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Subvenciones 2024 para el aprovechamiento turístico de las almazaras de la provincia de Jaén. Línea 1 Proyectos de inversión

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Regular las subvenciones del Área de Promoción y Turismo, en el marco del Presupuesto para el ejercicio 2024, destinadas a la realización de proyectos destinados al aprovechamiento turístico de las almazaras de la provincia y sus instalaciones anexas. Línea 1. Proyectos de inversión

Referencia: 751329

Publicación oficial: 02/04/2024

Fecha inicio convocatoria: 03/04/2024

Fecha fin convocatoria: 26/04/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 170.000,00 €
Sector: Turismo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Provincia de Jaén
Beneficiarios:

Podrán acogerse a los beneficios de esta Convocatoria de subvenciones las empresas, con independencia de su forma jurídica, que entre las actividades económicas que realice se
encuentre la fabricación de aceite de oliva y que dicha actividad se desarrolle en un municipio de la provincia de Jaén, pudiendo presentar cada una de ellas una solicitud para cada una de las líneas previstas en el artículo 5 de esta Convocatoria.
No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.

Cuantía de la ayuda:

Cuantía máxima por beneficiario: 20.000,00 €.

Actividades subvencionables:

Proyectos de inversión en inmovilizado material o inmaterial destinados a la adecuación de las almazaras y sus instalaciones anexas de la provincia para la actividad turística, de la tipología que a continuación se enumera:
• Adecuación y/o creación de espacios destinados a la recepción de visitantes y venta de Aceite de Oliva Virgen Extra y otros productos.
• Adecuación y/o creación de espacios destinados a la difusión de las propiedades de los Aceites de Oliva Virgen Extra jiennenses mediante la realización de catas, degustaciones,
exhibiciones gastronómicas, talleres, desayunos molineros, etc.
• Construcción, ampliación y/o adaptación de aseos para uso público.
• Primera instalación o mejora de señalización, tanto exterior como interior, que favorezca la accesibilidad a la almazara y sus instalaciones anexas, así como el recorrido interpretativo por el interior de la misma.
• Dotación de contenidos interpretativos alusivos al proceso de extracción de aceite mediante la adquisición e instalación de los soportes proyectados.
Inversiones destinadas a la mejora de la accesibilidad en las instalaciones, tanto la accesibilidad física a las distintas dependencias de la almazara y sus instalaciones anexas como a los contenidos interpretativos de la misma.
• Adecuación de espacios para usos gastronómicos.
• Cualquier otra inversión dirigida a la puesta en uso turístico de las almazaras y sus instalaciones anexas.
Los gastos subvencionables serán de naturaleza inventariable y consistirán en la adquisición del siguiente inmovilizado necesario para la realización de de la actividad de empresa, de acuerdo con el Plan General Contable:
– 2.0.6. Aplicaciones informáticas.
– 2.1.1. Construcciones.
– 2.1.2. Instalaciones técnicas.
– 2.1.6. Mobiliario.

– 2.1.7. Equipos para procesos de información.
Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionadas con la actividad, que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación y que no hayan sido
fabricados por la propia empresa solicitante.

Requisitos:

 

Solicitud:

1.- Las solicitudes, así como cualquier otra documentación requerida en el marco de esta Convocatoria, se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la Sede
Electrónica de la Diputación Provincial de Jaén, preferentemente a través del enlace de “Ayudas y Subvenciones” (https://sede.dipujaen.es/AyudaSubvenciones), de conformidad con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Jaén. Se utilizarán los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto y cumplimentándolos de acuerdo a lo establecido en las bases que rigen esta convocatoria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
La solicitud deberá estar firmada digitalmente por el representante legal y contemplando los demás requisitos que señala el artículo 66 de la mencionada ley, dirigidas al Ilmo. Sr.
Presidente de la Excma. Diputación Provincial.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.