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Subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía para el año 2024

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía en el ejercicio 2024. Se entenderá por cortometraje, la obra audiovisual realizada en cualquier soporte, cuya duración sea de un máximo de treinta minutos.

Referencia: 748068

Publicación oficial: 21/03/2024

Fecha inicio convocatoria: 22/03/2024

Fecha fin convocatoria: 15/04/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 85.000,00 €
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Comunidad Autónoma de Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas. Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social sea la realización de actividades de producción cinematográfica.
En todos los posibles solicitantes de la subvención debe concurrir la condición de ser productor de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y estar establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Cuantía de la ayuda:

La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a 85.000,00 euros con la distribución por anualidades que figura en el cuadro del apartado primero de este extracto. El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será de 30.000 € para cortometrajes de animación y de 20.000 € para el resto de cortometrajes, siempre que dicho importe no supere el 60% del presupuesto del cortometraje.

Partida presupuestaria: 1651010000 G/45E/47001/00 01
SUBVENCIÓN     2024           2025                2026                 Dotación total
17.000,00 €    25.500,00 €    42.500,00 €        85.000,00 €

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables el conjunto de operaciones necesarias durante la pre-producción, el rodaje, la postproducción así como las necesarias para la promoción del cortometraje objeto de la subvención, referidas como gastos subvencionables en el artículo 5.

Cuando se trate de proyectos ya iniciados, sólo podrán ser subvencionados aquellos cortometrajes que hubieran comenzado el rodaje durante el año de publicación de la respectiva convocatoria, entendiendo por rodaje, el conjunto de las acciones recogidas en el plan de rodaje de la obra, que deberá contener todos los periodos y días sueltos de rodaje que vayan a realizarse durante la producción del cortometraje.

En ningún caso serán subvencionables los proyectos de cortometrajes que, a la fecha de publicación de la propuesta provisional de resolución de concesión, estén finalizados, hayan obtenido la calificación para su exhibición pública, hayan sido emitidos por un emisor de televisión o hayan sido presentados en festivales, eventos cinematográficos o audiovisuales.

Requisitos:

En todo caso, los cortometrajes que se presenten por las personas o entidades solicitantes deberán cumplir, al menos, dos de los siguientes criterios culturales:

a) Que el contenido de la obra audiovisual permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social y política, andaluza, europea y universal.

b) Que el contenido de la obra audiovisual promueva la integración social andaluza, europea y universal.

c) Que la obra audiovisual promueva el conocimiento de hechos y personajes históricos o actuales.

d) Que el contenido haga referencia a un acontecimiento de significación universal o de interés, sea ficticio o real.

e) Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política andaluza, europea y universal, o con incidencia sobre ellos.

f) Que la obra audiovisual se dirija específicamente a un público infantil o juvenil.

No serán objeto de estas subvenciones, las obras cinematográficas o audiovisuales establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Solicitud:

Los formularios de solicitudes (Anexo I) y los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentación (Anexo II), figuran publicados en el  presente BOJA junto con la resolución de convocatoria y se podrán obtener para su cumplimentación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10604.html, así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.
Los restantes modelos de documentos a aportar al órgano competente, para que pueda valorar las solicitudes conforme a la información contenida en ellos, podrán obtenerlos mediante su descarga de la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la siguiente dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.