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Segunda Convocatoria del Programa de incentivos a Proyectos piloto singulares de Comunidades Energéticas (PROGRAMA CE IMPLEMENTA)

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Impulsar y desarrollar la figura de comunidades energéticas, según lo previsto en la reforma específica incluida dentro de la componente 7 «Despliegue e integración de energías renovables» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contempla las comunidades energéticas como un actor clave, todo ello mediante el apoyo a proyectos de pequeño tamaño que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y cuya finalidad sea el desarrollo de proyectos de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda mediante comunidades energéticas.

Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Referencia: 605765

Publicación oficial: 14/01/2022

Fecha inicio convocatoria: 01/02/2022

Fecha fin convocatoria: 01/03/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 30.000.000 euros
Sector: Energía
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una comunidad energética: «persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras».

Cuantía de la ayuda:

40-60 % del coste subvencionable según el área de actuación. Se establece una inversión mínima por proyecto superior a 1.000.000 euros.

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables las actuaciones objeto de los proyectos piloto singulares que se realicen en las siguientes áreas de actuación:
I. Energías renovables eléctricas
Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica.
II. Energías renovables térmicas
Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes en las aplicaciones determinadas en la convocatoria.
III. Eficiencia energética
Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
IV. Movilidad sostenible
Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible para movilidad compartida.
V. Gestión de la demanda
Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: almacenamiento detrás del contador y sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores que podrán incluir baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda.

Requisitos:

1. Se consideran requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios, adicionalmente a los establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras, los siguientes:
a) Permitir una participación abierta y voluntaria en la comunidad energética beneficiaria.
b) Acreditar la existencia de un mínimo de cinco socios de la comunidad energética beneficiaria, siendo al menos uno de ellos una persona física o una pyme.
c) Acreditar que el control efectivo de la comunidad energética beneficiaria lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, entidades locales o pymes.
d) Acreditar que la finalidad primordial de la comunidad energética beneficiaria consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad donde desarrolle su actividad, en lugar de generar ganancias financieras.
e) Acreditar la participación del 100% de la propiedad de los activos o instalaciones subvencionables por parte de la comunidad energética beneficiaria.
2. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, mediante la presentación de la declaración responsable que se pondrá a disposición de los interesados en la página web del IDAE en la sección de comunidades energéticas y el cumplimiento del resto de requisitos establecidos en las bases y la presente convocatoria.
3. El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas será de catorce (14) meses que se computará a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

Solicitud:

Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.