalización y monitorización centradas en las infraestructuras de captación del agua o puntos de entrega para el uso público y en especial, sobre las captaciones directas al dominio público hidráulico, tanto superficiales como subterráneas.
B.2 Actuaciones de mejora de la eficiencia y digitalización sobre cualquier elemento del sistema de abastecimiento, incluyendo redes de distribución, acometidas de interés público que afecten a una pluralidad de personas usuarias, que en conjunto fomenten a su vez la telegestión y la telelectura del sistema.

B.3 Actuaciones de mejora de la eficiencia, digitalización y monitorización sobre el sistema de saneamiento y depuración, derivados, en su caso, de la implantación de los planes integrales de gestión de los sistemas de saneamiento, tanto en la red de colectores como otras infraestructuras existentes en los sistemas de saneamiento, así como en el conjunto de los procesos de las estaciones de depuración de aguas residuales y resto de infraestructuras del sistema de saneamiento.
B.4 Actuaciones de mejora de la eficiencia, digitalización y monitorización en los puntos de vertido de aguas residuales asignados al beneficiario, y en especial los que viertan directamente al dominio público, tanto si el vertido se efectúa en tiempo seco como si se efectúan exclusivamente durante episodios de precipitación.
B.5 Actuaciones complementarias de mejora de la eficiencia asociadas a reparaciones y mejoras técnicas en los sistemas de abastecimiento, saneamiento y tratamiento de aguas, que permitan, entre otros objetivos, el incremento de volúmenes tratados, la disminución de pérdidas, el fomento de la reutilización y regeneración del agua y la correcta sensorización abordada en las actuaciones de los tipos B.1, B.2, B.3, o B.4. Quedarán fuera de esta tipología la renovación completa de redes, así como obra nueva.
B.6 Instalación y mejora de herramientas de comunicaciones necesarias para el desarrollo de las mismas, y en especial, aquellas destinadas a la implantación de tecnologías de la información Internet of Things (IoT).
B.7 Realización de estudios, instalación de equipos y tecnologías y mejoras de la gestión de los sistemas energéticos existentes del sistema de abastecimiento y saneamiento que permita la mejora de la eficiencia energética, el empleo de energías renovables y la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero. Queda incluido en esta tipología la instalación de placas solares y otros sistemas de generación de energía renovables.
c) Tipo C: elaboración/actualización o mejora de plataformas, portales web o sistemas de información y herramientas digitales:
C.1 Desarrollo y mejoras de portales web de las administraciones responsables y operadores en general que permitan fomentar la comunicación digital con el usuario final y cumplir con los requisitos de transparencia explicitados tanto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y normativa derivada como los establecidos de forma adicional en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Se incluyen en esta tipología todas aquellas actuaciones dirigidas a la implantación o mejora de la ciberseguridad necesarias.
C.2 Mejora o desarrollo de sistemas de información y herramientas digitales para el fomento de la gestión de la información generada, telegestión y telemando de las instalaciones e infraestructuras y mejora en la gestión digital del ciclo urbano del agua. Se incluyen en esta tipología todas aquellas actuaciones dirigidas a la implantación o mejora de la ciberseguridad necesarias, así como la implantación de tecnologías basadas en inteligencia artificial aplicadas a la mejora en la gestión digital del ciclo urbano del agua.

Referencia: 719793

Publicación oficial: 02/08/2023

Fecha inicio convocatoria: 30/10/2023

Fecha fin convocatoria: 13/12/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 200.000.000 euros
Sector: Digitalización
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:
  1. Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos que se desarrollen en su ámbito territorial:
    a) Las personas jurídicas o las uniones temporales de empresas, que sean operadores, titulares o tengan las competencias, en cualquier tipo de modalidad de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, con expresa inclusión de los consorcios públicos y cualquier otra corporación de derecho público relacionada con la gestión del ciclo del agua, como en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas en la normativa aplicable. En este último supuesto podrán ser también beneficiarios, además de los operadores de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas, los ayuntamientos, mancomunidades y demás entes locales de ámbito supramunicipal titulares de los citados servicios, así como las Diputaciones, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos insulares.
    b) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.6 de la presente orden, formadas por dos o más sujetos descritos en el apartado a) que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. La agrupación de solicitantes se ajustará a las siguientes reglas:
    1.ª Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
    Conforme a este precepto, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por la resolución de concesión definitiva. La convocatoria establecerá un modelo de acuerdo de agrupación que deberá ser utilizado por las entidades beneficiarias que opten por esta figura para presentar su solicitud, que estará disponible en el portal de internet del MITECO y que se incluye en el anexo IV.
    2.ª Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención y serán responsables solidariamente, en proporción a sus respectivas participaciones, respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.
    3.ª Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquella y, en particular, presentar la solicitud de la ayuda, que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno; actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente y recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
    4.ª La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    Asimismo, la agrupación no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de cinco años desde la finalización del proyecto. No obstante, si el contrato del operador indirecto deja de tener vigencia, la responsabilidad del mantenimiento de la actuación pasará a ser del titular.
    5.ª Los miembros de la agrupación no podrán variar en el plazo de ejecución de las actuaciones integrantes del proyecto.
    2. Para optar a estas ayudas, cada proyecto deberá incluir uno o varios términos municipales, de forma que, de manera individual o conjunta, incluyendo en este caso las entidades supramunicipales con personalidad jurídica, el proyecto seleccionado atienda, como mínimo a una población de forma permanente no inferior a 20.000 habitantes. La población se calculará teniendo en cuenta la población de los municipios que constituyan el ámbito territorial del proyecto entendiéndose éste, como el conjunto de municipios donde se desarrolle, al menos, una actuación.
    Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer mecanismos para que los solicitantes puedan complementar la población de derecho permanente de los términos municipales incluidos en el ámbito del proyecto con su población estacional, siempre que dicha población estacional se justifique debidamente.
    Asimismo, el solicitante, en el supuesto de que sea un operador que preste los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en régimen de gestión indirecta, deberá contar previamente con la aprobación de su propuesta por parte del órgano competente de cada uno de los municipios en los que preste los mencionados servicios. En los supuestos de entidades locales y entidades supramunicipales con personalidad jurídica propia, y en los de gestión directa a través de organismo, entidad pública empresarial o sociedad mercantil pública, dicha aprobación será formulada por el órgano de gobierno de estas, según proceda.»
Cuantía de la ayuda:

El importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 10.000.000 euros y el importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de, al menos, 500.000 de euros, con el condicionante que se establece a continuación.
El órgano concedente se reserva el derecho de otorgar una subvención inferior a la cantidad pedida por el solicitante. En caso de reformulación de proyectos para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, podrá concederse una ayuda inferior a 500.000 euros conforme a la reformulación realizada.

Actividades subvencionables:

1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

3. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario, en el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que ejecute el gasto.

4. No serán admisibles los gastos contraídos antes del inicio del cronograma de la actuación subvencionada, a excepción de los gastos de la correspondiente amortización de material inventariable previamente adquirido y que a fecha de inicio del proyecto no esté completamente amortizado o haya sido financiado con otras ayudas.

5. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de personal contratado o vinculado al beneficiario:

a) Los gastos de personal aprobados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente para el proyecto.

b) El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

c) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 85 % del coste laboral.

d) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como la confección de partes horarios a efectos de evitar la doble financiación. En el caso de trabajadores imputados al 100 % al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral.

e) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal, será financiable el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de los casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 85 %. Este tipo de gastos se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el recibo de pago de la cuota de autónomos.

6. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de viajes y manutención:

a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como de los voluntarios o personal colaborador implicados, siempre que éstos estén directamente vinculados al proyecto, sean necesarios para su ejecución, y se identifique la actividad por que ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.

b) El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa que le sustituya).

c) Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el alojamiento en categoría máxima de cuatro estrellas.

e) Estos gastos serán financiables mediante la presentación del documento acreditativo del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los mismos al proyecto.

f) En los casos en los que se imputen gastos de viajes o manutención del voluntariado será necesario que la entidad garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

7. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias y contratos externos:

a) Los servicios y contratos externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, tales como de servicios de gestión, ingeniería, implementación, seguimiento y obra civil. Así como el gasto de comunicaciones necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones descritas en el epígrafe b) del artículo 33.2.

b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por el beneficiario, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 8 de estas las bases reguladoras.

c) En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

8. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:

a) El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line, destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas.

b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago. Además, se deberá presentar un cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la imputación al proyecto objeto de ayuda.

c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.

9. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:

a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.

b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.

c) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

10. También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución, incluyendo, en su caso, los gastos de operación o mantenimiento de las actuaciones durante el tiempo de ejecución del proyecto.

Requisitos:

Solo podrán obtener ayudas los proyectos que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:

a) Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en estas bases y en el Componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Que se inicien después de la publicación de la convocatoria y finalicen en el plazo previsto y con las condiciones determinadas en la convocatoria correspondiente.

No obstante, también podrán obtener ayudas las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado después del 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan los requisitos del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que no hayan culminado a fecha de inicio de la convocatoria.

De manera excepcional, podrán obtener ayudas aquellas modificaciones de contratos destinados a actuaciones de inversión que se hayan aprobado con posterioridad al 1 de febrero de 2020, siempre que tengan entidad y funcionalidad propia y cumplan lo exigido en las presentes bases y en la convocatoria. En estos casos, la subvención no alcanzará a la parte del coste de ejecución que hubiera sido ya recuperado por el solicitante con cargo a tarifas o precios públicos abonados por las personas usuarias del servicio público al que estuviera asociado el proyecto.

c) Que sean actuaciones de ejecución inmediata según los términos y condiciones establecidos en la convocatoria correspondiente.

d) Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable, en especial, solo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea de aplicación.

e) Que incluyan actuaciones completas con utilidad propia, concretas, que estén bien definidas y cuenten con un plan de implantación que garantice su finalización en el plazo previsto en la convocatoria.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.