Subvenciones correspondientes al año 2024 para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y protección de los derechos humanos.
Contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos, mediante la realización de proyectos independientes del funcionamiento corriente de la entidad, de ámbito nacional o internacional, de interés para España.
Referencia: 751827
Publicación oficial: 02/04/2024
Fecha inicio convocatoria: 03/04/2024
Fecha fin convocatoria: 23/04/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO DE ASUNTOS EXTERIORES Y GLOBALES
Entidades privadas legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, con sede en España, que tengan experiencia previa acreditada en actividades de derechos humanos o cuyos objetivos sean la difusión, promoción o protección de los derechos humanos, especialmente en los ámbitos preferentes del Apartado 8 a) de esta convocatoria y dispongan de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos.
El importe máximo a solicitar en esta convocatoria por cada proyecto no podrá exceder de 20.000 euros. El importe máximo de la subvención concedida no podrá exceder de 20.000 euros.
Se valorarán preferentemente aquellos proyectos que incidan en alguno de los ámbitos siguientes: lucha contra la pena de muerte; la lucha contra el racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia; derechos de las personas con discapacidad; empresas y derechos humanos; derechos económicos, sociales y culturales; derechos humanos al agua potable y al saneamiento; defensores de derechos humanos; no discriminación por razón de género, de orientación sexual y de identidad de género; derechos del niño; derechos de las víctimas del terrorismo; trata de seres humanos; tecnologías de la información, inteligencia artificial y derechos humanos.
1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la solicitud en modelo normalizado, que figurará en la convocatoria correspondiente, así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, plaza de la Provincia, 1, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de las solicitudes por parte de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará única y exclusivamente de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación https://sede.maec.gob.es/
3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La convocatoria podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante.
6. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días hábiles.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.