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Subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero para el ejercicio 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia, prestan de forma gratuita o semi gratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.

Referencia: 619191

Publicación oficial: 06/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 07/04/2022

Fecha fin convocatoria: 07/05/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

Órgano: SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 499.000 euros
Sector: Cooperación Internacional para el Desarrollo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, que presten ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero en estado de necesidad y carentes de recursos propios que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuantía de la ayuda:

– La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000 euros.
– La suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros.

Actividades subvencionables:

Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a dichos españoles y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las subvenciones.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a los españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos.

c) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

d) Los establecidos, en su caso, por las convocatorias.

Solicitud:

Las solicitudes y la documentación se presentarán en las Oficinas o Secciones Consulares correspondientes, ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el procedimiento señalado.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.