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Subvenciones 2024 para el aprovechamiento turístico de las almazaras de la provincia de Jaén. Línea 2 Proyectos para la realización de gasto corriente.

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Regular las subvenciones del Área de Promoción y Turismo, en el marco del Presupuesto para el ejercicio 2024, destinadas a la realización de proyectos destinados al aprovechamiento turístico de las almazaras de la provincia y sus instalaciones anexas. Línea 2. Proyectos para la realización de gasto corriente.

Referencia: 751330

Publicación oficial: 02/04/2024

Fecha inicio convocatoria: 03/04/2024

Fecha fin convocatoria: 26/04/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 25.000,00 €
Sector: Turismo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Provincia de Jaén
Beneficiarios:

Podrán acogerse a los beneficios de esta Convocatoria de subvenciones las empresas, con independencia de su forma jurídica, que entre las actividades económicas que realice se
encuentre la fabricación de aceite de oliva y que dicha actividad se desarrolle en un municipio de la provincia de Jaén, pudiendo presentar cada una de ellas una solicitud para cada una de las líneas previstas en el artículo 5 de esta Convocatoria.
No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.

Cuantía de la ayuda:

Cuantía máxima por beneficiario: 4.000,00 €.

Actividades subvencionables:

Proyectos subvencionables:
Proyectos destinados a la difusión y promoción de las actividades de Oleoturismo de las almazaras de la provincia, de la tipología que a continuación se enumera:
• Realización de vídeos promocionales o divulgativos.
• Diseño y edición de material promocional o divulgativo: folletos y cuadernos didácticos y otros.
Los gastos subvencionables serán exclusivamente de naturaleza corriente.

Solicitud:

1.- Las solicitudes, así como cualquier otra documentación requerida en el marco de esta Convocatoria, se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la Sede
Electrónica de la Diputación Provincial de Jaén, preferentemente a través del enlace de “Ayudas y Subvenciones” (https://sede.dipujaen.es/AyudaSubvenciones), de conformidad con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Jaén. Se utilizarán los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto y cumplimentándolos de acuerdo a lo establecido en las bases que rigen esta convocatoria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
La solicitud deberá estar firmada digitalmente por el representante legal y contemplando los demás requisitos que señala el artículo 66 de la mencionada ley, dirigidas al Ilmo. Sr.
Presidente de la Excma. Diputación Provincial.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.