Subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la AGE y la Unión Europea
Se convoca para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades asociativas del sector
agroalimentario. Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas en el período señalado en el artículo 1. 2. de la Orden de Bases reguladoras, y acreditar su realización antes del 20 de noviembre de 2024 mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa.
Referencia: 755767
Publicación oficial: 23/04/2024
Fecha inicio convocatoria: 24/04/2024
Fecha fin convocatoria: 15/05/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Órgano: SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en las presentes bases reguladoras las siguientes entidades:
a) Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAs) de ámbito estatal, y de carácter general y representativo.
b) Otras entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo, exceptuando aquéllas que tengan establecidos con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente convenios en los que se incluyan las actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado, o aquéllas para las que existan en los Presupuestos del Departamento una línea específica de ayudas dirigidas a financiar sus gastos ordinarios de funcionamiento.
2. Estas entidades deberán, en el periodo de solicitud así como durante todo el procedimiento, reunir los siguientes requisitos:
a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Que tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas estén al corriente de sus obligaciones con la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del patrimonio gestionado por dicha Comisión.
d) En el caso de las entidades enunciadas en el apartado 1.a) de este artículo, se deberá corresponder el volumen total de gastos devengados en el año anterior al de la convocatoria correspondiente con las actividades propias de los fines, según estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen sea el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho año, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad vigente.
La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.01.411M.482 y 21.01.411M.483, cuya
cuantía total máxima será de un millón setecientos setenta y seis mil sesenta euros, y setecientos cincuenta y tres mil ciento noventa euros, respectivamente, (1.776.060,00 y 753.190,00 €).
Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, se presentarán en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), donde obligatoriamente se cumplimentará el modelo de solicitud, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo la convocatoria completa se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Corrección bases: https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/26/pdfs/BOE-A-2020-15040.pdf
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.