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Subvenciones a ayuntamientos en materia de igualdad y bienestar social. Líneas A), B), C) y D)

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Jaén de menos de 20.000 habitantes para solicitar subvenciones en materia de Igualdad y Bienestar Social, en régimen de concurrencia no competitiva, para las siguientes líneas de actuación:

A) Ejecución del Plan Provincial de Juventud de la Provincia de Jaén.
B) Ejecución del Plan Provincial de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Provincia de Jaén.
C) Programa de Intervención Social Comunitaria con Infancia y Familia.
D) Fomento de la Participación Social.

Referencia: 608690

Publicación oficial: 03/02/2022

Fecha inicio convocatoria: 04/02/2022

Fecha fin convocatoria: 04/03/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.353.000 euros
Sector: Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Jaén.

Cuantía de la ayuda:

Los créditos correspondientes a las líneas A), B) C) y D), que ascienden a 1.353.000,00 euros, se distribuyen en su conjunto entre los municipios que concurran a la convocatoria, de acuerdo a los criterios siguientes:
1-Con el fin de garantizar unos importes mínimos en los Ayuntamientos de menos de 3.000 habitantes y asegurar la progresividad en la distribución de los importes asignados de acuerdo al número de habitantes, se asigna un importe fijo de acuerdo a los siguientes tramos poblacionales:

De 0 a 1.000 8.000 euros
De 1.001 a 2.000 8.500 euros
De 2.001 a 3.000 9.500 euros
De 3.001 a 5.000 10.000 euros
De 5.001 a 9.000 10.500 euros
De 9.001 a 14.000 11.000 euros

De 14.001 a 19.999 28.500 euros

2- El crédito restante se distribuye de acuerdo al número de habitantes entre todos los Ayuntamientos con población inferior a 14.000 habitantes.

3- El importe total solicitado en las líneas A), B), C) y D) no será superior al importe asignado en el artículo 6.1.b).

4-  El importe solicitado para cualquiera de las líneas A), B) C) y D) no superará el 75% del importe total asignado para estas líneas o del importe solicitado si éste fuera inferior. En la línea C, cuando se solicite apoyo para más de un programa, podrá superar el 75 % del total del importe asignado.
5-  El importe a solicitar para cada una de las líneas A) Ejecución del Plan Provincial de Juventud de la Provincia de Jaén y B) Ejecución del Plan Provincial de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Provincia de Jaén será de acuerdo a los siguientes criterios por tramos poblacionales:
• Municipios de menos de 3.000 habitantes, mínimo el 10% del total asignado.
• Municipios entre 3.000 y 5.000 habitantes, mínimo el 12% del total asignado.
• Municipios de más de 5.000 habitantes, mínimo el 6% del total asignado.
6- El importe solicitado para la línea de Programas de Intervención Social Comunitaria con Infancia y Familia no será inferior al 10% del importe total solicitado en las líneas A) a la D).
7- La asignación a los Ayuntamientos solicitantes de los importes correspondientes a cada una de las líneas A), B), C) y D) se realizará, respetando en cualquier caso el nivel de vinculación
jurídica de créditos existentes en cada momento, y en el caso de que la reasignación comporte una modificación presupuestaria, la misma habrá de tramitarse conforme al procedimiento
legal oportuno y ser fiscalizada previamente por intervención.

 

 

 

 

 

Actividades subvencionables:

Los gastos deberán encajar con el objeto de la convocatoria que se recoge en el artículo 1, contemplándose la financiación de los siguientes gastos en el caso de la celebración de conferencias, jornadas o congresos, que en cualquier caso estarán sujetos a las retenciones legales correspondientes

  • Gastos de retribución a ponentes o monitores/as, como máximo, 60 euros brutos por sesión de una hora.
  • Indemnización por dietas de alojamiento y manutención de ponentes o monitores/as
  • Indemnizaciones por gastos de viaje de ponentes o monitores/as, se indemnizarán por el importe del billete o pasaje utilizado, en transporte público, y por el importe de la factura de taxis hasta un máximo de 90 km. Para la acreditación de los gastos de viajes de ponentes o monitores/as en transporte público, así como de sus gastos de alojamiento y manutención, será necesario presentar en todo caso factura o factura simplificada al efecto. Si los ponentes o monitores/as son profesionales, deberán presentar factura (debiendo consignarse el 15%, como porcentaje de retención del IRPF).
  • Los gastos en material fungible que tengan la consideración de coste directo y se encuentren reflejados en el presupuesto no superarán el 15% del presupuesto.
Requisitos:
  • Ser municipios con una población inferior a 20.000 habitantes.
  • No podrán ser objeto de subvención aquellas solicitudes para cualquiera de las líneas en las que no conste el Informe Técnico de Viabilidad (Anexo III) favorable de la actuación a subvencionar de la Dirección del Centro de Servicios Sociales Comunitarios.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.